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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ENDOSO DE FACTURA
- jjfarias
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Esto es, que para poder hacerlo deducir para dichos efectos tienes que contar con el comprobante que reuna los requisitos que señalan las disposciones fiscales y a su vez emitir el cheque nominativo correspondiente.
Por otro lado una erogación no solo tiene que cumplir con el requisito de ser indispensable, esto es, que ademas del mismo el Art. 31 te señalan varios supuestos que deben cumplirse para poder hacer efectiva su deducción, precisamente como lo comente la reforma a dicho numeral vino encaminada a evitar ese tipo de operaciones.
Por ultimo cabe señalar que no dudo que nos topemos aquellos casos donde la Autoridad permite su deducibilidad, estrictamente aplicando las disposiciones fiscales como tal, es un gasto no deducible.
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si es una persona quien te endosa la factura ..
una agencia chevrolet le vendio un auto a miguel herera y miguel herrara te lo vende a ti , lo correcto es que te den una factura, pero da la casualidad que miguel herrera no te puede dar una factura y te dice, te vendo mi auto en 150,000 y te endoso la factura.
el MO va a hacer los 150,000 y es lo que tu vas a deducir , como compruebas que eso pagaste, tienes que hacer un contrato de compra venta, pactar el precio y expedirle un cheque nominativo a miguel herrera por los 150,000.
te preguntaras y el IVA?
SI LEEMOS EL ARTICULO 9 LIVA FRACC IV. MENCIONA.
ART. 9
NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES MUEBLES.
FRACC IV. BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS.
es decir que solo lo podras deducir para ISR y tu comprobante sera el contrato que ampara el acto de compra venta, la factura endosada y tu cheque nominativo...
te comento que he hecho ese tipo de movimiento, y lo han revisado la autoridad y ni pio nos dicen...jejeje y en algunos casos, solo con el contrato de compra venta.....
SALUDOS
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Juan, deja pongo un ejemplo para una mejor comprension...ya donde me referia con esos contratos, pudiendo ser variado dependiendo el escenario.
si es una persona quien te endosa la factura ..
una agencia chevrolet le vendio un auto a miguel herera y miguel herrara te lo vende a ti , lo correcto es que te den una factura, pero da la casualidad que miguel herrera no te puede dar una factura y te dice, te vendo mi auto en 150,000 y te endoso la factura.
el MO va a hacer los 150,000 y es lo que tu vas a deducir , como compruebas que eso pagaste, tienes que hacer un contrato de compra venta, pactar el precio y expedirle un cheque nominativo a miguel herrera por los 150,000.
te preguntaras y el IVA?
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NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES MUEBLES.
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es decir que solo lo podras deducir para ISR y tu comprobante sera el contrato que ampara el acto de compra venta, la factura endosada y tu cheque nominativo...
te comento que he hecho ese tipo de movimiento, y lo han revisado la autoridad y ni pio nos dicen...jejeje y en algunos casos, solo con el contrato de compra venta.....
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Hola Hugo, en primer lugar no le compraria un carro a Miguel Herrera por que maneja de la fregada jajaja, ya en serio, si se lo comprara a el, me daria un comprobante en virtud de que se encuentra bajo el regimen de honorarios (O mas bien asi disfrazan la evasion en el Futbol Mexicano)
En mi primer comentario señala claramente que estrictamente no seria deducible un gasto en virtud de no cumplirse con los requisitos que para el efecto señalan las disposiciones fiscales (Mas precisamente Art. 31 FRacc. III), si no imaginate las evasiones por parte del que vende de no declarar ese dinero percibido, la reforma del 28 de Junio del año pasado a dicho numeral iba encaminada precisamente a atacar esas operaciones.
Ahora bien no dudo que la misma Autoridad permita esa deducción, los criterios son muy variables en la misma Dependencia.
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saludos
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Juan, deja pongo un ejemplo para una mejor comprension...ya donde me referia con esos contratos, pudiendo ser variado dependiendo el escenario.
si es una persona quien te endosa la factura ..
una agencia chevrolet le vendio un auto a miguel herera y miguel herrara te lo vende a ti , lo correcto es que te den una factura, pero da la casualidad que miguel herrera no te puede dar una factura y te dice, te vendo mi auto en 150,000 y te endoso la factura.
el MO va a hacer los 150,000 y es lo que tu vas a deducir , como compruebas que eso pagaste, tienes que hacer un contrato de compra venta, pactar el precio y expedirle un cheque nominativo a miguel herrera por los 150,000.
te preguntaras y el IVA?
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NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES MUEBLES.
FRACC IV. BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS.
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Buenas tardes CP Hugoocejo podria aplicar lo descrito arriba si estoy en un caso similar, Soy PM que le compro maquinaria pesada a personas no contribuyentes el cual me endosa la factura y yo le pago con un cheque nominativo x dicha maquinaria.
Y en otro caso es lo mismo pero sin facturas solo tengo pedimentos y un contrato x la compra de la maquinaria ya que me lo pedian para poder cobrar el cheque. Se que no es la manera correcta de hacer las cosas pero este cliente lo hizo asi, ahora esta PM esta interesada en vender esta maquinaria a PM y PF
Que puedo hacer en ambos casos le agradeceria su consejo y la atencion que presta a mi mensaje
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Ahora bien, es no deducible de acuerdo a la LISR, sin embargo, eso no significa que eso sea lo justo. Yo por ejemplo, lleve una empresa de compra venta de autos usados y deduciamos todo.
Si no quieres estar con el pendiente, lo recomendable es, siempre que los montos involucrados lo permitan, que hagas la consulta directa al Sat y si te dicen que procede ya la hiciste y si no, pues lo conducente es invocar alguno de los medios de defensa.
Saludos.
CPC. Mike Morales
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