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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Deducibilidad del ISR para importaciones temporale

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15 años 9 meses antes #67000 por Carolina Torres
Hola Buen día!!....
Acabo e ingresar al portal y me parece excelente!... Bien, tengo duda con respecto a las deducciones del ISR,hojala alguien me pueda orientar!!... se dice que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las mercancías que son importadas de manera temporal podrán deducirse, siempre y cuando se compruebe el cumplimeinto de los requisitos legales para su importación, o se haga el cambio de régimen temporal a definitiva... entiendo que esta afirmación se sustente con el art. 172 fracc XIII del LISR, pero me llama la atención que este artículo mencione "personas físicas" y no haga alución a apersonas morales....
Yo soy una empresa con programa de fomento IMMEX servicios y realizo importación bajo el regimen temporal de las mercancía que voy a reparar así como de las materias primas que utilizaré... Ahora bien, puedo deducir, como persona moral, mi ISR sobre mercancía importada temporalmente? si es así como puedo aplicar esta deducción?... de antemano muchas gracias por su ayuda...

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15 años 9 meses antes #67002 por editor20
Carolina Torres, a reserva de posteriormente completar tu consulta (voy de salida a la UNAM), te digo que la filosofía de la importación temporal (maquila para reparación) es que todo lo que entra al país sale, más el valor agrgado del servicio de reparación que se le hizo en el país. Por tanto tu ingreso es el diferencial que le cargaste de mano de obra y materiales mexicanos que es tu Costo de Ventas deducible. Más tarde analizo bien o esperamos que los colegas, entre ellos COMERCIO EXTERIOR, que están en Tráfico te contesten más oportuna y ampliamente. Saludos.

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15 años 9 meses antes #67005 por COMERCIO EXTERIOR
Carolina:

Complementando la respuesta de editor 20

A continuacion parte de la reglamentacion aplicable en tu caso:


LISR ARTÍCULO 031 Requisitos que deberán reunir las deducciones de PM

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación . Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación

LEY ADUANERA ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas


REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

REGLA 5.5.1 ISR - Momento en el que se deducen mermas, desperdicios, refacciones, herramientas y accesorios importados por las IMMEX y las mercancías importadas para mantenimiento y reparación de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones, casas rodantes y FFCC


Para los efectos de los artículos 31, fracción XV y 172, fracción XIII de la LISR cuando se trate de mermas o desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva o consumidos en el caso de las mermas.
Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un Programa IMMEX , que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.
Para los efectos de esta regla y del artículo 106, segundo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo de la fracción V, del artículo 106 de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

Saludos

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15 años 9 meses antes #67007 por Carolina Torres
Les agradezco mucho a ambos por su respuesta, me han ayudado bastante…

Ahora que se y tengo la sustentabilidad, supongo que el siguiente paso sería saber si la solicitud para deducir el ISR es através del contador, pues hasta donde se, el AA no tendría nada que ver en este tema, cierto?

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15 años 9 meses antes #67012 por CP_ABB
Disculpa que me entrometa Carolina, pero a que te refieres con "deducir el ISR"

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15 años 9 meses antes #67014 por COMERCIO EXTERIOR

Ahora que se y tengo la sustentabilidad, supongo que el siguiente paso sería saber si la solicitud para deducir el ISR es através del contador, pues hasta donde se, el AA no tendría nada que ver en este tema, cierto?

CIERTO

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