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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FACTURAS ELECTRONICAS
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15 años 10 meses antes #65234
por Silviale64-2
Respuesta de Silviale64-2 sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
Editor20, gracias por compartir los vínculos de los programas de Radio y TV UNAM, me han sido muy útiles para entender el tema de comprobantes fiscales digitales.
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15 años 10 meses antes #65280
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
buen dia amigos y colegas de aportacionesfiscales
en la liga que puso el compañero editor20 encontrará la transmisión del programa de radio la segunda parte del tema facturas electronicas que se transmitió el dia de ayer 13 de octubre del 2010, la del día 06 de octubre fue la primera parte.
En la siguiente liga se puede escuchar el programa de hoy, 6 de octubre, que la Facultad de Contaduría y Administración transmitió en Radio UNAM con el tema de Facturación Electrónica:
www.radiounam.unam.mx/site/index.php?opt...;id=25&Itemid=21
Y mañana jueves 7 de octubre a las 9.00 de la mañana se transmitirá por el Canal 22 de la RED EDUSAT del DF (checar bajo que Canal se retransmite en otros lugares de la República),la Segunda parte del mismo Tema, iniciado en televisión la semana pasada. La Primera parte ya se puede ver en la liga:
videoteca.fca.unam.mx/videoteca/index.php#contenido
Saludos.
Attencion, aun que no se ve el boardcode y los smileys lo puedes usar todavía
editor20
atte
congresista
en la liga que puso el compañero editor20 encontrará la transmisión del programa de radio la segunda parte del tema facturas electronicas que se transmitió el dia de ayer 13 de octubre del 2010, la del día 06 de octubre fue la primera parte.
En la siguiente liga se puede escuchar el programa de hoy, 6 de octubre, que la Facultad de Contaduría y Administración transmitió en Radio UNAM con el tema de Facturación Electrónica:
www.radiounam.unam.mx/site/index.php?opt...;id=25&Itemid=21
Y mañana jueves 7 de octubre a las 9.00 de la mañana se transmitirá por el Canal 22 de la RED EDUSAT del DF (checar bajo que Canal se retransmite en otros lugares de la República),la Segunda parte del mismo Tema, iniciado en televisión la semana pasada. La Primera parte ya se puede ver en la liga:
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15 años 10 meses antes #65393
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
bueno días a todos los foristas.
en el supuesto que la contabilidad se lleva a un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente, hablando espeficicamente en un despacho contable; se estaría cumpliendo con la regla que mas adelante señalo el numeral de la resolucion miselanea, si el programa de facturación electronica que se adquiere se instala en un PC en el domicilio fiscal del contribuyente y este a su ves pueda generar un archivo que exporte informacion al programa de contabiilidad que se encuentra en el despacho contable, claro que la captura de los CFD no sería de forma manual, si no mas bien desde el sistema contable importar la informacion previamente generadad en el rograma de facturación electronica que se encuentra en el domicilio fiscal del contribuyente o de su establecimiento;¿cumpliría esta acción con la regla?
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.23.4.4. Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
III.- ...
esta observación es debido a que la mayoria de la informacion de los contribuyentes se procesa en los despachos , y es ahi donde estan instalados los programas de contabilidad, ya que si la acción comentada en el primer parrafo no cumple con el hecho de que los registros sean automaticos, entonces se tendría que tener los programas de contabilidad instalados en el domicilio del contribuyente a efectosde que sean registrados de forma automatica.
saludos a todos y muy buenos días.
atte
congresista
en el supuesto que la contabilidad se lleva a un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente, hablando espeficicamente en un despacho contable; se estaría cumpliendo con la regla que mas adelante señalo el numeral de la resolucion miselanea, si el programa de facturación electronica que se adquiere se instala en un PC en el domicilio fiscal del contribuyente y este a su ves pueda generar un archivo que exporte informacion al programa de contabiilidad que se encuentra en el despacho contable, claro que la captura de los CFD no sería de forma manual, si no mas bien desde el sistema contable importar la informacion previamente generadad en el rograma de facturación electronica que se encuentra en el domicilio fiscal del contribuyente o de su establecimiento;¿cumpliría esta acción con la regla?
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.23.4.4. Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
III.- ...
esta observación es debido a que la mayoria de la informacion de los contribuyentes se procesa en los despachos , y es ahi donde estan instalados los programas de contabilidad, ya que si la acción comentada en el primer parrafo no cumple con el hecho de que los registros sean automaticos, entonces se tendría que tener los programas de contabilidad instalados en el domicilio del contribuyente a efectosde que sean registrados de forma automatica.
saludos a todos y muy buenos días.
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- Vale_coronado
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15 años 10 meses antes #65394
por Vale_coronado
Respuesta de Vale_coronado sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
Buenos dias, mi duda es la siguiente con lo de la facturacion electronica atravez de un tercero autorizado, si yo en el enero del 2011, yo contrato los servicios de un proveedor autorizado, para el cumplimiento de la facturacion electronica, y le pido un paquete al mes de cinco CFD por mes, ahora bien, si no en ese mes nomas emito tres CFD, tengo que cancelar los dos restantes?
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15 años 10 meses antes #65412
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados
II.2.23.3.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I.- ...
II.- ...
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT.
ultimo parrafo de la regla:
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.
Saludos
congresista
II.2.23.3.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I.- ...
II.- ...
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT.
ultimo parrafo de la regla:
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.
Saludos
congresista
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15 años 10 meses antes #65495
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
FACTURACION ELECTRONICA; CONFERENCIA DEL SAT.
Modernización de la facturación electrónica
A partir del 1 de enero de 2011 inicia de manera paulatina el uso generalizado de la facturación electrónica, lo que implica, además de un cambio tecnológico, una nueva manera de llevar a cabo las actividades comerciales y de prestación de servicios.
Con la Factura Electrónica tiene los siguientes beneficios:
Se reduce el costo por facturación hasta en un 85%
Se brinda seguridad y rapidez en la emisión de los comprobantes
Se evita la circulación de comprobantes apócrifos
Se reduce el uso de papel lo que contribuye a la preservación del medio ambiente
Todos los contribuyentes pueden facturar electrónicamente; sin embargo, como una facilidad, los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año pueden expedir comprobantes fiscales impresos con un código de barras bidimensional gratuito. La impresión la pueden hacer desde su casa, negocio, café internet, etc.
Los comprobantes impresos actuales, pueden seguir utilizándose hasta que se agote su vigencia, sin importar el monto que amparen.
Desde ahora puede optar por facturar de manera electrónica, el primer paso es contar la Firma Electrónica Avanzada, si aún no cuenta con ella, obténgala o renuévela.
Consulte más información en sat.gob.mx
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19339.html
ATTE
CONGRESISTA
Modernización de la facturación electrónica
A partir del 1 de enero de 2011 inicia de manera paulatina el uso generalizado de la facturación electrónica, lo que implica, además de un cambio tecnológico, una nueva manera de llevar a cabo las actividades comerciales y de prestación de servicios.
Con la Factura Electrónica tiene los siguientes beneficios:
Se reduce el costo por facturación hasta en un 85%
Se brinda seguridad y rapidez en la emisión de los comprobantes
Se evita la circulación de comprobantes apócrifos
Se reduce el uso de papel lo que contribuye a la preservación del medio ambiente
Todos los contribuyentes pueden facturar electrónicamente; sin embargo, como una facilidad, los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año pueden expedir comprobantes fiscales impresos con un código de barras bidimensional gratuito. La impresión la pueden hacer desde su casa, negocio, café internet, etc.
Los comprobantes impresos actuales, pueden seguir utilizándose hasta que se agote su vigencia, sin importar el monto que amparen.
Desde ahora puede optar por facturar de manera electrónica, el primer paso es contar la Firma Electrónica Avanzada, si aún no cuenta con ella, obténgala o renuévela.
Consulte más información en sat.gob.mx
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...scales/66_19339.html
ATTE
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