jcesarpera, dices que facturaste el importe del contrato a una nueva persona que ahora ocupará el local y como tu duda inicial era si lo gravas para ISR y IETU, eso es claro puesto que cobraste un dinero. Preguntabas también si bajo prestación de servicios o bajo arrendamiento debías declararlo, eso depende de qué le pusiste a la descripción en tu factura, ¿prestaste un servicio?; no eres el dueño del local por lo tanto, como escribió el colega BR1, sería subarrendamiento, y dependiendo del concepto que hayas puesto quién sabe si sería deducible para el nuevo inquilino. Aparentemente vendiste el "derecho" de ocupar el local que el propietario te otorgó a cambio de las rentas que le pagaste, mismas que se devengan mes a mes, derecho el cual se termina cuando dejas de pagar las rentas, o le avisas al propietario que ya vas a desocupar y te regresa tu depósito. El nuevo inquilino procederá a firmar su propio contrato con el dueño del local porque dices que él le pagará directamente, entonces ya me perdí, no soy abogado, ¿podrías especificar un poco más? pues yo también me había quedado con el último comentario del colega BR1, pero ya me surgió la duda. Saludos.