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HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL

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16 años 4 meses antes #60544 por ALE2002
Buenos dias:

Un médico, puede inscribirse en el regimen general de ley y puede expedir facturas por sus servicios de consulta??

Al expedir facturas (asi se las piden sus clientes) a que tasa se gravarian sus consultas siguen siendo exentos?

¿Que pasaria si lo contratan las empresas, para que valla a revisar a todos sus empleados, un chequeo o examen medico, (se considera servicios de medicina y por lo tanto exentos) o se gravan a la tasa del 16%??

¿Si realiza cursos de capacitacion de seguridad, en el area de medicina estos son gravados o exentos?

Muchas gracias, por su amable ayuda

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16 años 4 meses antes #60551 por CPJMERJR
Hola ALE2002.

Analicemos lo siguiente:

Un médico, puede inscribirse en el regimen general de ley y puede expedir facturas por sus servicios de consulta?
-De hecho el regimen tributario seria servicios profesionales, aunque al declarar tu ISR el regimen fiscal aparezca como Actividades empresariales y profesionales, pues el SATANICO los junto y no puede, debe expedir no facturas sino recibos de honorarios.

Al expedir facturas (asi se las piden sus clientes) a que tasa se gravarian sus consultas siguen siendo exentos?
-Al expedir recibos, si solo da consulta el iva seria exento y no lo debe de trasladar en el recibo.

Que pasaria si lo contratan las empresas, para que valla a revisar a todos sus empleados, un chequeo o examen medico, (se considera servicios de medicina y por lo tanto exentos) o se gravan a la tasa del 16%??
-Prestara servicios a la empresa? o le pagaran sueldo, si presta servicio prof. es lo mismo como te comente arriba, nada mas que esta empresa si es PM debe retenerle el 10 de ISR y extenderle contancia de dicha retencion.

Si realiza cursos de capacitacion de seguridad, en el area de medicina estos son gravados o exentos?
-Si obtiene ingresos por estos servicios si son gravados a la tasa gral del 16%

saludos

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16 años 4 meses antes #60552 por CPJMERJR
Respecto a la tercer respuesta de dicha pregunta, olvide pornerle el % al 10, es el 10%. gRACIAS

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16 años 4 meses antes #60555 por ALE2002
Buenas tardes, esta persona insiste que quiere expedir facturas por sus servicios medicos:
como se manejaria si fuera ese caso a persona moral:
FACTURA
SERVICIOS MEDICOS
SUBTOTAL $1,000.00
IVA 0.00
TOTAL $1,000.00
(La fact. no tiene el espacio de retencion)

RECIBOS
SERVICIOS MEDICOS
SUBTOTAL $1,000.00
IVA 0.00
TOTAL $1,000.00
menos retencion ISR 100.00
NETO $900.00

¿QUE PASA SI EL CLIENTE ES PERSONA FISICA Y REQUIERE FACTURA, SE PUEDE EXPEDIR EN EL CONCEPTO SERVICIOS MEDICOS Y SIGUE SIENDO EXENTOS?

- LOS EXAMENES MEDICOS SON EXENTOS DE IVA?.
- LAS PLATICAS DE SALUD A LOS EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS CLIENTES SON EXENTAS??
- AL EXPEDIR FACTURA O RECIBOS, LA TASA SERIA EXENTA EN CUESTION DE SERVICIOS MEDICOS, SIEMPRE QUE DIGA ASI "SERVICIOS MEDICOS" LA FACTURA O RECIBO???
- TENDRE UN PROBLEMA EN CASO DE UNA REVISION AL HACE ESTO EXPEDIR FACTURA O RECIBOS POR SERVICIOS MEDICOS O NO HAY PROBLEMA.????

AL HACER ACTIVIDADES EXENTAS (SERVICIOS) Y GRAVADAS (CURSOS), COMO MANEJO LA DEDUCIBILIDA DE MIS COMPROBANTES Y DEL IVA ACREDITABLE LAS PUEDO ACREDITAR AL 100%???

GRACIAS

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16 años 4 meses antes #60557 por Contadoranonimo
El comprobante "casado" con los servicios médicos es el recibo de honorarios y está sujeto a la retención de ISR que te menciona CPJMERJR.

La factura no es el comprobante idóneo para servicios médicos, aunque en algunos casos lo utilicen para intentar evitar el que les retengan. Este documento se utiliza en la actividad empresarial y las características de ambos documentos son algo diferentes, así como es también diferente el tratamiento fiscal de retenciones aplicable a Honorarios y no a Actividad empresarial.

Ambas actividades pueden tenerse en una misma persona física, debiendo tener cuidado de que sus erogaciones estén bien identificadas, para que la deducibilidad de sus gastos pueda ser específica y el acreditamiento de su IVA pueda ser al 100% en lo empresarial.

Yo creo que tienes que aclarar a tu cliente esa diferencia entre comprobantes, haciendo el ejercicio de calcular que pasa con la misma cifra cobrada vía factura o vía recibo de honorarios. El ejemplo bien manejado lo convencerá de la diferencia de uso y decidirá en consecuencia.

Lo que los clientes piden, es un comprobante fiscalmente deducible, aunque tienden a citar la palabra Factura para ello, el Recibo es exáctamente igual de deducible, tal como sucede si se le llama nota de venta, comprobante de ingreso, pedido-factura, Remisión, etc. Por tal motivo, la autoridad se refiere a todos ellos como comprobantes de ingresos.

Espero no haber acrecentado mucho tu duda y que de algo te haya resultado útil esto.

Saludos cordiales para todos.

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16 años 4 meses antes #60561 por ALE2002
BUENAS TARDES C.P.
ENTONCES A UNA FACTURA NO SE PUEDE RETENER ISR Y SI SE EXPIDE UN RECIBO HONORARIOS SI SE DEBE RETENER, CUANDO SE TRATA DE SERVICIOS MEDICOS??????

O LO CORRECTO ES RETENER AUNQUE SEA FACTURA Y AUNQUE LA RETENCION SE PONGA A MANO ES DECIR SE MODIFIQUE EL FORMATO DE LA FACTURA (SUBTOTAL IVA TOTAL) SE ADICIONE A MANO LA RETENCION, ASI SE DEBE EXPEDIR, ES DECIR QUE LA UNICA DIFERENCIA SEA EL NOMBRE DEL COMPROBANTE FISCAL (FACTURA O RECIBO), PERO SE DEBE DE MANEJAR CON LAS MISMAS CIFRAS?????

GRACIAS POR SU AMABLE AYUDA.

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