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ISR PROPIO POR ACREDITAR EN IETU

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15 años 6 meses antes #69241 por Contribuyente
Tengan muy buenas noches todos.

Creo que los datos que se proporcionan no se están aplicando debidamente en los ejemplos presentados.

Me explico: alguien toma el artículo 8, aplicable a impuesto del ejercicio; por otro lado se menciona el artículo 10 que es aplicable a pagos provisionales. ¿A que se está refiriendo MARIOAL en su planteamiento?

La Ley del IETU, para efectos del impuesto del ejercicio establece en su artículo 8 lo siguiente:
    A.- Art. 8 primer párrafo.- Puede aplicar el crédito fiscal que indica el artículo 11, aplicable en caso de mayores deducciones que ingresos para IETU. ("Pérdida")
    B.- Art. 8 segundo párrafo.- Lo determinado según penúltimo párrafo del Art. 8, a saber Salarios gravados y prestaciones de seguridad social sobre los mismos, sumados y multiplicado su resultado por el 0.175 y condicionado a que se hayan enterado las retenciones correspondientes a salarios.
    C.- Art. 8 Segundo párrafo.- El ISR propio del mismo ejercicio que haya sido efectivamente pagado (según indicación complementaria en el quinto párrafo del mismo artículo) considerando además el ISR cubierto en el ejercicio por dividendos (que aquí no aplica según los datos de este caso)
    D.- Art. 8 tercer párrafo.- Los pagos provisionales de IETU del mismo ejercicio.
    E.- Otros que en obvio de espacio no indico por no considerar yo que sean aplicables, pues la duda no los menciona

En este contexto (declaración del ejercicio) en sus papeles de trabajo del impuesto sobre la renta determinado, habrá los elementos que correspondan a "efectivamente pagado". Es lo cubierto con dinero, con retenciones, el IDE y las compensaciones según el Art. 23 del CFF.

Si los datos son sobre pago provisional.... otro será el planteamiento y la respuesta, por lo que si el autor de este hilo lo considera pertinente, esperemos su aclaración.

Hasta luego

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15 años 6 meses antes #69250 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: ISR PROPIO POR ACREDITAR EN IETU
Contribuyente escribió:

Tengan muy buenas noches todos.

Creo que los datos que se proporcionan no se están aplicando debidamente en los ejemplos presentados.

Me explico: alguien toma el artículo 8, aplicable a impuesto del ejercicio; por otro lado se menciona el artículo 10 que es aplicable a pagos provisionales. ¿A que se está refiriendo MARIOAL en su planteamiento?

La Ley del IETU, para efectos del impuesto del ejercicio establece en su artículo 8 lo siguiente:

    A.- Art. 8 primer párrafo.- Puede aplicar el crédito fiscal que indica el artículo 11, aplicable en caso de mayores deducciones que ingresos para IETU. ("Pérdida")
    B.- Art. 8 segundo párrafo.- Lo determinado según penúltimo párrafo del Art. 8, a saber Salarios gravados y prestaciones de seguridad social sobre los mismos, sumados y multiplicado su resultado por el 0.175 y condicionado a que se hayan enterado las retenciones correspondientes a salarios.
    C.- Art. 8 Segundo párrafo.- El ISR propio del mismo ejercicio que haya sido efectivamente pagado (según indicación complementaria en el quinto párrafo del mismo artículo) considerando además el ISR cubierto en el ejercicio por dividendos (que aquí no aplica según los datos de este caso)
    D.- Art. 8 tercer párrafo.- Los pagos provisionales de IETU del mismo ejercicio.
    E.- Otros que en obvio de espacio no indico por no considerar yo que sean aplicables, pues la duda no los menciona

En este contexto (declaración del ejercicio) en sus papeles de trabajo del impuesto sobre la renta determinado, habrá los elementos que correspondan a "efectivamente pagado". Es lo cubierto con dinero, con retenciones, el IDE y las compensaciones según el Art. 23 del CFF.

Si los datos son sobre pago provisional.... otro será el planteamiento y la respuesta, por lo que si el autor de este hilo lo considera pertinente, esperemos su aclaración.

Hasta luego




Gracias por sus aportaciones, en mi planteamineto me refiero alpago provisional del mes de Enero de 2011, y como menciona el art. 10 los contribuyentes pordrán acreditar contra el pago provisional.En su parrafo 3, hace mención a lo ya citado anteriormente, saludos..

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15 años 6 meses antes #69279 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: ISR PROPIO POR ACREDITAR EN IETU
Buenas tardes, siguiendo con este tema dentro del listado de conceptos del ietu, viene un renglon donde menciona acreditamiento del ISR retenido del periodo que declara, este se refiere a los $370.25 que se mencionan en el ejemplo, o se refiere a otro tipo de retenciones, saludos y gracias.

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