- Mensajes: 55
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
FACTURAS ELECTRONICAS
- martinsanchez
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
15 años 10 meses antes #65500
por martinsanchez
Respuesta de martinsanchez sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
BUENOS DIAS, BAMBINO DE ORO LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ES QUE EN 2011 CON LOS CFDI NO VAS A SOLICITAR FOLIOS LOS PROVEEODORES DE CFDI VAN A ASIGNAR LOS FOLIOS UNICAMENTE SE VAN A SOLICITAR FOLIOS PARA LAS OPERACIONES MENORES A 2.000 O SOLICITARAN FOLIOS LAS EMPRESAS PARA OPERACIONES MAYORES A 2.000 CUANDO SU INGRESO SNO REVASE LOS 4.000.000 AL AÑO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- congresista
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 513
- Gracias recibidas: 0
15 años 10 meses antes #65739
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a las Facturas Electrónicas, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de las Facturas Electrónicas. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.
Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas por sus propios medios, podrán emitir de manera simultánea Facturas Electrónicas a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).
La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.
Requisitos para emitir factura electrónica por medios propios.
Llevar contabilidad en un sistema electrónico.
Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.
Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.
Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT (Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010).
Generación y envío del Informe Mensual.
buenas noches amigos y colegas, cuando o en que momento debe entenderse que se registra de manera automatica en la contabilidad los CFD que de emite a traves de facturacion electronica por medi propios?
a) el sistema contable hace una poliza automatico cuando se genera un CFD, cargando a caja, banco o cliente dependiendo del caso?
b) en caso de no estar obligado a ello pero que se opta por emitir facturas electronicas estando en Regimen Intermedio, debe entenderse que se registra de forma automatico cuando se pueda pegar las emisiones de CFD en una hoja de excel cuando el contribuyente lleva su registro en excel?
c) en caso de arrendamiento los que optan por la deducción ciega no llevan contabilidad, podrán emitir CFD sin que deba registrar en un programa electronico?
d) que debemos enteder por que se registre de forma automatica.
espero sus opiniones al respecto.
saludos y buen día.
congresista
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de las Facturas Electrónicas. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.
Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas por sus propios medios, podrán emitir de manera simultánea Facturas Electrónicas a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).
La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.
Requisitos para emitir factura electrónica por medios propios.
Llevar contabilidad en un sistema electrónico.
Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.
Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.
Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT (Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010).
Generación y envío del Informe Mensual.
buenas noches amigos y colegas, cuando o en que momento debe entenderse que se registra de manera automatica en la contabilidad los CFD que de emite a traves de facturacion electronica por medi propios?
a) el sistema contable hace una poliza automatico cuando se genera un CFD, cargando a caja, banco o cliente dependiendo del caso?
b) en caso de no estar obligado a ello pero que se opta por emitir facturas electronicas estando en Regimen Intermedio, debe entenderse que se registra de forma automatico cuando se pueda pegar las emisiones de CFD en una hoja de excel cuando el contribuyente lleva su registro en excel?
c) en caso de arrendamiento los que optan por la deducción ciega no llevan contabilidad, podrán emitir CFD sin que deba registrar en un programa electronico?
d) que debemos enteder por que se registre de forma automatica.
espero sus opiniones al respecto.
saludos y buen día.
congresista
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
15 años 10 meses antes #65760
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
congresista, en plática de un funcionario del SAT dijo que precisamente porque no todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad y a los problemas técnicos que el registro simultáneo ha ocasionado, es que para 2011 se eliminó. Pego estas notas que recopilé, espero te sirvan:
GLOSARIO DE FACTURACION ELECTRONICA SAT
Sistema electrónico contable
Es un mecanismo electrónico por medio del cual el contribuyente lleva un registro del tipo, monto y fecha de sus operaciones para poder comprobar sus ingresos o egresos así como también lleva un inventario de sus activos y pasivos.
Además:
La fracción IV del artículo 29 del CFF para 2011 se modifica para eliminar la disposición de registro simultáneo en la contabilidad.
Material del SAT en reciente exposición, la cual en su página 23 anota que para 2011:
Requisitos que desaparecen:
1. Solicitud de folios y series
2. Contabilidad en sistema electrónico
3. Envío del reporte mensual
Preguntas y Respuestas CFD SAT:
2. ¿Qué se necesita para emitir facturación electrónica por cuenta propia en 2010 (CFD)?
a) Contar con Firma Electrónica vigente.
b) Tramitar Certificado de Sello Digital.
c) Aplicar los requerimientos informáticos (ver anexo 20 RMF).
d) Solicitar folios y series.
e) Llevar contabilidad en sistema electrónico.
f) Presentar mensualmente al SAT información de los CFD.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF y las reglas II.2.23.4.1, II.2.23.4.2, II.2.23.4.3 y II.2.23.4.4 de la RMF para 2010.
3. ¿Qué se necesita para emitir facturación electrónica por cuenta propia en 2011 (CFDI)?
a) Contar con Firma Electrónica vigente.
b) Tramitar Certificado de Sello Digital.
c) Aplicar los requerimientos informáticos (ver anexo 20 RMF).
d) Contar con los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF y la regla II.2.23.3.2 de la RMF para 2010.
GLOSARIO DE FACTURACION ELECTRONICA SAT
Sistema electrónico contable
Es un mecanismo electrónico por medio del cual el contribuyente lleva un registro del tipo, monto y fecha de sus operaciones para poder comprobar sus ingresos o egresos así como también lleva un inventario de sus activos y pasivos.
Además:
La fracción IV del artículo 29 del CFF para 2011 se modifica para eliminar la disposición de registro simultáneo en la contabilidad.
Material del SAT en reciente exposición, la cual en su página 23 anota que para 2011:
Requisitos que desaparecen:
1. Solicitud de folios y series
2. Contabilidad en sistema electrónico
3. Envío del reporte mensual
Preguntas y Respuestas CFD SAT:
2. ¿Qué se necesita para emitir facturación electrónica por cuenta propia en 2010 (CFD)?
a) Contar con Firma Electrónica vigente.
b) Tramitar Certificado de Sello Digital.
c) Aplicar los requerimientos informáticos (ver anexo 20 RMF).
d) Solicitar folios y series.
e) Llevar contabilidad en sistema electrónico.
f) Presentar mensualmente al SAT información de los CFD.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF y las reglas II.2.23.4.1, II.2.23.4.2, II.2.23.4.3 y II.2.23.4.4 de la RMF para 2010.
3. ¿Qué se necesita para emitir facturación electrónica por cuenta propia en 2011 (CFDI)?
a) Contar con Firma Electrónica vigente.
b) Tramitar Certificado de Sello Digital.
c) Aplicar los requerimientos informáticos (ver anexo 20 RMF).
d) Contar con los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación.
Fundamento legal: Art. 29 del CFF y la regla II.2.23.3.2 de la RMF para 2010.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
15 años 10 meses antes #65762
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
De la Primera Modificación del 14 sep 2010:
II.2.23.4.4. Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para los CFD.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del CFD:
a) RFC del cliente. En el caso de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un solo comprobante mensual respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
b) Serie.
c) Folio del CFD.
d) Número y año de aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA trasladado.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
i) Efecto del CFD.
j) Números de Pedimento.
k) Fechas de los pedimentos.
l) Aduanas donde se expidieron los pedimentos.
V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.
RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.
II.2.23.4.4. Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para los CFD.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del CFD:
a) RFC del cliente. En el caso de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un solo comprobante mensual respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
b) Serie.
c) Folio del CFD.
d) Número y año de aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA trasladado.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
i) Efecto del CFD.
j) Números de Pedimento.
k) Fechas de los pedimentos.
l) Aduanas donde se expidieron los pedimentos.
V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.
RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- congresista
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 513
- Gracias recibidas: 0
15 años 10 meses antes #65810
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
buen día editor
Además:
La fracción IV del artículo 29 del CFF para 2011 se modifica para eliminar la disposición de registro simultáneo en la contabilidad.
en el caso de los contribuyentes que adquieran un programa de facturacion electronica deberá tener la manera de poder exportar la informacion al programa de contabilidad que se lleva en el despacho, es decir el contribuyente genera sus facturas normales, pero despues se podrá llevar toda esa informacion al programa de contabilidad sea esta Regimen General o Regimen Simplificado(intermedio); con esto no se violentta el hecho de que sea de manera automatica el registro de los CFD.
cual es vuestra opinion al respecto amigos y colegas.
buen dia a todos
atte
congresista
Además:
La fracción IV del artículo 29 del CFF para 2011 se modifica para eliminar la disposición de registro simultáneo en la contabilidad.
en el caso de los contribuyentes que adquieran un programa de facturacion electronica deberá tener la manera de poder exportar la informacion al programa de contabilidad que se lleva en el despacho, es decir el contribuyente genera sus facturas normales, pero despues se podrá llevar toda esa informacion al programa de contabilidad sea esta Regimen General o Regimen Simplificado(intermedio); con esto no se violentta el hecho de que sea de manera automatica el registro de los CFD.
cual es vuestra opinion al respecto amigos y colegas.
buen dia a todos
atte
congresista
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
15 años 10 meses antes #65822
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: FACTURAS ELECTRONICAS
congresista, justo cuando hice click para enviarte un comentario se me cayó una vez más el internet. Anotaba que yo voy a seguir en papel hasta que se pueda porque a fines de 2012 habrá pasado suficiente tiempo para por mi parte haber aprendido acerca de esta nueva obligación y para que además vayan habiendo las necesarias modificaciones que el sistema deba tener y las aclaraciones pertinentes como la duda que planteas. Mientras no modifiquen el CFF tenemos 60 dias para llevar "atrasada" la contabilidad por lo que la exigencia de registro simultáneo se contradice. Además, esa exigencia no contempla a quienes no deben llevar contabilidad. Y hasta ahora no he encontrado la respuesta acerca de que si los que inicien en 2010 la expedición por medios propios y por tanto tienen la obligación de registro simultáneo pero NO tienen la obligación de contratar proveedor externo y seguir así indefinidamente, podrían en 2011 dejar el registro simultáneo en contabilidad (que desaparece) y seguir sin la obligación de contratar proveedor externo.
Respecto a tu consulta yo considero que este año que es obligatorio el registro simultáneo, no se infringiria esa obligación con lo que propones considerando que el SAT debe tener en cuenta que es una elección del contribuyente la emisión electrónica y que ellos no se han pronunciado sobre qué hacer con quienes no están obligados a llevar contabilidad. Saludos.
Respecto a tu consulta yo considero que este año que es obligatorio el registro simultáneo, no se infringiria esa obligación con lo que propones considerando que el SAT debe tener en cuenta que es una elección del contribuyente la emisión electrónica y que ellos no se han pronunciado sobre qué hacer con quienes no están obligados a llevar contabilidad. Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.077 segundos