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IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
- cpgarces
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15 años 3 meses antes #72314
por cpgarces
Respuesta de cpgarces sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Lo checare, gracias
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- mikecoz81
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15 años 3 meses antes #72319
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Que tal.
ya está casi listo el archivo, solamente a esperar a que Ramiro lo autorice, en la sección de Colaboraciones y Artículos
Saludos.
ya está casi listo el archivo, solamente a esperar a que Ramiro lo autorice, en la sección de Colaboraciones y Artículos
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15 años 3 meses antes #72320
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
CPGarces
Sería idóneo conocer tu análisis del tema en comento para así los colegas podamos entrar mas a detalle..te parece?
saludos
Sería idóneo conocer tu análisis del tema en comento para así los colegas podamos entrar mas a detalle..te parece?
saludos
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- cpgarces
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15 años 3 meses antes #72321
por cpgarces
Respuesta de cpgarces sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
En mi análisis particular, y tomando como referencia los articulo 7 y 8 de la ley del IETU, y 23 del Codigo Fiscal.
El IDE Retenido o pagado del mes, podrá ser primeramente acreditado contra ISR propio a cargo, si no hay ISR a cargo o quedara remanente de IDE, este sera acreditado contra ISR Retenido a Terceros, si existiera aun remanente este podrá aplicarse en compensación universal conforme al CFF, pudiendo ser contra impuestos posteriores o anteriores a la generación de saldo o remanente, y por ultimo si no llegara a extinguirse el saldo puede solicitarse en devolución (para lo que habría que ser dictaminada), por lo que yo optaría por esperarme a la declaración anual.
El anterior procedimiento según el art. 7 LIDE, se aplica en la declaración anual si al final del ejercicio existe remanente de en el año después de aplicar lo que dice el art 8 y que menciono el el párrafo anterior.
A mi humilde opinión, de esta manera seria el trato que se da al IDE.
El IDE Retenido o pagado del mes, podrá ser primeramente acreditado contra ISR propio a cargo, si no hay ISR a cargo o quedara remanente de IDE, este sera acreditado contra ISR Retenido a Terceros, si existiera aun remanente este podrá aplicarse en compensación universal conforme al CFF, pudiendo ser contra impuestos posteriores o anteriores a la generación de saldo o remanente, y por ultimo si no llegara a extinguirse el saldo puede solicitarse en devolución (para lo que habría que ser dictaminada), por lo que yo optaría por esperarme a la declaración anual.
El anterior procedimiento según el art. 7 LIDE, se aplica en la declaración anual si al final del ejercicio existe remanente de en el año después de aplicar lo que dice el art 8 y que menciono el el párrafo anterior.
A mi humilde opinión, de esta manera seria el trato que se da al IDE.
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- mikecoz81
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15 años 3 meses antes #72322
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Que tal
En el material que ya subí, (falta publicación) menciona la regla que dice que ya no es necesario que sea dictaminada para solicitar devolución.
Saludos.
En el material que ya subí, (falta publicación) menciona la regla que dice que ya no es necesario que sea dictaminada para solicitar devolución.
Saludos.
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- ramiro9
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15 años 3 meses antes #72323
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Hola Mike el material ya esta publicado.
Saludos
Saludos
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