Buenas tardes.
Respecto a las preguntas de ALE.
El médico puede expedir, facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, ya que ¿que ley le prohibe expedir cierto tipo de comprobante?
Recordemos que el CFF no habla de facturas o recibos, habla de COMPROBANTE FISCALES,
Es decir, un médico puede expedir una factura por sus servicios prestados, ¿cual es la diferencia entre una factura y unos recibos?, que los recibos tienen espacios para las retenciones y las facturas no, pero eso no prohibe expedir facturas en vez de recibos, basta con expedir una factura y escribir el concepto de retención, o que acaso el CFF dice: LAS PF. QUE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES EXPEDIRAN RECIBOS DE HONORARIOS EN VEZ DE FACTURASS Y CUANDO APLIQUE RETENCIÓN, ÉSTA DEBERÁ DE ANOTARSE EN EL CAMPO DESIGNADO PARA ELLO? el CFF no dice eso, la LISR menciona que cuando una PF preste servicio a una moral, ésta última deberá de reternele a la PF, pero en ningún momento menciona en donde se anotará la retención ni nada por el estilo.
Ahora bien, cuando aplica la Retencion, cuando una PF preste un servicio a una Moral,
es decir, no importa que tipo de comprobante se expida, si una PF le presta un servicio a una PM, la PM tendrá que efectuar la retención.