- Mensajes: 266
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
IVA EN 2010
- OSVALDO
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Moderator
-
Menos
Más
16 años 9 meses antes #54841
por OSVALDO
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
IVA EN 2010 Publicado por OSVALDO
Los Saludo con gusto.
Analizando un poco la aplicacion de IVA para enero del 2010.
En el pago provisional del mes de enero(algunas hasta febrero o marzo cobraran lo facturado en enero y febrero 20010) tendre 2 tasas de iva una del 15% y otra del 16% (acreditable y trasladado), que pasa con la cobranza que queda pendiente del 2009 para 2010, en esto hay que tener un buen control o que opinan.
1.- Tengo que abrir una cuenta nueva en el catalogo de cuentas en la contabilidad que sea IVA Trasladado al 16% y Iva Acreditable al 16%, respectivamente, se incrementa el trabajo en los primeros meses del año, de por si ya estamos saturados, en fin.
Ademas hay empresas que tienen diferentes tasas 0% 10% etc.
mas trabajo o no?
Saludos,
Analizando un poco la aplicacion de IVA para enero del 2010.
En el pago provisional del mes de enero(algunas hasta febrero o marzo cobraran lo facturado en enero y febrero 20010) tendre 2 tasas de iva una del 15% y otra del 16% (acreditable y trasladado), que pasa con la cobranza que queda pendiente del 2009 para 2010, en esto hay que tener un buen control o que opinan.
1.- Tengo que abrir una cuenta nueva en el catalogo de cuentas en la contabilidad que sea IVA Trasladado al 16% y Iva Acreditable al 16%, respectivamente, se incrementa el trabajo en los primeros meses del año, de por si ya estamos saturados, en fin.
Ademas hay empresas que tienen diferentes tasas 0% 10% etc.
mas trabajo o no?
Saludos,
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Rayafama
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 281
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54842
por Rayafama
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
Respuesta de Rayafama sobre el tema Re: IVA EN 2010
Pues no le veo mucha complicacion, como tu lo mencionas habres una subcuenta con tasa 16% y apartir de 2010 manejas ahi las provisiones, y en cuanto a lo cobrado de 2009 me imagino que si ya tienes bien tu contabilidad esta detectado que pertenece a 2009 y que a 2010, animo companero, saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- rgchavez
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 147
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54902
por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: IVA EN 2010
Les envio esto que encontre en fiscalia....
De acuerdo con las disposiciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión, que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2010, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causará a una tasa general del 16% y a una tasa reducida de 11% para la Región Fronteriza, a diferencia de las tasas vigentes en 2009 del 15% y 10% respectivamente.
Como medida de transición, el Legislador ha dispuesto que las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009, cuyas contraprestaciones se cobren después de dicha fecha, causarán la tasa de IVA que esté vigente en el momento de su cobro.
Lo anterior significa que, por ejemplo, una venta facturada el 15 de diciembre de 2009, pero cobrada el 15 de enero de 2010 causará el IVA al 16%, o al 11% si le es aplicable la tasa de Región Fronteriza.
Sobre el particular, el legislador prevé un tratamiento opcional:
Enajenación y prestación de servicios
Se otorga la opción de causar el IVA a la tasa vigente en 2009 (15% o 10%), con la condición de que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 31 de diciembre de 2009, y que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha; es decir, a más tardar el 10 de enero de 2010. Esta opción no es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, quienes deberán causar el impuesto a la tasa vigente en el momento de cobro.
Arrendamiento
Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la opción anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al período en que la actividad estuvo afecta al pago del IVA al 15% o 10%, según corresponda, siempre que los bienes se hayan entregado en uso o goce antes del 1° de enero de 2010, y el pago de las contraprestaciones se realice a más tardar el 10 de enero de 2010.
Problemática
El problema al que se enfrentarán los contribuyentes es para los casos en que expiden comprobantes fiscales por operaciones a crédito, la cuales son pactadas en 2009, pero cuyas fecha de cobro es incierta, ya que el comprobante fiscal tendría que prever la tasa de IVA que estará vigente al momento del cobro.
Ante esta problemática se pueden presentar dos escenarios: Uno donde el contribuyente tiene la certeza de que la operación será cobrada con posterioridad al 10 de enero de 2010, en cuyo caso podría expedir comprobantes considerando la nueva tasa de IVA. El otro escenario es aquél en el que el contribuyente desconoce el momento preciso en que recibirá la contraprestación, en cuyo caso, podría expedir un comprobante con la tasa vigente al momento de la operación y, en caso de que se cobre después del 10 de enero de 2010, se procedería a cancelar el documento original para la emisión de uno nuevo, lo cual acarreará una mayor carga administrativa.
Se podría pensar que para el segundo escenario planteado se pueda expedir posteriormente una nota de cargo para cubrir la diferencia del impuesto; sin embargo, un comprobante que ampare únicamente una diferencia de un IVA, sin consignar ninguna operación que lo genere, no está previsto en las normas tributarias y, además, podría provocar que el contribuyente incumpliera los requisitos formales de que los comprobantes señalen si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades, con los problemas que esta omisión conllevaría.
Estas reformas aún no están publicadas en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, ya han sido aprobadas a través del proceso legislativo correspondiente y, por tanto, es necesario tomar las previsiones necesarias para establecer los controles administrativos adecuados que permitan un adecuado cumplimiento en materia de IVA.
De acuerdo con las disposiciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión, que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2010, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causará a una tasa general del 16% y a una tasa reducida de 11% para la Región Fronteriza, a diferencia de las tasas vigentes en 2009 del 15% y 10% respectivamente.
Como medida de transición, el Legislador ha dispuesto que las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009, cuyas contraprestaciones se cobren después de dicha fecha, causarán la tasa de IVA que esté vigente en el momento de su cobro.
Lo anterior significa que, por ejemplo, una venta facturada el 15 de diciembre de 2009, pero cobrada el 15 de enero de 2010 causará el IVA al 16%, o al 11% si le es aplicable la tasa de Región Fronteriza.
Sobre el particular, el legislador prevé un tratamiento opcional:
Enajenación y prestación de servicios
Se otorga la opción de causar el IVA a la tasa vigente en 2009 (15% o 10%), con la condición de que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 31 de diciembre de 2009, y que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha; es decir, a más tardar el 10 de enero de 2010. Esta opción no es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, quienes deberán causar el impuesto a la tasa vigente en el momento de cobro.
Arrendamiento
Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la opción anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al período en que la actividad estuvo afecta al pago del IVA al 15% o 10%, según corresponda, siempre que los bienes se hayan entregado en uso o goce antes del 1° de enero de 2010, y el pago de las contraprestaciones se realice a más tardar el 10 de enero de 2010.
Problemática
El problema al que se enfrentarán los contribuyentes es para los casos en que expiden comprobantes fiscales por operaciones a crédito, la cuales son pactadas en 2009, pero cuyas fecha de cobro es incierta, ya que el comprobante fiscal tendría que prever la tasa de IVA que estará vigente al momento del cobro.
Ante esta problemática se pueden presentar dos escenarios: Uno donde el contribuyente tiene la certeza de que la operación será cobrada con posterioridad al 10 de enero de 2010, en cuyo caso podría expedir comprobantes considerando la nueva tasa de IVA. El otro escenario es aquél en el que el contribuyente desconoce el momento preciso en que recibirá la contraprestación, en cuyo caso, podría expedir un comprobante con la tasa vigente al momento de la operación y, en caso de que se cobre después del 10 de enero de 2010, se procedería a cancelar el documento original para la emisión de uno nuevo, lo cual acarreará una mayor carga administrativa.
Se podría pensar que para el segundo escenario planteado se pueda expedir posteriormente una nota de cargo para cubrir la diferencia del impuesto; sin embargo, un comprobante que ampare únicamente una diferencia de un IVA, sin consignar ninguna operación que lo genere, no está previsto en las normas tributarias y, además, podría provocar que el contribuyente incumpliera los requisitos formales de que los comprobantes señalen si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades, con los problemas que esta omisión conllevaría.
Estas reformas aún no están publicadas en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, ya han sido aprobadas a través del proceso legislativo correspondiente y, por tanto, es necesario tomar las previsiones necesarias para establecer los controles administrativos adecuados que permitan un adecuado cumplimiento en materia de IVA.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MARESP
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 57
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54956
por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: IVA EN 2010
Gracias por el dato. Hace unos días estuve en una reunión en la empresa donde trabajo y estuvimos analizando todos estos problemas que habrá sobre las cuenta nuevas que es necesario dar de alta asi como las tasas que se causarán segun la fecha de cobro, tratándose de comprobantes emitidos en 2009.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sguizar23
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 39
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54965
por sguizar23
Respuesta de sguizar23 sobre el tema Re: IVA EN 2010
Buenos dias,
Auqi cabe la pregunta en que momento se causa el impuesto??? porque es muy diferente la causacion al momento de pago o cobro segun sea el caso.
Auqi cabe la pregunta en que momento se causa el impuesto??? porque es muy diferente la causacion al momento de pago o cobro segun sea el caso.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 9 meses antes #54969
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IVA EN 2010
Conforme al 6 del CFF; las contribuciones:
a) Se causan: Conforme se realizan las situaciones (jurídicas o de hecho), previstas en las leyes (fiscales) vigentes durante el lapso en que ocurran.
b) Se determinan: Conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
* Las contribuciones son una consecuencia (ó efecto).
* Su causa son las situaciones (jurídicas o de hecho).
* En enlace será la Ley Fiscal que PRE-VEA la relación causa-efecto.
Por lo anterior; el requisito, "sine qua non" para la causación de contribuciones es: Que la Ley de que se trate este en vigor cuando ocurran dichas situaciones. Pues si no está en vigor cuando las situaciones ocurran, dicha realización de situaciones no poducirá otros efectos, más que los previstos en la Ley vigente durante su ocurrencia.
Es decir, para que una Ley Fiscal cause efectos sobre determinadas situaciones, ésta debe encontrarse vigente cuando dichas situaciones ocurran, y además dicha Ley debe PREVER las situaciones, lo que significa "verlas con anticipación", lo que deja claro que la vigencia de la Ley debe iniciarse con antelación a la ocurrencia de las situaciones.
En conclusión: El IVA correspondiente a los actos o actividades (situaciones) realizadas en 2009 se determinará conforme a las disposiciones vigentes cuando dichos actos o actividades se realizaron. Una vez que entren en vigor las nuevas disposiciones, éstas afectaran a los actos o actividades (situaciones) realizados a partir de que dichas disposiciones se encuentren vigentes, y no antes, ya que conforme a la CPEUM: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" por lo que evidentemente el pretender gravar situaciones anteriores con disposiciones nuevas causa agravio a los particulares.
a) Se causan: Conforme se realizan las situaciones (jurídicas o de hecho), previstas en las leyes (fiscales) vigentes durante el lapso en que ocurran.
b) Se determinan: Conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
* Las contribuciones son una consecuencia (ó efecto).
* Su causa son las situaciones (jurídicas o de hecho).
* En enlace será la Ley Fiscal que PRE-VEA la relación causa-efecto.
Por lo anterior; el requisito, "sine qua non" para la causación de contribuciones es: Que la Ley de que se trate este en vigor cuando ocurran dichas situaciones. Pues si no está en vigor cuando las situaciones ocurran, dicha realización de situaciones no poducirá otros efectos, más que los previstos en la Ley vigente durante su ocurrencia.
Es decir, para que una Ley Fiscal cause efectos sobre determinadas situaciones, ésta debe encontrarse vigente cuando dichas situaciones ocurran, y además dicha Ley debe PREVER las situaciones, lo que significa "verlas con anticipación", lo que deja claro que la vigencia de la Ley debe iniciarse con antelación a la ocurrencia de las situaciones.
En conclusión: El IVA correspondiente a los actos o actividades (situaciones) realizadas en 2009 se determinará conforme a las disposiciones vigentes cuando dichos actos o actividades se realizaron. Una vez que entren en vigor las nuevas disposiciones, éstas afectaran a los actos o actividades (situaciones) realizados a partir de que dichas disposiciones se encuentren vigentes, y no antes, ya que conforme a la CPEUM: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" por lo que evidentemente el pretender gravar situaciones anteriores con disposiciones nuevas causa agravio a los particulares.
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.772 segundos