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CONDONACION DE MULTA DIOT

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16 años 3 meses antes #61503 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
Aurora, buenas tardes te comento que mi despacho estáen Monterrey, pero tenemos abogados colegas en el Df, que de manera gratuita, es decir sin generar costo adicional, presentan las demandas de nuestros clientes. Te mandé un mensaje privado con mis datos. Saludos

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16 años 3 meses antes #61508 por ISIS10
Respuesta de ISIS10 sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTA DIOT
Buenas tardes,
yo tambien tengo la necesidad de solicitar la condonacion de unas multas de diot y en el sat me dijeron que lo hicira por mdio d un escrito detallando el xq no puedo pagar y recurriendo a cierto articulo que expone esa posibilidad, pero no se que articulo es, me puden ayudar? :(

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16 años 3 meses antes #61510 por Abogada Fiscalista - Graciela Santos
Con todo respeto, te comento que lo que te dijeron en el sat no tiene ningún fundamento legal.
Es posible que ye den una prórroga para pagar, pero independientemente de ello tendrás que pagar, y lo peor es que luego te saldrán con recargos y actualización.

La única forma de no pagar esas multas, ya sea de un mes o varios meses, es impugnándolas mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia FIscal y Admiistrativa, y lograr que se declare la nulidad lisa y llana de las mismas. Te comento que la probabilidad de éxito ante una demanda de multas diot es del 100% ya que ya existen criterios jurisprudenciales.

Por lo anterior, te recomiendo solicites asesoría jurídica, y no presentes el escrito ante el sat, ya que solo será un arma dilatadora, pero será peor al momento de pagar.

Saludos,

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16 años 3 meses antes #61604 por andycs
Respuesta de andycs sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTA DIOT
Hola...espero aun te sirva la información,- si dices que te fue notificada de manera formal, y que efectivamente tenias pendientes esas obligaciones puedes hacer 2 cosas, una de ellas via defensa fiscal, siempre y cuando el que haya emitido sea la administración de servicios al contribuyente, situación que da a inconformarse ya que ella no tiene las facultades para emitir los requerimientos de información, si no la administración local. Ahora, por otra parte, si no quieres pleitos legales, acude a la administración de servicios al contribuyente y solicita una reducción del 50% de las multas con fundamento en la ley de ingresos para el ejerc 2010, y es efectiva..saludos

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16 años 3 meses antes #61609 por Aurora Silva
Respuesta de Aurora Silva sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTA DIOT
Hola,

Claro que todavia me sirve tu respuesta ya que no he decidido que hacer, lamentablemente si la expidio la administracion local pero me parece buena tu propuesta solo que creo que la reduccion del 50% solo aplica cuando pagas dentro de los 45 días, o no es así? y el punto es que estas multas ya tienen desde febrero de 2010.

Muchas gracias!!

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16 años 3 meses antes #61673 por verovilla
Respuesta de verovilla sobre el tema Re: CONDONACION DE MULTA DIOT
Hola Aurora:


Con respecto a el 50% de reduccion, este ya no aplica para creditos fiscales emitidos a partir del 2010, lo marca el codigo fiscal de la federacion, el que aplica dentro de los primeros 45 dias habiles es el 20%, pero lo que menos deseamos mucho menos con esta crisis tan espantosa, es derrochar el dinero sobre todo en algo anticonstitucional.



A mi me sucedio lo mismo que ati, con un contribuyente, estos creditos fueron tres que se recibieron en 2009, interpuse el recurso de revocacion y me fue rechazado, los primeros tres creditos que son por incumplimiento, los cuales posteriormente me fueron embargados con un bien muble, que como dice la Abogada Fiscalista, solicitamos que quedara en depositaria, hasta cubrir el valor de los tres creditos fiscales, en mayo terminamos de pagarlos e inmediatamente solicite la liberacion del bien, mismo que aun no me responden:

en 2010 me llegaron los otros tres creditos fiscales por extemporaneidad, curiosamente, volvia interponer recurso de revocacion, por el mismo requerimiento, y los mismos periodos fiscales, y este fue a favor nuestro, no se que opinen todos ustedes, los voy a buscar, para subirlos al foro, el que me fue rechazado y el que me fue aprovado, para que los revisen quienes son abogados, y asi nos ayuden a saber cual fue el motivo por la negacion y aceptacion entre uno y otro; y de esta manera, tengamos un formato que se pueda aplicar a cualquier contribuyente, que se encuentre en la misma sitacion (en la cual recibo requirimiento y citatorio) por que tengo otro caso, de DIOT, pero este no fue notificado, se supone que se subio a estrados, nunca se le requirio, y aun no se como se debe de formular un recurso, o quizas sea un juicio de nulidad como lo mencionan , en fin cada caso es diferente aun que se trate de la misma obligacion.

Saludos a todos

Vero Villa

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