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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
- abrilsgt
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15 años 4 meses antes #71253
por abrilsgt
Respuesta de abrilsgt sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
buen día a todos..
Quiero compartirles que me encuentro en la misma situacion, a principios del mes de abril de 2011 me llego un requerimiento por 5 declaraciones omitidas el IEPS por servicios de telecomunicaciones, sin embargo no nos habiamos percatado de que estaba mal inscrito en su actividad. Asi que hice lo mismo que usted, presente mis 5 declaraciones el mismo dia que me llego el requerimiento, pero no se que vaya a suceder.. no se que mas haga falta..
Consulte la seccion de "Cosulta de transacciones" ingrese a la seccion de declaraciones y pagos, y ahi no parecen las declaraciones que presente a principios de mes, pero si las posteriores de IVA e ISR..
¿Ustedes podrian orientarme de que otra cosa me hace falta?
Ya paso el 28 de abril, ¿que le respondieron?
De ante mano muchas gracias.. y saludos.
Quiero compartirles que me encuentro en la misma situacion, a principios del mes de abril de 2011 me llego un requerimiento por 5 declaraciones omitidas el IEPS por servicios de telecomunicaciones, sin embargo no nos habiamos percatado de que estaba mal inscrito en su actividad. Asi que hice lo mismo que usted, presente mis 5 declaraciones el mismo dia que me llego el requerimiento, pero no se que vaya a suceder.. no se que mas haga falta..
Consulte la seccion de "Cosulta de transacciones" ingrese a la seccion de declaraciones y pagos, y ahi no parecen las declaraciones que presente a principios de mes, pero si las posteriores de IVA e ISR..
¿Ustedes podrian orientarme de que otra cosa me hace falta?
Ya paso el 28 de abril, ¿que le respondieron?
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- editor20
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15 años 4 meses antes #71259
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
Página del SAT Preguntas y Respuestas
Información y servicios
Juegos con Apuestas y Sorteos
1. ¿Qué son Juegos con Apuestas y Sorteos?
Son las actividades que se realizan independientemente del nombre con el que se designe que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, las que efectúan los Organismos Descentralizados, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas que en el desarrollo del juego o concurso utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se realizan en territorio nacional.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar.
Fundamento Legal: Artículo 2, fracción II, inciso
de la LIEPS.
2. Los contribuyentes que de forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos, en establecimientos fijos están obligados a llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione información al SAT, en forma permanente, ¿en dónde se pueden encontrar o están establecidas estas características?
El sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de AGENCIAS, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.5. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010.
3. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, ¿podrán cumplir con la obligación de llevar su sistema de cómputo mediante la contratación de un tercero?
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, podrán cumplir con la obligación establecida, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
4. ¿Quién autoriza a los Proveedor de Servicio Autorizado?
Los Proveedores de Servicio, deberán ser autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el apartado antes señalado, el SAT a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, revocará su autorización.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.7. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010
5. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, están obligados a proporcionar información al SAT, en forma permanente, si se tuviera alguna falla ¿se tendrá que presentar algún aviso al SAT?
Sí, deberán presentar el aviso a través del buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que provocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.8. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
última modificación :
09/julio/2010, 18:37, información vigente.
Con esto creo entender que si el contribuyente REPECO en Chiapas es una Agencia de Pronósticos, él no es contribuyente de IEPS, siendo Pronósticos quien en realidad lo es. Saludos.
Información y servicios
Juegos con Apuestas y Sorteos
1. ¿Qué son Juegos con Apuestas y Sorteos?
Son las actividades que se realizan independientemente del nombre con el que se designe que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, las que efectúan los Organismos Descentralizados, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas que en el desarrollo del juego o concurso utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se realizan en territorio nacional.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar.
Fundamento Legal: Artículo 2, fracción II, inciso
2. Los contribuyentes que de forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos, en establecimientos fijos están obligados a llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione información al SAT, en forma permanente, ¿en dónde se pueden encontrar o están establecidas estas características?
El sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de AGENCIAS, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.5. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010.
3. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, ¿podrán cumplir con la obligación de llevar su sistema de cómputo mediante la contratación de un tercero?
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, podrán cumplir con la obligación establecida, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
4. ¿Quién autoriza a los Proveedor de Servicio Autorizado?
Los Proveedores de Servicio, deberán ser autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el apartado antes señalado, el SAT a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, revocará su autorización.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.7. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010
5. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, están obligados a proporcionar información al SAT, en forma permanente, si se tuviera alguna falla ¿se tendrá que presentar algún aviso al SAT?
Sí, deberán presentar el aviso a través del buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que provocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.8. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
última modificación :
09/julio/2010, 18:37, información vigente.
Con esto creo entender que si el contribuyente REPECO en Chiapas es una Agencia de Pronósticos, él no es contribuyente de IEPS, siendo Pronósticos quien en realidad lo es. Saludos.
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15 años 4 meses antes #71260
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
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Juegos con Apuestas y Sorteos
1. ¿Qué son Juegos con Apuestas y Sorteos?
Son las actividades que se realizan independientemente del nombre con el que se designe que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, las que efectúan los Organismos Descentralizados, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas que en el desarrollo del juego o concurso utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se realizan en territorio nacional.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar.
Fundamento Legal: Artículo 2, fracción II, inciso
de la LIEPS.
2. Los contribuyentes que de forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos, en establecimientos fijos están obligados a llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione información al SAT, en forma permanente, ¿en dónde se pueden encontrar o están establecidas estas características?
El sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de AGENCIAS, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.5. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010.
3. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, ¿podrán cumplir con la obligación de llevar su sistema de cómputo mediante la contratación de un tercero?
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, podrán cumplir con la obligación establecida, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
4. ¿Quién autoriza a los Proveedor de Servicio Autorizado?
Los Proveedores de Servicio, deberán ser autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el apartado antes señalado, el SAT a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, revocará su autorización.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.7. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010
5. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, están obligados a proporcionar información al SAT, en forma permanente, si se tuviera alguna falla ¿se tendrá que presentar algún aviso al SAT?
Sí, deberán presentar el aviso a través del buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que provocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.8. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
última modificación :
09/julio/2010, 18:37, información vigente.
Con esto creo entender que si el contribuyente REPECO en Chiapas es una Agencia de Pronósticos, él no es contribuyente de IEPS, siendo Pronósticos quien en realidad lo es. Saludos.
Información y servicios
Juegos con Apuestas y Sorteos
1. ¿Qué son Juegos con Apuestas y Sorteos?
Son las actividades que se realizan independientemente del nombre con el que se designe que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, las que efectúan los Organismos Descentralizados, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas que en el desarrollo del juego o concurso utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se realizan en territorio nacional.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar.
Fundamento Legal: Artículo 2, fracción II, inciso
2. Los contribuyentes que de forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos, en establecimientos fijos están obligados a llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione información al SAT, en forma permanente, ¿en dónde se pueden encontrar o están establecidas estas características?
El sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de AGENCIAS, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.5. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010.
3. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, ¿podrán cumplir con la obligación de llevar su sistema de cómputo mediante la contratación de un tercero?
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, podrán cumplir con la obligación establecida, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010
4. ¿Quién autoriza a los Proveedor de Servicio Autorizado?
Los Proveedores de Servicio, deberán ser autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el apartado antes señalado, el SAT a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, revocará su autorización.
Fundamento Legal: Artículo 20 de la LIEPS y Regla I.6.2.7. de la RMF para 2010, publicada en el D.O.F el 11 de junio de 2010 y anexo 17 de la RMF para 2010 publicada en el D.O.F el 15 de junio de 2010
5. Los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, están obligados a proporcionar información al SAT, en forma permanente, si se tuviera alguna falla ¿se tendrá que presentar algún aviso al SAT?
Sí, deberán presentar el aviso a través del buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que provocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal.
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15 años 4 meses antes #71263
por donatosan65804
Respuesta de donatosan65804 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
he checado el correo electronico en donde darian respuesta del problema y hasta el dia de hoy 2 de mayo no hay respuesta alguna, por lo que he decidido presentar la declaracion del IEPS de Abril y tratar de corregir este error presentando modificacion de obligación, se enconto el contrato celebrado del contribuyente de la agencia con PRONOSTICOS DEPORTIVOS y es contrato por comision mercantil de hecho al contribuyente PRONOSTICOS DEPORTIVOS le paga semanalmente sus comisiones de acuerdo a las ventas que realiza por cuenta de PRONOSTICOS DEPORTIVOS.
El equipo ( terminal ) papeleria publicidad royos gastos de reparacion de terminal y otros todo es por cuenta de PRONOSTICOS DEPORTIVOS lo unico que paga el contribuyente es la renta del local y la luz ya que ella misma atiende la agencia.
cualquier situacion la comentare en cuanto tenga respuesta.
El equipo ( terminal ) papeleria publicidad royos gastos de reparacion de terminal y otros todo es por cuenta de PRONOSTICOS DEPORTIVOS lo unico que paga el contribuyente es la renta del local y la luz ya que ella misma atiende la agencia.
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15 años 2 meses antes #72795
por donatosan65804
Respuesta de donatosan65804 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
FINALMENTE SE RESOLVIO EL PROBLEMA DE LA AGENCIA DE PRONOSTICOS DEPORTIVO SE LE REQUIRIO LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IEPS.
SE PRESENTARON LAS 33 DECLARACIONES DEL IPSS EN CERO, ADEMAS DE LAS DECLARACIONES DE ABRIL Y MAYO
SE REALIZO CITA ANTE LA OFICINA RECAUDADORA DE TAPACHULA Y EN LA CUAL SE CORRIO LA OBLIGACION DANDOLE DE ALTA COMO AGENCIA EXPENDEDORA DE BILLETES DE LOTERIA.
CON ESTA CORRECCION SOLO PAGA SU IMPUESTO BIMESTRAL ANTE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE CHIAPAS.
NOTA: PRONOSTICOS DEPORTIVOS A TRAVEZ DEL PORTAL DE AGENTES AUTORIZADOS PUSO A LA DISPOSICION VARIOS ESCRITOS Y CONVENIOS QUE REALIZO CON EL SAT PARA BENEFICIO DE LOS AGENTES EXPENDEDORES DE LOS JUEGOS QUE REALIZAN.
LES DEJO UN ESCRITO MUESTRA DE COMO PRESENTAR LA INCONFORMIDAD PARA CUANDO LE REQUIERAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL PAGO DEL IPSS ASI COMO UNA RESOLUCION DEL SAT PARA QUE SUS AGENTES NO CAUSEN EL I.V.A.
ATENTAMENTE
C.P. DONATO SANCHEZ MARTINEZ
SE PRESENTARON LAS 33 DECLARACIONES DEL IPSS EN CERO, ADEMAS DE LAS DECLARACIONES DE ABRIL Y MAYO
SE REALIZO CITA ANTE LA OFICINA RECAUDADORA DE TAPACHULA Y EN LA CUAL SE CORRIO LA OBLIGACION DANDOLE DE ALTA COMO AGENCIA EXPENDEDORA DE BILLETES DE LOTERIA.
CON ESTA CORRECCION SOLO PAGA SU IMPUESTO BIMESTRAL ANTE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE CHIAPAS.
NOTA: PRONOSTICOS DEPORTIVOS A TRAVEZ DEL PORTAL DE AGENTES AUTORIZADOS PUSO A LA DISPOSICION VARIOS ESCRITOS Y CONVENIOS QUE REALIZO CON EL SAT PARA BENEFICIO DE LOS AGENTES EXPENDEDORES DE LOS JUEGOS QUE REALIZAN.
LES DEJO UN ESCRITO MUESTRA DE COMO PRESENTAR LA INCONFORMIDAD PARA CUANDO LE REQUIERAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL PAGO DEL IPSS ASI COMO UNA RESOLUCION DEL SAT PARA QUE SUS AGENTES NO CAUSEN EL I.V.A.
ATENTAMENTE
C.P. DONATO SANCHEZ MARTINEZ
Archivo adjunto Escrito_libre_para_agentes_no_sujetos_de_IEPS_rev.docx no encontrado
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15 años 2 meses antes #72850
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PROBLEMA EN ALTA OBLIGACIONES
Qué bueno que se resolvió favorablemente tan abusivo proceder que confirma la ignorancia de las autoridades fiscales. Saludos.
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