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PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
- donatosan65804
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14 años 11 meses antes #74754
por donatosan65804
Respuesta de donatosan65804 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
NUEVAMENTE EL SAT A LA CARGA: EL DIA 6 DE SEPTIEMBRE LLEGO LA NOTIFICACION DE LA MULTA POR LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS DECLARACIONES DEL IEPS Y SOLICITE UNA REDUCCION DE LA MULTA Y ME CONTESTARON QUE LA MULTA HAY QUE PAGARLA TAL COMO LLEGO Y QUE NO HAY NINGUNA REDUCCION EN BASE A LA REFORMA DE 2010 PUBLICADA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009QUE DICE QUE TODOS LOS CREDITOS NOTIFICADOS DE 2010 Y 2011 LAS REDUCCIONES DE LAS MULTAS NO SON PROCEDENTES.
ALGUIEN ME PODRIA APOYAR O SUGERIR QUE PUEDO HACER PARA QUE SE ME PAGUE MENOS.
YA QUE DEBIDO A LA CRISIS QUE SE ATRAVIESA LAS VENTAS HAN DISMINUIDO Y LAS COMISIONES GANADAS DISMINUYEN Y AHORA TODAVIA PAGAR LA MULTA POR ALGO QUE EN REALIDAD NO SE DEBERIA PRESENTAR YA QUE ES UNA AGENCIA DE VENTAS DE PRODUCTOS DE PRONOSTICO Y NO UNA UN CASINO DONDE SE APUESTE O SE REALIZEN APUESTAS.
ESPERO SUS COMENTARIOS Y APOYO
ALGUIEN ME PODRIA APOYAR O SUGERIR QUE PUEDO HACER PARA QUE SE ME PAGUE MENOS.
YA QUE DEBIDO A LA CRISIS QUE SE ATRAVIESA LAS VENTAS HAN DISMINUIDO Y LAS COMISIONES GANADAS DISMINUYEN Y AHORA TODAVIA PAGAR LA MULTA POR ALGO QUE EN REALIDAD NO SE DEBERIA PRESENTAR YA QUE ES UNA AGENCIA DE VENTAS DE PRODUCTOS DE PRONOSTICO Y NO UNA UN CASINO DONDE SE APUESTE O SE REALIZEN APUESTAS.
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14 años 11 meses antes #74758
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
El oficio donde te contestaron por escrito que no hay reducciones tienes que adjuntarlo cuando realices los trámites que siguen:
ACLARACIÓN SOBRE CRÉDITOS FISCALES. MULTAS IMPUESTAS POR LAS ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita o en la página de Internet del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa.
Requisitos:
En forma personal:
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este Catálogo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet:
Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:
Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
Obtenga el acuse de su trámite.
Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
PERSONAL:
Reúna los documentos y registre una cita.
Acuda a cualquier ALSC.
Realice la Solicitud y reciba su acuse.
Consulte la respuesta en el medio de contacto que haya elegido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFFy 58 del reglamento del CFF.
última modificación :
12/julio/2011, 15:41, información vigente.
REGISTRO DE TRÁMITES FISCALES
Por trámite fiscal
Otros trámites
Por tipo de contribuyente
ACLARACIÓN SOBRE CRÉDITOS FISCALES. MULTAS IMPUESTAS POR LAS ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto una multa por parte del SAT, con la cual no estén de acuerdo.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita o en la página de Internet del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en la multa.
Requisitos:
En forma personal:
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este Catálogo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del crédito, según sea el caso.
Por Internet:
Entre en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", y capture su RFC y CIECF.
Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En la pestaña “Notas” deberá adjuntar en archivos digitales la declaración, aviso ó documentación que compruebe la improcedencia del crédito; posteriormente genere el acuse de recepción de la aclaración.
Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min. por trámite.
Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.
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Horario.
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Ingrese a la página del SAT en el menú Mi Portal capture su RFC y CIECF.
Seleccione la opción “Servicios por Internet” e ingrese a “Aclaraciones”.
Obtenga el acuse de su trámite.
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PERSONAL:
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Realice la Solicitud y reciba su acuse.
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Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 33-A del CFFy 58 del reglamento del CFF.
última modificación :
12/julio/2011, 15:41, información vigente.
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- karinah8
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14 años 7 meses antes #77390
por karinah8
Respuesta de karinah8 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
Yo tengo un problema muy parecido y no he sabido como arreglarlo. Explico rápidamente: Soy diseñadora gráfica y web y estoy dada de alta en regimen intermedio, me encuentro en NL.
Me llegaron requerimientos y multas por no presentar la declararación de IEPS varios meses, pero no se primeramente por qué tengo de alta el IEPS, cuando yo no realizo ninguna actividad que lo acredite.
Además no sé por qué, pero al parecer nadie sabe como resolverme este problema en el SAT, a pesar de que ya muchos agentes (porque ya he ido muchas veces) concuerdan conmigo, que por qué tengo el IEPS dentro de mis obligaciones.
Entregué unos recursos en jurídico, pero fueron rechazados.
No sé que hacer, pues no tengo $ para pagarlo, pues mi negocio está en saldo negativo y tengo muchas pérdidas, prácticamente ya estoy cerrando.
Desgraciadamente el "contador" que tenía en ese momento no hizo su trabajo, ya estoy yo llevando la contabilidad, tuve que ir a asesorías y demás. Pero en este caso siempre que lo comento a alguien del SAT, no saben ni con quién deba dirigirme, si a Cobranza, Jurídico, Recaudación, Orientación, todos tienen una opinión diferente y yo la verdad ya no sé que hacer!
Me cobran un impuesto que ni me corresponde, qué tan difícil es de que lo entienda el SAT?
Ayuda por favor!
Con quién debo dirigirme? Tiene arreglo esto?
Me llegaron requerimientos y multas por no presentar la declararación de IEPS varios meses, pero no se primeramente por qué tengo de alta el IEPS, cuando yo no realizo ninguna actividad que lo acredite.
Además no sé por qué, pero al parecer nadie sabe como resolverme este problema en el SAT, a pesar de que ya muchos agentes (porque ya he ido muchas veces) concuerdan conmigo, que por qué tengo el IEPS dentro de mis obligaciones.
Entregué unos recursos en jurídico, pero fueron rechazados.
No sé que hacer, pues no tengo $ para pagarlo, pues mi negocio está en saldo negativo y tengo muchas pérdidas, prácticamente ya estoy cerrando.
Desgraciadamente el "contador" que tenía en ese momento no hizo su trabajo, ya estoy yo llevando la contabilidad, tuve que ir a asesorías y demás. Pero en este caso siempre que lo comento a alguien del SAT, no saben ni con quién deba dirigirme, si a Cobranza, Jurídico, Recaudación, Orientación, todos tienen una opinión diferente y yo la verdad ya no sé que hacer!
Me cobran un impuesto que ni me corresponde, qué tan difícil es de que lo entienda el SAT?
Ayuda por favor!
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14 años 7 meses antes #77415
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
karinah8, dices ser diseñadora de páginas WEB, recién en este foro se presentó el caso de alguien que utilizaba el internet para trabajar y por eso Hacienda le endilgó la obligación del IEPS, indebidamente.
Así sin mayores datos, tampoco te correspondería causar IEPS por lo de los apartados referentes a las telecomunicaciones en dicha Ley.
Ojalá ya alguien se atreviera a demandar ante tribunales, además del respectivo Colegio de Contadores, a tanto charlatán que se dice contador y que no tiene el más mínimo conocimiento de la profesión. Te dejó embarcada con esa obligación, probablemente desde que te inscribiste en el RFC. Dices que "Desgraciadamente el "contador" que tenía en ese momento no hizo su trabajo, ya estoy yo llevando la contabilidad, tuve que ir a asesorías y demás." Para mayor desgracia tuya en mayores problemas te vas a meter por hacerte cargo tú misma de tu caso, sin dinero no vas a poder contratar a un abogado honrado que sepa fiscal y que solucione tus problemas.
Al "contador" que te ocasionó este problema debes nombrarlo con su nombre completo en los diversos foros de tipo contable y fiscal donde te recomiendo que subas este caso para que más público se entere y además también de las barrabasadas que hace el SAT al carecer de una auditoría interna que verifique su propio funcionamiento, algo así como lo que antes se llamaba Control y Glosa. La mala fe de esos funcionarios (cuando podrán entrar a la cárcel por negligentes) se manifiesta simplemente cuando al ver que hay atraso en el cumplimiento de obligaciones de inmediato firman los requerimiento y las multas sin exhorto previo y sin VERIFICAR que la obligación proceda (¿cuántas personas de actividad empresarial y profesional causarán IEPS en todo el país?).
Es muy probable que en la Facultad de Derecho de la UNL, una de las mejores Universidades de México, exista un área de asistencia gratuíta donde te puedan echar la mano con este difícil caso, no por que en realidad lo sea, sino porque ya tines multas y los requerimientos y más multas se pueden seguir acumulando si no has logrado meter la Disminución de la Oblighación del IEPS.
Saludos.
Así sin mayores datos, tampoco te correspondería causar IEPS por lo de los apartados referentes a las telecomunicaciones en dicha Ley.
Ojalá ya alguien se atreviera a demandar ante tribunales, además del respectivo Colegio de Contadores, a tanto charlatán que se dice contador y que no tiene el más mínimo conocimiento de la profesión. Te dejó embarcada con esa obligación, probablemente desde que te inscribiste en el RFC. Dices que "Desgraciadamente el "contador" que tenía en ese momento no hizo su trabajo, ya estoy yo llevando la contabilidad, tuve que ir a asesorías y demás." Para mayor desgracia tuya en mayores problemas te vas a meter por hacerte cargo tú misma de tu caso, sin dinero no vas a poder contratar a un abogado honrado que sepa fiscal y que solucione tus problemas.
Al "contador" que te ocasionó este problema debes nombrarlo con su nombre completo en los diversos foros de tipo contable y fiscal donde te recomiendo que subas este caso para que más público se entere y además también de las barrabasadas que hace el SAT al carecer de una auditoría interna que verifique su propio funcionamiento, algo así como lo que antes se llamaba Control y Glosa. La mala fe de esos funcionarios (cuando podrán entrar a la cárcel por negligentes) se manifiesta simplemente cuando al ver que hay atraso en el cumplimiento de obligaciones de inmediato firman los requerimiento y las multas sin exhorto previo y sin VERIFICAR que la obligación proceda (¿cuántas personas de actividad empresarial y profesional causarán IEPS en todo el país?).
Es muy probable que en la Facultad de Derecho de la UNL, una de las mejores Universidades de México, exista un área de asistencia gratuíta donde te puedan echar la mano con este difícil caso, no por que en realidad lo sea, sino porque ya tines multas y los requerimientos y más multas se pueden seguir acumulando si no has logrado meter la Disminución de la Oblighación del IEPS.
Saludos.
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