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COSTO DE LO VENDIDO
- CARPHO
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15 años 5 meses antes #70321
por CARPHO
Respuesta de CARPHO sobre el tema Re: COSTO DE LO VENDIDO
La actividad preponderante de la empresa es prestar servicios, no la comercializacion de articulos, sin embargo, se realizaron en el ejercicio un par de operaciones de comercialización.
Por otro lado segun el articulo 18 fracc. I inciso a) de ISR el momento de acumulación del ingreso es cuando se expida el comprobante.
En atencion al art 45-A primer parrafo "En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de bienes de que se trate." Se podría aplicar la deduccion del costo?
Gracias nuevamente.
Por otro lado segun el articulo 18 fracc. I inciso a) de ISR el momento de acumulación del ingreso es cuando se expida el comprobante.
En atencion al art 45-A primer parrafo "En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de bienes de que se trate." Se podría aplicar la deduccion del costo?
Gracias nuevamente.
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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70322
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: COSTO DE LO VENDIDO
La enajenación a plazos, creo que es riesgoso aplicar aquello de "acumulo conforme cobro", ya que (de entrada) si no es con pùblico en general, segun recuerdo, no aplica (a menos que se maneje la triquiñuela de hacerlo ante notario)...
se facturó en diciembre (momento de acumulacion del ingreso para ISR), se cobro en enero y en enero se adquirieron las marcancías y se entregaron.
checa el art. 45-I (aunque aclaras que nada tiene que ver la operacion con la prestaciòn de servicios que realiza la empresa)
Creo que no hay mucho para donde hacerse.....como te comentan, faltó programarse, pero en los negocios a veces es mas urgente asegurar una venta que ver los efectos (dinero es dinero).
Un saludo del excontador y ahora franelero de estacionamiento!
se facturó en diciembre (momento de acumulacion del ingreso para ISR), se cobro en enero y en enero se adquirieron las marcancías y se entregaron.
checa el art. 45-I (aunque aclaras que nada tiene que ver la operacion con la prestaciòn de servicios que realiza la empresa)
Creo que no hay mucho para donde hacerse.....como te comentan, faltó programarse, pero en los negocios a veces es mas urgente asegurar una venta que ver los efectos (dinero es dinero).
Un saludo del excontador y ahora franelero de estacionamiento!
Última Edición: 15 años 5 meses antes por BR1.
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15 años 5 meses antes #70329
por CARPHO
Respuesta de CARPHO sobre el tema Re: COSTO DE LO VENDIDO
Gracias BR1 y gracias a todos:
Perdon que insista pero no domino la seccion III del Título II de ISR, me expongo:
El artículo 45-B (comecializadoras) dice que "Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisisción y enajenación de mercancias... "
En ningun momento dice que se dediquen exclusivamente a la comercialización o que se dediquen preponderantemente a la comercilización. Yo entiendo que regula el acto que se realiza y no la actividad preponderante.
El mismo caso del Art 45-C pero aplicado a otras actividades.No limita la actividad de la empresa a las que ahi se mencionan.
Mi pregunta sigue siendo la misma, Por que no puedo deducir el costo en atención al primer párrafo del art. 45A?
Perdon que insista pero no domino la seccion III del Título II de ISR, me expongo:
El artículo 45-B (comecializadoras) dice que "Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisisción y enajenación de mercancias... "
En ningun momento dice que se dediquen exclusivamente a la comercialización o que se dediquen preponderantemente a la comercilización. Yo entiendo que regula el acto que se realiza y no la actividad preponderante.
El mismo caso del Art 45-C pero aplicado a otras actividades.No limita la actividad de la empresa a las que ahi se mencionan.
Mi pregunta sigue siendo la misma, Por que no puedo deducir el costo en atención al primer párrafo del art. 45A?
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- BR1
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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #70333
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: COSTO DE LO VENDIDO
Deja hacer memoria.....yo recuerdo que alguna vez, maneje algo similar, y le di entrada a mi almacen a una mercancia simplemente con una nota (pitera como dicen los chilangos, una simple hoja blanca con la relación de las mercancias) y le di efectos al CV en el mismo mes que recibi y vendi ......pero en tu caso, el que te vende la mercancia no le da ningun efecto en diciembre, porque en realidad no te entrega absolutamente nada....
Algo salio en MRF en el año en que se cambio compras por CV....pero recuerdo que no aplicaba a quienes tenian los supuestos del art. 18 Fracc. I, incisos a y b..buscale
Algo salio en MRF en el año en que se cambio compras por CV....pero recuerdo que no aplicaba a quienes tenian los supuestos del art. 18 Fracc. I, incisos a y b..buscale
Última Edición: 15 años 5 meses antes por BR1.
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15 años 5 meses antes #70339
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: COSTO DE LO VENDIDO
Buenas tardes a todos.
Esto dice al artículo al que hice referencia en mi intervención anterior:
Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
..........
¿Porqué no aplicar el costo con base en este artículo en el año de la acumulación del Ingreso?
No encuentro razón para no hacerlo, pero veo que nadie hace referencia a ello, quizá porque conocen algo que yo no. Como tengo la duda, hago la consulta y humildemente espero la respuesta.
Entiendo que esa gama de artículos 45's se aplican principalmente a la determinación de costos, pero no encuentro indicación legal alguna que impida utilizarlo para lo que sugiero, por ello la duda y consulta.
Otra forma que se me ocurre, pero que no considero recomendable, es platicar con el o los clientes y tratar de substituir la(s) factura(s) del año anterior, por una(s) de este año que permita(n) cancelar la(s) previa(s) y dejar vigente(s) la(s) nueva(s), llevando a registro contable el depósito en garantía (?) del año anterior, que indican existió.
Quizá lo principal sería hacer lo que permite el 45-A y tener con ello un gran márgen de seguridad fiscal.... si es que estoy en lo correcto. Lo que dice la parte que puse en color azul, aparte de ser imperativo, no está condicionada a ninguna otra situación. Salvo desde luego que mi equivocación exista y la legislación (no las opiniones) la consideren incorrecta.
Estaré al pendiente, pues resultó interesante el tema y quienes participan (excepto yo) son más que dignas de tenerse en cuenta.
Hasta pronto.
Esto dice al artículo al que hice referencia en mi intervención anterior:
Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
..........
¿Porqué no aplicar el costo con base en este artículo en el año de la acumulación del Ingreso?
No encuentro razón para no hacerlo, pero veo que nadie hace referencia a ello, quizá porque conocen algo que yo no. Como tengo la duda, hago la consulta y humildemente espero la respuesta.
Entiendo que esa gama de artículos 45's se aplican principalmente a la determinación de costos, pero no encuentro indicación legal alguna que impida utilizarlo para lo que sugiero, por ello la duda y consulta.
Otra forma que se me ocurre, pero que no considero recomendable, es platicar con el o los clientes y tratar de substituir la(s) factura(s) del año anterior, por una(s) de este año que permita(n) cancelar la(s) previa(s) y dejar vigente(s) la(s) nueva(s), llevando a registro contable el depósito en garantía (?) del año anterior, que indican existió.
Quizá lo principal sería hacer lo que permite el 45-A y tener con ello un gran márgen de seguridad fiscal.... si es que estoy en lo correcto. Lo que dice la parte que puse en color azul, aparte de ser imperativo, no está condicionada a ninguna otra situación. Salvo desde luego que mi equivocación exista y la legislación (no las opiniones) la consideren incorrecta.
Estaré al pendiente, pues resultó interesante el tema y quienes participan (excepto yo) son más que dignas de tenerse en cuenta.
Hasta pronto.
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- mozart
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15 años 5 meses antes #70340
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: COSTO DE LO VENDIDO
Hola contribuyente...
lei tu comentario,, es acertado, siendo este para el 2011., .. si dicha enajenacion ( entrega de mercancia. fue en ese periodo )..
A lo que entiendo es...
El inciador de este, trata de acumular y deducir, en el momento de su factura.. es decir, trata de aplicar el costo de lo vendido en el 2010... siendo que unicamente FACTURO..
la factura servira para crear una cta x cobrar...JAMAS ENAJENA, si decide el contribuyente acumular en el momento de su cobro,... entonces... ahí podra deducir...
saludos
pdta.- estamos en contacto...
lei tu comentario,, es acertado, siendo este para el 2011., .. si dicha enajenacion ( entrega de mercancia. fue en ese periodo )..
A lo que entiendo es...
El inciador de este, trata de acumular y deducir, en el momento de su factura.. es decir, trata de aplicar el costo de lo vendido en el 2010... siendo que unicamente FACTURO..
la factura servira para crear una cta x cobrar...JAMAS ENAJENA, si decide el contribuyente acumular en el momento de su cobro,... entonces... ahí podra deducir...
saludos
pdta.- estamos en contacto...
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