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COMPENSAIONES

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15 años 1 mes antes #73175 por VAZQUEZ09
COMPENSAIONES Publicado por VAZQUEZ09
MUY BUEN DIA

ALGUIEN PUEDE DECIRME O PASARME LA INFORMACION SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR COMPENSACIONES , CUANDO ESTOY UTILIZANDO EL NUEVO ESQUEMA DECALRACIONES Y PAGOS???


MIL GRACIAS POR SU APOYO


SALUDOS.

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15 años 1 mes antes #73176 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: COMPENSAIONES
VAZQUEZ09 escribió:

MUY BUEN DIA

ALGUIEN PUEDE DECIRME O PASARME LA INFORMACION SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR COMPENSACIONES , CUANDO ESTOY UTILIZANDO EL NUEVO ESQUEMA DECALRACIONES Y PAGOS???


MIL GRACIAS POR SU APOYO


SALUDOS.



Buen dia .

La informacion, esa tu la conoces, son tus numeros... con respecto de como se LLENA Y SE PRESENTA...

En los diferentes formatos ( R ) de la DyP, existe el concepto compensacion donde en el momento que le das un numero, habilita otra ventana, donde pones los datos del origen del saldo, contra que lo comepnsas, encaso de un remante, folio de la presentacion del saldo, fecha y folio cuando compensaste... son datos similares a el llenado del F3241... es sencillo...

Saludos

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15 años 1 mes antes #73179 por VAZQUEZ09
Respuesta de VAZQUEZ09 sobre el tema Re: COMPENSAIONES
SI TIENE RAZON MOZAR, LA INFORMACION YO LA TENGO , ME EXPRESE INCORRECTAMENTE, GRACIAS POR LA CORRECCION.

ENTONCES SOLO SE LLENA ESE APARTADO Y NO HAY QUE HACER NADA MAS ? COMO PRESENTAR ARCHIVOS DEL F3241 , FORMATOS ETC. ???

DE ANTEMANO GRACIAS


SALUDOS

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15 años 1 mes antes #73182 por g.contadores
Respuesta de g.contadores sobre el tema Re: COMPENSAIONES
Sía, hay que seguir el procedimiento, presentar aviso y anexos f41, dependiendo del saldo que tengas... Estas exceptuado del aviso, siempre y cuando el saldo a favor se haya declarado en el mismo esquema DyP, pero solo del aviso, los anexos y demás, son abligatorias.

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15 años 1 mes antes #73211 por Rayado2
Respuesta de Rayado2 sobre el tema Re: COMPENSAIONES
Buenas Tardes..

Referente al comentario de G. contadores, tengo mi reserva en cuanto a que se esta exceptuado del aviso SIEMPRE Y CUANDO EL SALDO A FAVOR SE HAYA DECLARADO EN EL MISMO ESQUEMA DYP.

Por ejemplo el esquema DYP comenzo a ser obligatorio desde el mes de Abril de 2011 para los dictaminados, supongamos que en meses anteriores estaba compensandome un saldo a favor de iva, y al mes de Abril aun contaba con un remanente de dicho saldo a favor, a mi leal saber y entender, para el pago de Abril en el DYP informaria el origen del saldo a favor asi como el remanente con el que aun tengo, y solamente enviaria a traves de mi portal los anexos del F-3241 para lo cual en dicho portal hay una opcion para enviar unicamente dichos anexos.

Esto con fundamento en la siguiente regla de la RM para 2011

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2011 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

Quedo a sus comentarios.

Saludos.

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15 años 1 mes antes #73218 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMPENSAIONES
Ya se hizo costumbre que pidan asesoria sin dar los mínimos datos para poder normar una opinión. VAZQUEZ09 no dijo si utiliza DyP por ser contribuyente de IEPS o dictaminado, o ambas características, porque la regla actual I.2.3.4 que apenas entró en vigor el 1o de julio es muy distinta a la que sustituyó, la I.2.5.5 vigente hasta el 30 de junio pasado. En ambas reglas a los dictaminados obligatoriamente (segundo párrafo) prácticamente se los trata igual, pero la regla anterior en su primer párrafo se refería específicamente a que sí los contribuyentes al utilizar el DyP obtenían un saldo a favor que utilizaren para cubrir otros saldos a cargo determinados dentro del propio servicio DyP, quedaban relevados de presentar el aviso de compensación. En contraste, la actual regla, transcrita por el colega Rayado2, dice que no importando de dónde proviene el saldo a favor, éste se podrá utilizar para cubrir saldos a cargo determinados en el sistema DyP y también quedan relevados de presentar el aviso de compensación.

RMF del 10 de junio de 2010
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.16. y II.2.15., en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.

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