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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Hola:
No, no esta bien estimado.
Una leida al articulo 32 fraccion VIII de LIVA.
Los gastos no deducibles no se informaran en la DIOT ya q estos no son afectos de IVA, de igual modo solo se considerara el importe (subtotal) de la operacion sin IVA incluido.
Igualmente le dejo el siguiente link de preguntas y respuestas sobre esta DIOT, con una lectura a la LEY q le señalo y al link emitido por el SATan sin duda saldra de dudas.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...rmativa/69_9750.html
SALUDOS!!
Caso extremo persona fisica actividad profesional) (Giro: médico) compra un videojuego para su hijo pide factura. el gasto no es deducible por no ser indispensable para la actividad, sin embargo cuenta con el comprobante, ¿se omite relacionar esta operación por no ser deducible aun con la existencia del comprobante?
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Caso extremo ... un ...gasto no es deducible por no ser indispensable para la actividad, sin embargo cuenta con el comprobante,
El sólo hecho de documentar una transacción, no le da a ésta el carácter de deducible (para ISR ) y acreditable (para efectos del IVA).
Sino que el carácter de deducible, se lo atribuye a una transacción el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que le son aplicables.
Esto, dado que, por ejemplo, el art 125 de la LISR dice: "Las deducciones autorizadas..., deberán reunir siguientes:
Por lo que si no cumplen ese DEBER, las deducciones no serán autorizadas y/o no tendrán el carácter de conceptos deducibles.
Esto, dado que los requisitos se deben de REUNIR y no se es deducible por cumplir uno u otro requisito en forma aislada, sino en conjunto la totalidad de los requisitos que le son aplicables.
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