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EL AGRAVIO DE LA SEMANA

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16 años 1 mes antes #62971 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: EL AGRAVIO DE LA SEMANA
MUY BIEN WILLAM

A ver si entendi....

El problema es una notificacion por correo certificado, la cual no firmo el contribuyente ni su Representante Legal y por eso la impugnacion ??




Salu2

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16 años 1 mes antes #62974 por William
Respuesta de William sobre el tema Re: EL AGRAVIO DE LA SEMANA
Hola Lalo.

La litis en el agravio que expuse consiste medularmente en que la autoridad fiscal al momento de pretender notificar el acto administrativo determinado a mi cargo, lo hace a travès de dos vìas distintas: un acta de notificación con citatorio (arts 134 y 137 de CFF) y un acuse de recibo de correo certificado (art. 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano).

Ahora bien, esto es ilegal por la sencilla razòn de que el propio art. 134 de CFF te dice en su fracción I que los actos administrativos se notificaràn ya sea de manera personal o por correo certificado, es decir, una vìa u otra, pero no puede utilizar las dos.

Luego entonces, si la autoridad te està notificando el acto utilizando DOS vìas distintas en vez de optar por una de ellas, eso convierte a la notificación en ilegal, toda vez que contraviene frontalmente lo dispuesto por el referido art. 134, el cual textualmente te dice que debes utilizar sòlo UNA vía.

Así mismo, el perjuicio real y concreto que esto te causa, es el hecho de que si la autoridad te està notificando el acto utilizando dos vìas distintas, es decir, acta de notificación con citatorio, y correo certificado con acuse de recibo, no se sabe a ciencia cierta quien te lo notificó, es decir, el SAT o el Servicio Postal Mexicano, haciendo ènfasis en la imposibilidad pràctica de que los empleados de ambos organismos se hayan apersonado en mi domicilio en la misma fecha y hora.

Consecuentemente, si no tienes la certeza absoluta acerca de que organismo o autoridad fue la encargada de darte a conocer el acto, eso indudablemente te deja en estado de indefensión, al no conocer plenamente la manera en que se desarrolló dicha diligencia de notificación, lo que termina por despojarla de credibilidad y de la presunción de legalidad de que gozan los documentos públicos.

Ahora bien, en esta parte me gustaría detenerme en la interesante pero muy lògica observación que haces: el hecho de que la notificación no la firmó ni el contribuyente ni su representante legal, toda vez que de lo contrario, si el interesado o destinatario del acto la recibe personalmente y estampa su firma en el acta de notificación o acuse, puede decirse que estamos fritos.

Ello es así, toda vez que el sólo hecho de entender la diligencia de notificación directamente con el interesado o el representante, ello convalida o subsana cualquier ilegalidad de la que pudieran adolecer las constancias de notificación.

Lo anterior, al así disponerlo expresamente el art. 136 del CFF, cuando en su tercer pàrrafo dispone textualmente que "toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse serà legalmente válida..."

Asì que ya lo saben abogados y contadores, instruyan a sus clientes para que por ningùn motivo reciban un sòlo documento de cualquier persona sea quien sea. La regla de oro para impugnar las notificaciones es que cuando se apersone a su domicilio, oficina, taller o fábrica un notificador del SAT, IMSS, INFONAVIT, etc, y requiera la presencia del contribuyente o representante legal, se debe contestar que èste no se encuentra, y que el documento lo reciba el guardia de la caseta, la secretaria o el de la limpieza.

Lalo, espero haber resuelto tu duda. Si en vez de eso, te revolví todavía más, te ofrezco una disculpa.

Que tengan un excelente fin de semana.

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16 años 1 mes antes #62975 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: EL AGRAVIO DE LA SEMANA
Orale ya entendi el agravio ... muchas gracias...

Y que te resolvieron ??


Ojala sigas enviando esto es muy util.

Salu2

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16 años 1 mes antes #62992 por William
Respuesta de William sobre el tema Re: EL AGRAVIO DE LA SEMANA
Buen día Lalo. Respecto a tu pregunta, el medio de defensa en el que hice valer el agravio en comento aún no me lo han resuelto, pero en cuanto la autoridad lo haga y me notifique la resolución, no dudes en que la compartiré con los miembros de este foro.

Saludos y un excelente inicio de semana para todos.

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16 años 1 mes antes #62996 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: EL AGRAVIO DE LA SEMANA
Muy interesante el caso.

No había tenido la oportunidad de ver que un mismo acto se notificara por dos vías juntamente, es decir, a un mismo tiempo. Mientras tanto, sería bueno saber quien de las 2 personas llevaba la misiva, es decir el documento que contenía el mensaje de la autoridad, el cartero o el empleado del SAT?

Pensando en que ambas actuaciones no fuesen coincidentes en tiempo, necesariamente una debió ocurrir primero y la otra en segundo lugar, en cuyo caso, las actuaciones no serían coincidentes, sino sucesivas, la coincidencia sería no en la ocurrencia, sino en el fin; el cual es dar a conocer al contribuyente un mensaje de la autoridad. En el caso de actuaciones sucesivas se pueden alternar los medios de notificación?, es decir, primero personalmente y segundo vía correo certificado o viceversa?

Conforme a las pruebas aportadas por el recurrente, cuál de las dos actuaciones ocurrió, en tiempo, primero? es decir, de quien se recibió primero la noticia; del cartero o del empleado del SAT?

Si, conforme a las pruebas aportadas, primero se le firmó al cartero, la notificación ilegal sería la que hizo el empleado del SAT? es decir, si la ilegal es la segunda, la primera será legal? o viceversa...

Al negar la legalidad de la segunda, se estaría aceptando la legalidad de la primera, es decir, que la noticia llegó a quién debía llegar desde determinada fecha?

Dado que la impugnación es contra la notificación del acto, no del acto mismo, es posible que la autoridad declare insubsistente alguna de ellas y la otra subsista? Bajo que criterios ? o simple y sencillamente la que más le conviene?

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16 años 1 mes antes #63000 por William
Respuesta de William sobre el tema Re: EL AGRAVIO DE LA SEMANA
Buenas tardes Alberto.

El tipo de actos en donde me ha tocado ver que la autoridad notifica las resoluciones utilizando las dos vìas son en los emitidos por la Administración Local de Servicios al Contribuyente, ya sea las resoluciones determinantes de los créditos fiscales por incumplimiento a alguna obligación de las establecidas en el Código, o los requerimientos de obligaciones que constituyen el antecedente de dichas determinantes.

Respecto a quien fue el encargado en llevar la misiva al domicilio del contribuyente, si el empleado del SAT o del Servicio Postal Mexicano, con sinceridad no lo sé a ciencia cierta. Es decir, honestamente no te puedo decir si fue uno u otro, ya que el hecho de que se le hayan dejado los dos documentos al contribuyente (acta de notificación con citatorio y el acuse de recibo) en verdad sí te pone a dudar quien fue en realidad, y ese es precisamente el flanco débil que pretendo atacar con mi agravio: el que la falta de certeza me deja en estado de indefensión.

En relación a que ambas actuaciones serìan coincidentes respecto al fin, a mi como que ya se me hace mucha coincidencia. Es decir, vaya coincidencia que en la misma fecha acuden al domicilio del contribuyente empleados de dos organismos distintos a fin de notificarle la misma resolución. Máxime, que no se debe olvidar que el art. 134 de CFF textualmente te dice que debe ser una u otra vía, así que si lo que ambos organismos hicieron fue alternarse para efecto de notificar la resolución, pues es evidente que actuaron contrario a derecho.

Ahora bien, la finalidad del agravio no es tumbar la legalidad de sólo una de las dos resoluciones, sino de ambas. Lo anterior, toda vez que al no tener yo la certeza o certidumbre acerca de como se efectuó la notificación, dicha circunstancia inevitablemente termina por invalidar ambas diligencias.

Lo anterior, ya que como tú bien lo dices ¿que criterio utlizaría la autoridad para dejar insubsistente una de las actuaciones y declarar la ilegalidad de la otra? Y si lo hiciere, pues terminaría dejando sin efectos, como tú dices, la que más le conviene, lo cual sería obviamente ilegal al carecer su decisión de motivación.

Consecuentemente, al invalidarse ambas actuaciones mutuamente entre sí, lo procedente es declarar la ilegalidad de las dos, y por lo tanto, de toda la notificación en su conjunto.

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