editor20, pido disculpas por no haber planteado la situaciòn bien desde el principio, solo que bueno, a uno se le pasa, y como comentario memofig, te menciono que hace tiempo a un cliente (otro), le llegò un requerimiento del listado del IETU, este lo presentè un dìa antes de que llegase ese requerimiento, total, que presente el escrito por medio de mi portal mencionando que fuè en forma expontànea apegado al art. 73 del CFF y bla..... resulta que la autoridad constesta que procedìa la multa, porque aùn cuando fuè presentado dicho pago antes de recibir el requerimientos, ellos (la utorirdad y pongo utoridad a proposito), ya habìan detectado el incumpliento de dicha obligaciòn. Entramos en un dime y te dire y al final nos responden que (en otras palabras mas rimbombantes) o pagamos la multa o nos haciamos objeto de revisiòn, y pues, ya avisados, mejor pagamos.
Es por eso que queria una ayuda (encuanto al escrito) paras evitar esta situaciòn, ya hable con un fiscalista y me comento que debe de llevar el escrito (adecuando al que puso a_cano) haciendo la observaciòn de que si, el requerimiento tiene fecha de 30 de mayo y presentamos nuestras obligaciones el 31, pero fuimos requeridos el 22 de junio y ahi es cuando nos damos cuenta, es decir, que la autoridad "detecta" el incumplimiento de las obligaciones "un dìa antes de que presentamos el pago" (cosa que me dice el fiscalista, puedes coemntar que no te consta que lo hayan detectado antes y que el requerimiento fuè elaborado despues pero con fecha anterior al pago), pero bueno, despues les comento como me fuè.
Por lo pronto les doy las gracias por sus comentarios