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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
- cpgarces
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15 años 3 meses antes #72297
por cpgarces
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Publicado por cpgarces
ESTIMADOS COLEGAS FORISTAS, ES GRATO PARA MI EL PODER ESTAR UNA VEZ MAS DISCUTIENDO TEMAS DE NUESTRO INTERÉS PROFESIONAL.
EL DÍA DE HOY ME GUSTARÍA QUE COMPARTIERAN INFORMACIÓN SOBRE EL USO DEL IDE RETENIDO.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR?
SE ACREDITA ¿COMO Y CONTRA QUE?
SE COMPESANSA, ¿CUANDO?
SE SOLICITA DEVOLUCIÓN ¿CUANDO, COMO, HAY REQUISITOS A CUMPLIR?
¿EN QUE ORDEN DEBEN CUMPLIRSE ESTAS OPCIONES?
AGRADECERÍA MUCHOS SU APORTES, YA QUE EL MISMO SAT A MANEJADO CRITERIOS DIVERSO.
EL DÍA DE HOY ME GUSTARÍA QUE COMPARTIERAN INFORMACIÓN SOBRE EL USO DEL IDE RETENIDO.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR?
SE ACREDITA ¿COMO Y CONTRA QUE?
SE COMPESANSA, ¿CUANDO?
SE SOLICITA DEVOLUCIÓN ¿CUANDO, COMO, HAY REQUISITOS A CUMPLIR?
¿EN QUE ORDEN DEBEN CUMPLIRSE ESTAS OPCIONES?
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- mikecoz81
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15 años 3 meses antes #72300
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Buenos días.
La mayoría de la información que preguntas se encuentra en la Ley del IDE
La mayoría de la información que preguntas se encuentra en la Ley del IDE
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- cpgarces
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15 años 3 meses antes #72301
por cpgarces
Respuesta de cpgarces sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Mi estimado Mike, la idea de los foros es compartir conocimiento y unificar criterios.
Si abri este tema fue por las controversia que he encontrado, la ley hasta donde entiendo solo dice como es el proceso, pero en ningun momento especifica por ejemplo que se puede compensar contra impuestos de meses anteriores en los que se genera el IDE, tampoco menciona que se puede acreditar o compensar contra meses posteriores al del ejericio donde se genero, y estas son opiniones o criterio que he encontrado, pero no veo el sustento para ello. Me explico....
Si abri este tema fue por las controversia que he encontrado, la ley hasta donde entiendo solo dice como es el proceso, pero en ningun momento especifica por ejemplo que se puede compensar contra impuestos de meses anteriores en los que se genera el IDE, tampoco menciona que se puede acreditar o compensar contra meses posteriores al del ejericio donde se genero, y estas son opiniones o criterio que he encontrado, pero no veo el sustento para ello. Me explico....
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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15 años 3 meses antes #72307
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Artículo 8 Ley del IDE. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
De la lectura del dicho articulo concluyo que el procedimiento de apliacion de IDE retenido del mes es el siguiente:
1.- Contr ISR propio del mes
2.- Contra ISR retenido a terceros
3.- Compensacion universal (Hacia atras o adelante)
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate,será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
De la lectura del dicho articulo concluyo que el procedimiento de apliacion de IDE retenido del ejercicio mes es el siguiente:
1.- Restar acreditamientos y compensaciones del ejercicio
2.- Contr ISR propio del ejercicio
3.- Contra ISR retenido a terceros
4.- Compensacion universal (Hacia atras o adelante)
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
De la lectura del dicho articulo concluyo que el procedimiento de apliacion de IDE retenido del mes es el siguiente:
1.- Contr ISR propio del mes
2.- Contra ISR retenido a terceros
3.- Compensacion universal (Hacia atras o adelante)
Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate,será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
De la lectura del dicho articulo concluyo que el procedimiento de apliacion de IDE retenido del ejercicio mes es el siguiente:
1.- Restar acreditamientos y compensaciones del ejercicio
2.- Contr ISR propio del ejercicio
3.- Contra ISR retenido a terceros
4.- Compensacion universal (Hacia atras o adelante)
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- mikecoz81
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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72310
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Buenas tardes!.......
mi estimado cpgarces tiene usted mucha razón, y así resulta que aprendemos todos, somo ayer aprendí algo que no sabía acerca de Subsidio al Empleo.
Adjunto un material del IDE, pequeño pero sirve para aprender algo.
Saludos.
Archivo supera el tamaño permitido.
Lo publicaré en la sección de descargas.
mi estimado cpgarces tiene usted mucha razón, y así resulta que aprendemos todos, somo ayer aprendí algo que no sabía acerca de Subsidio al Empleo.
Adjunto un material del IDE, pequeño pero sirve para aprender algo.
Saludos.
Archivo supera el tamaño permitido.
Lo publicaré en la sección de descargas.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por mikecoz81.
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15 años 3 meses antes #72311
por cpgarces
Respuesta de cpgarces sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Excelente tu sencillo pero acertado análisis, gracias
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