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IETU PROVISIONAL Y ANUAL

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15 años 9 meses antes #66609 por SMARTER14
Respuesta de SMARTER14 sobre el tema Re: IETU PROVISIONAL Y ANUAL
Si, la computadora es estríctamente indispensable, el monto de los ingresos es de 70200 cobrados en sept. En 2010 tiene ingresos más regulares. Si, es profesionista.

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15 años 9 meses antes #66611 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: IETU PROVISIONAL Y ANUAL
SMARTER14, entonces no hay que pedir ninguna devolución simplemente hay que arrastrar el saldo a favor de noviembre hacia los meses donde hay ingresos y aplicarlo allí. El IVA no es anual, sino definitivo cada mes. No dices qué otras deducciones tuvo de sep a dic.Si por los $70,200 le retuvieron el 10 % de ISR saldría practicamente tablas en este impuesto pero pagaría como $5,000 de IETU más recargos y actualizaciones de 14 meses. Luego, en noviembre deduces la computadora para ISR y IETU (te pedí el costo pero no me lo dices)y te quedarán saldos a favor. No olvides que si le retuvieron $7,020 de ISR eso se convierte prácticamente en IETU a cargo en la anual pero todo depende de otras deducciones autorizadas que pudiera tener. Saludos.

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15 años 9 meses antes #66612 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: IETU PROVISIONAL Y ANUAL
Hola compañeros foristas, tengan buenas noches.

No se si esto resulte útil, pero lo presento para lo que pueda contribuir a esta duda.

1.- Yo revisaría los siguientes artículos de la LISR: 123 fracción IV, 31 fracción II, del 37 al 45 con énfasis importante en el 37 primer párrafo y en el 40 fracción VII; 124 y 125, y 220 fracción I inciso e). Creo que al verlos en ese orden podrás determinar como efectuar la deducción de la inversión.

2.- De la aplicación anterior, te pasarás al IETU artículo 5 fracción I.

3.- No olvidar la aplicación de la proporcionalidad que te cita el 37 primer párrafo de la LISR que será la base principal de tu deducción normal. Si aplicas el 220 puedes omitir dicha "proporcionalidad" cita en el 37.

4.- Respecto a la parte del pago a realizar por los previos meses, no olvidar que se pueden cubrir impuestos anteriores con saldos posteriores. Ver el Art 21 del CFF y, principalmente el segundo párrafo del artículo 9 del RCFF.

Espero sea de utilidad y los comentarios que los demás foristas aporten.

Hasta luego.

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15 años 9 meses antes #66629 por SMARTER14
Respuesta de SMARTER14 sobre el tema Re: IETU PROVISIONAL Y ANUAL
Muchas gracias por sus atinados comentarios y su valioso tiempo a "editor20" y a "mass16" sobretodo porque me dejan ver que mis razonamientos están bién encaminados.

Y a "Contadoranónimo" un reconocimiento por hacerme ver que para cualquier problema fiscal su solución debe sustentarse en la revisión de las leyes correspondientes.

Muchas gracias.

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15 años 9 meses antes #66647 por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: IETU PROVISIONAL Y ANUAL
Ya leiste la LIETU y sus transitorios, te lo digo porque decirte algo sobre este asunto seria como un tour, ademas, por tu pregunta imagino que aun no sabes de que se trata el IETU.

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15 años 9 meses antes #66656 por SMARTER14
Respuesta de SMARTER14 sobre el tema Re: IETU PROVISIONAL Y ANUAL
Estimado "LCP_ABB" En parte tienes razón, esta es la primera vez que hago esto, para eso son estos foros, para formarse un criterio de las cosas, he leido la ley del IETU y sus transitorios, no creo necesitar un "tour" si tienes algunas observaciones para ubicarme son biénvenidas, si es así te lo agradeceré.

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