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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Problema declaraciones y pagos????
- a_cano
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En relación con el tema, le sugiero consultar tutorial relacionado con el Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado):
Saludos
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- mozart
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Abrimos un caso con un cliente de la oficina, nos llega respuesta hoy en la mañana... la respuesta es tan simple como comica... se las comparto;
La autoridad nos hace el favor de indicarnos que la aplicacion no esta habilitada para nosotros "Por que no somos contribuyentes del IEPS y no tenemos obligacion a dictamen".
La verdad no tengo idea de que tenga que ver una cosa con la otra... el IEPS ciertamente no somos contribuyentes, ni me interesa serlo, ¿Pero y eso que?, obligados a dictamen si estamos, asi que tendremos que regresar mañana con la anual para que ellos en persona validen el nivel de ingresos y vean si es posible que presentemos en tiempo...
Y lo que falta, diria Alex Lora.
saludos
buen dia sr sos, esperando se encuntre bien, un gran saludo..
El dia de ayer ( 16-05-2011 ) se envio la declaracion en la nueva plataforma, sin ningun problema, incluso ya se tiene el acuse de recibido, con su respectiva linea de captura..
de lo anterior se enviaron cerca de 7 declaraciones. dos de ellas no son dcitaminadas, en el 2010, ... ciertamente seran en el 2011,,, repito, no se tuvo problemas de ninguna aplicacion, es decir, la nueva plataforma de DyP habilito todos sus campos o declas ( todos los R )...
he mirado que la gran mayoria tiene problemas o miedo al enviarlas.. pero bueno.. eso es cuestion de tu informacion, aqui en la cia,,, es veraz.
Saludos
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- BR1
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La duda que plasman, sobre como manejar los ingresos y egresos de periodos anteriores...es normal....ya la resolvieron, aunque la autoridad se hubiera evitado todos estos problemas si desde enero hace la cosas como se debe, es decir, un ejemplo "PM, todas a pagar mediante Declaraciones y Pagos del portal"....a estas alturas, serían pocas las dudas, la idea no es mala, pero como siempre su implementación es mediocre...
Continuando con mi radionovela, ayer por la tarde recibí la llamada de parte de la persona que es Subrecaudadora a la ALAC, algo extraño, en otras ciudades donde habia trabajado nunca me toco un caso en el que me buscará un personaje de esa magnitud (antes me colaba a la oficina de...)...me dejo una muy buena impresión.
Me preguntaban ¿exactamente que aviso o error le sale al acceder a la aplicación?...
Ya aclarado el punto, el error desde inicio, fué que al presentar el aviso de escisión, la persona que recibe el "aviso" debió de activar la "obligación" del dictamen, cosa que omitió y me tiene en esta situación.....preguntè a las amistades de mi anterior empleo (gasolinerias) y me comentan que ellos no tuvieron problemas (cosa que comprobe porque aun tengo la CIEC..jajaja)...asì es que, por la omisión de una persona o de un sistema me encuentro en este caso tan aflojerador.....
No se si alcancen a leer los que estan en la misma situación, pero, me encuentro evaluando lo siguiente:
1. Presentar las obligaciones como es posible (o sea, no mediante Declaraciones y Pagos del SAT), y arriesgarme a que me requieran, y comprobar en un futuro que cumpli en tiempo pero no es "forma" -lo cual es imposible, me refiero a la forma-
2. Esperar a que el SAT habilite en los contribuyentes la posibilidad de acceder a Declaraciones y Pagos, arriesgandome a pagar actualización y recargos y en un caso "extremo" mediar un requerimiento con sus respectivas consecuencias -multas-
Y usted ¿qué haría?
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- editor20
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"Así, en cuanto se presenten los avisos de fusión o escisión en automático se genere la obligación de dictamen."
Lástima que los ingenieros informáticos no sepan las leyes fiscales y que quienes deban aplicarlas "se les olvida hacerlo". Si la respuesta de la Subadministradora es tan simple como que al recibidor del aviso de escisión se le olvidó generar la obligación de dictamen es de suponer que presentando otra vez el aviso, un complementario con cualquier pretexto, y exigiendo en ese momento al de la ventanilla (nombre y puesto) que cargue a tu expediente la obligación (temporal por escisión) del dictamen. Supongo que la Subadministradora se cuidó bien de ponerte por escrito la respuesta que te dió porque finalmente es responsabilidad de los jefes revisar que los movimientos operados en el día cumplan con la normatividad establecida.
Hoy 17, yo iniciaría una vez más el procedimiento de entrada a la aplicación de Pago Referenciado e iría imprimiendo paso a paso cada pantalla generada para dejar evidencia de que el SAT fue el que impidió que cumplieras con la disposición de pago en forma correcta.
Saludos.
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- alexnl
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O e sta s aturado, o les fallo el sitema.
saludos.
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- mikecoz81
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te dicen, ingresos nominales del periodo..entonces cual seran estos ????..
art 14 de la LISR..
Ingresos nominales
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. [/quote]
No mi estimado no me entendiste, aunque ya vi el tutorial y ya se como funciona, ahora bien
yo hablaba que en el sistema, la información se captura mes a mes, es decir, en Junio que captures la información del mes de Mayo, capturarás la información mensual, por que el sistema ya tendrá acumulada la información del mes anterior, por lo menos así funcionaba, por que en mi trabajo anterior utilizabamos el sistema DyP, y se acumula automáticamente, es decir, que no capturarás tu información desde enero a Mayo, será solamente Mayo.
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