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suspension act. p.f. primer dia del mes

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16 años 1 mes antes #62682 por Milescoro
Pues bien, no entendi tampoco lo que lobozac quiso decir, ya que creo que no tiene nada que ver con la pregunta.

Finalmente, si tendras la obligacion de presentar los PP de junio, debido a que tu suspension de actividades, es de fecha 01-06-2010, por lo tanto, se sobreentiende que tuviste aun operaciones en esa fecha, y apartir de esa fecha, se considera la suspension de actividades.

Espero haber sido claro, saludos.

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16 años 1 mes antes #62696 por andrea54
Muchas gracias por responder, han sido de mucha mucha ayuda
Gracias!!!!! :)

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16 años 1 mes antes #62709 por Alberto FC
andrea54 escribió:

...una persona fisica que se suspende el dia 01/06/2010, ... ¿tiene obligación de presentar declaracion mensual del mes de junio? :huh:


Para responder a tu pregunta antes es necesario responder lo siguiente:

1.- El día 01 de junio de 2010 se marcó, en el aviso respectivo, como INICIO DE SUSPENSIÓN?

Pues si se marcó como fecha de INICIO, entonces NO se debe presentar la declaración del mes de junio.

Ésto, ya que la presentación del aviso de suspensión te libera de la obligación de presentar declaraciones durante la suspensión de actividades.

La palabra clave es DURANTE.

Es claro que ese DURANTE, abarca desde el INICIO y NO después del INICIO.

La obligación que subsiste es respecto a las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Aquí la palabra clave es ANTERIORES.

Lo ANTERIOR al 1 de junio, sería del 31 de mayo.

Conforme a lo anterior, la OBLIGACIÓN DE DECLARAR, es respecto a las declaraciones ANTERIORES a la FECHA del INICIO de la suspención, siendo que la NO hay obligación DURANTE la suspensión. De allí que si en el aviso marcaste como FECHA DE INICIO DE LA SUSPENCIÓN 01 de junio de 2010, debes declarar hasta mayo, que es lo ANTERIOR al 01 de junio.

No hay que declarar junio, pues A PARTIR DEL 01 DE JUNIO ha comenzado el periodo DURANTE el cual te encuentras suspendido.

las palabras FECHA DE INICIO/DURANTE/ANTERIORES se han tomado del tercer párrafo, fracción IV del artículo 26 del Reglamento del código Fiscal de la Federación.

Todo lo comentado, tiene validez si el aviso se presento OPORTUNAMENTE, y no si se presento en forma EXTEMPORÁNEA, dado que los avisos presentados fuera de tiempo surten sus efectos A PARTIR de la fecha en que son p r e s e n t a d o s, según lo prevé el penúltimo párrafo del artículo 27 del CFF.

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16 años 1 mes antes #62710 por Alberto FC
Artículo 26.- ...se estará a lo siguiente:
...
IV ...se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión,...

La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera ... de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de... y cuando se trate de... o de ... correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.



Condensación:

la presentación del aviso/libera/de presentar declaraciones/EXCEPTO/correspondientes a periodos A N T E R I O R E S a la F E C H A de I N I C I O de la suepensión.

El primer paso sería identificar: La fecha de inicio de la suspención.
El segundo, el periodo anterior a dicho inicio.
El tercero, declarar sólo el periodo anterior a la fecha de inicio, ya que DURANTE (osea a partir del día 1 de junio) no existe obligación de declarar.

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16 años 1 mes antes #62725 por andrea54
Muchas gracias por la atención de responder a mi cuestionamiento.

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16 años 1 mes antes #62731 por LOBOZAC
MILESCORO ......Pues bien, no entendi tampoco lo que lobozac quiso decir, ya que creo que no tiene nada que ver con la pregunta...

PERO COOOOMO, COMO QUE NO TIENE QUE VER NADA, COMO QUE NO ME ENTIENDEN ?????????

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