- Mensajes: 129
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
COMPENSAIONES
- VAZQUEZ09
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
ALGUIEN PUEDE DECIRME O PASARME LA INFORMACION SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR COMPENSACIONES , CUANDO ESTOY UTILIZANDO EL NUEVO ESQUEMA DECALRACIONES Y PAGOS???
MIL GRACIAS POR SU APOYO
SALUDOS.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1126
- Gracias recibidas: 0
MUY BUEN DIA
ALGUIEN PUEDE DECIRME O PASARME LA INFORMACION SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR COMPENSACIONES , CUANDO ESTOY UTILIZANDO EL NUEVO ESQUEMA DECALRACIONES Y PAGOS???
MIL GRACIAS POR SU APOYO
SALUDOS.
Buen dia .
La informacion, esa tu la conoces, son tus numeros... con respecto de como se LLENA Y SE PRESENTA...
En los diferentes formatos ( R ) de la DyP, existe el concepto compensacion donde en el momento que le das un numero, habilita otra ventana, donde pones los datos del origen del saldo, contra que lo comepnsas, encaso de un remante, folio de la presentacion del saldo, fecha y folio cuando compensaste... son datos similares a el llenado del F3241... es sencillo...
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- VAZQUEZ09
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 129
- Gracias recibidas: 0
ENTONCES SOLO SE LLENA ESE APARTADO Y NO HAY QUE HACER NADA MAS ? COMO PRESENTAR ARCHIVOS DEL F3241 , FORMATOS ETC. ???
DE ANTEMANO GRACIAS
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- g.contadores
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 149
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Rayado2
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
Referente al comentario de G. contadores, tengo mi reserva en cuanto a que se esta exceptuado del aviso SIEMPRE Y CUANDO EL SALDO A FAVOR SE HAYA DECLARADO EN EL MISMO ESQUEMA DYP.
Por ejemplo el esquema DYP comenzo a ser obligatorio desde el mes de Abril de 2011 para los dictaminados, supongamos que en meses anteriores estaba compensandome un saldo a favor de iva, y al mes de Abril aun contaba con un remanente de dicho saldo a favor, a mi leal saber y entender, para el pago de Abril en el DYP informaria el origen del saldo a favor asi como el remanente con el que aun tengo, y solamente enviaria a traves de mi portal los anexos del F-3241 para lo cual en dicho portal hay una opcion para enviar unicamente dichos anexos.
Esto con fundamento en la siguiente regla de la RM para 2011
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2011 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.
Quedo a sus comentarios.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
RMF del 10 de junio de 2010
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.16. y II.2.15., en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.