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IVA EN 2010

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16 años 9 meses antes #54989 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: IVA EN 2010
Adicionalmente, lo insertado entre paréntesis en el texto del párrafo de ley invocado, fue de mi parte para precisar a que ley se está refiriendo la disposición

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16 años 9 meses antes #55005 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IVA EN 2010
Según tu lógica!?:

Hay que procurar que al cierre del ejercicio, NO TENGAMOS CUENTAS POR PAGAR (O CUENTAS POR COBRAR) pues de tenerlos, y pagarlos el año entrante tendríamos que pagar un 1% adicional producto del incremento en la tasa del IVA.

Es decir, el costo por no tener liquidez será del 1%, que corresponde al valor en que se incrementará la tasa de IVA.

Pensemos el siguiente caso:

a)A un proveedor le compramos mercancía el 20/12/2009, por $ 150,000.00, nos la factura (pues la necesitamos para nuestros asientos contables, amparar al traslado y posesión de la mercancía y claro para tramitar el pago).

Nuestro asiento sería:

Cargo
ALMACEN 150,000.00
IVA ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO 22,500.00


Abono
PROVEEDORES 172,500.00


El respaldo de la operación, sería la factura entregada por el proveedor, en la cual expresamente y por separado se menciona el IVA y se indica que la tasa es del 15%.

B) Al proveedor le pagamos el 12/01/2010, por lo que el asiento contable quedaría así:

Cargo
PROVEEDORES 172,500.00
IVA ACREDITABLE PAGADO 22,500.00


Abono
IVA ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO 22,500.00
BANCOS 172,500.00

Pero dicho proveedor, argumentando que el PAGO del ACTO se le realiza en 2010, me dice que no debe pagarle 22,500.00 por concépto de IVA sino 27,600.00, pues la tasa vigente en dicho año es del 16% y ya no del 15%. Por este motivo, el proveedor me exige el pago de $ 172,500.00 a 174,000.00.

Preguntas:

* Si yo tengo un pasivo de $ 172,500.00 contra que partida cancelo los $ 174,000.00 ? No la hay.

* Si yo le pago los 174,000.00, que comprobante ampara tal pago, pues el que tengo me ampara 172,500.00

* Según tu lógica, mi comprobante de 172,500.00 no estaria conteniendo los requisitos fiscales correctos. Esto, dado que contiene en forma expresa y por separado un IVA de 22,500.00 cuando tu me estas exigiendo un pago de IVA por 24,000.00 además menciona una tasa del 15% cuando tu me estas exigiendo en pago sobre 16%. Es decir, no hay concordancia entre lo documentado, contabilizado y lo pagado.

* Todos los contribuyentes que no paguemos en 2009 algun concepto sino hasta 2010, tendremos que reestructurar nuestra contabilidad para reconocer el incremento en la tasa del IVA?, digo, para que así haya concordancia.

* Las facturas pendientes de pago al 31/12/2009, y pagadas en 2010, debemos solicitar al proveedor nos las reexpida, a fin de que contenga el IVA calculado sobre la base 2010 y no 2009?

* Nosotros, en nuestro carácter de proveedores, tendremos que reexpedir las facturas que al 31-12-2009 no nos hayan pagado?

* Es decir, las cuentas que tengamos por cobrar, a medida que nos las vayan cobrando en 2010, tendremos que pedirles la factura y cambiarselas por otra con fecha 2010. De ser así, con que fecha se las daremos 2009 o 2010. Porque si se las damos con fecha 2010 ellos no la podran hacer deducible en 2009 que es cuando efectuaron la operación!!!

* Si en el inter del 31/12/2009 a la fecha en que nos paguen (o paguemos) ya hemos expedido facturas con fecha 2010. Cómo le haremos para expedir (o que nos expidan) una factura con fecha 2009?

* Siendo extremos, que pasa si recibimos un pago (o efectuamos) una vez que hayamos presentado la declaración anual (donde se registraron pasivos como IVA y proveedores), pues con todo este merequetengue y según tu apreciación tendriamos que volver a presentar la declaración anual, para que haya concordancia entre la documentación, los asientos contables y las cifras pagadas.

Como ves, todo un caos.

De allí que constitucionalmente, a ninguna Ley se pueda dar efecto retroactivo, pues además del perjuicio financiero (1% adicional) se causa un perjuicio sicológico con todas las situaciones comentadas que se desencadenarían.

Por ende, las modificaciones fiscales, surten efectos una vez publicadas en el DOF, pues a partir de ello se vuelven de observancia general y rigen los actos o hechos ocurridos durante su vigencia y NO ANTERIORES.

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16 años 9 meses antes #55008 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IVA EN 2010
contadorg escribió:

... únicamente me gustaría me iluminaras en el sentido en que debe interpretarse el texto siguiente:

Artículo 11 de la LIVA
Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones...

...para efectos de prestación de servicios y arrendamiento, resulta aplicable lo mismo antes comentado.


Significa que el IVA de dichas operaciones YA es a TU CARGO, osea debes PAGARLO al fisco, ya que asi lo prevé el penúltimo párrafo del art. 1 de la LIVA cuando dice:

"El contribuyente (osea tú) pagará la diferencia entre el impuesto a su cargo y ..."

Es decir, una vez efectuado el cobro de la contraprestación el IVA correspondiente se vuelve a TU CARGO y por ende tienes la obligación de PAGARLO, previs disminución del IVA que a su vez tu hayas pagado.

Dicho de otra manera, mientras NO te PAGUEN la contraprestación, NO HAY IVA A TU CARGO Y NO TIENES OBLIGACIÓN DE PAGARLO.

Concluyo; una cosa es la causación, otra la determinación y otra el pago, tal y como menciona el 6 del CFF. En la causación y determinación deben observarse las disposiciones fiscales cuando dichas situaciones se realizan. Dicho articulo habla de contribuciones, dentro de las cuales quedan comprendidos los impuestos (según el 2 del CFF), por ende resulta aplicable a todas las contribuciones.

El artículo 1 de la LIVA menciona las situaciones por las cuales se CAUSARÁ EL IVA:

"Están obligadas al pago del IVA,... las personas... que, ..., realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores..., la tasa del 15%.

Por lo que a dichas situaciones realizadas durante la vigencia de la tasa del 15%, ésta es la que le será aplicable, dado que así lo preve el 6 del CFF y la aplicacion retroactiva la prohibe la CPEUM.

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16 años 9 meses antes #55033 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: IVA EN 2010
Despues de este breviario cultural, llego a la conclusion
de que la logica y sentido comun indican que el razonamiento
de Albert es el mejor fundamentado y por lo tanto aplicable.
Aunque de logica y sentido comun, es lo que menos tengan
nuestras leyes, a falta de certeza en estas, es lo que
prevalecera.

Ya me imagino el caos de crear un pasivo con 15% de iva
y cobrarlo con 16% de iva, Diosito lindo, pero con nuestros
ilustres legisladores, creanme que hasta pienso que asi
lo querran hacer, son tan brutos, que se puede esperar eso y mas de ellos.

Saludos y excelentes planteamientos de ambos, dentro del
respeto y tolerancia que debe caracterizar al foro.

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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16 años 9 meses antes #55070 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IVA EN 2010
gealram escribió:

Ya me imagino el caos de crear un pasivo con 15% de iva
y cobrarlo con 16% de iva , ...con nuestros
ilustres legisladores, creanme que hasta pienso que asi
lo querran hacer, son tan brutos, que se puede esperar eso y mas de ellos.


El caos será bidimencional:

Pues así como nuestros pasivos (proveedores e IVA trasladado pendiente de cobro) estan afectados al 15% lo mismo sucede del lado de los activos, pues tanto clientes como IVA acreditable pendiente de pago estan igual afectados a la misma tasa.

Lo caótico será cuando por cada cobro o pago de estas partidas tengamos que afectarlas al 16% y no al 15% como estan contabilizadas y DOCUMENTADAS. Acaso tendreemos que reestructurar (no corregir) nuestra contabilidad o en su caso declaraciones anuales pues recordemos que estas muestras activos y pasivos al cierre del ejercicio, esto es al 31/12/2009.

Su "trabajo" (de los legisladores) carece de sentido común y dista mucho de la tan anunciada simplificación administrativa pues a como están las cosas, lo que traerá consigo será una complicación administrativa...

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