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Duda en el Anexo 14 y 14-A del Programa F3241
- calpixqui
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15 años 1 mes antes #73296
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: Duda en el Anexo 14 y 14-A del Programa F3241
Buena tarde
De acuerdo con la LIETU vigente en el ejercicio de 2009, se tiene lo siguiente:
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
El párrafo sexto del art. mencionado anteriormente, indica que el impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo: “será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Aquí ya me surgio la duda a mi también.
Para efectos de la Dec. Anual IETU PF 2009 (en este caso en especifico), el ISR efectivamente pagado ¿corresponde a los pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio mas las retenciones de ISR que le hacen a la PF, Independientemente de los regímenes en los que este tributando? ¿O al ISR pagado en la dec. anual mas las retenciones que le efectuan a la PF?
Saludos
De acuerdo con la LIETU vigente en el ejercicio de 2009, se tiene lo siguiente:
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
El párrafo sexto del art. mencionado anteriormente, indica que el impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo: “será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Aquí ya me surgio la duda a mi también.
Para efectos de la Dec. Anual IETU PF 2009 (en este caso en especifico), el ISR efectivamente pagado ¿corresponde a los pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio mas las retenciones de ISR que le hacen a la PF, Independientemente de los regímenes en los que este tributando? ¿O al ISR pagado en la dec. anual mas las retenciones que le efectuan a la PF?
Saludos
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- calpixqui
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15 años 1 mes antes #73302
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: Duda en el Anexo 14 y 14-A del Programa F3241
Buena tarde
Segun el tercer parrafo del art. 8 de la LIETU menciona lo siguiente:
"Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio."
Y el parrafo 5° del art. 10 de la LIETU dice:
"El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación."
Ambos parrafos estan correlacionados
, por lo que considero que las retenciones que le efectuaron al contribuyente por concepto de retenciones de ISR x arrendamiento a PM (14,000)y retenciones de ISR por salarios (69,271)se deben de considerar (capturar) en la pestaña: "Retenidos, Acreditables en el extranjero y pagos provisionales entrados a su controlada" del Anexo 14-A. 
Saludos
Segun el tercer parrafo del art. 8 de la LIETU menciona lo siguiente:
"Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio."
Y el parrafo 5° del art. 10 de la LIETU dice:
"El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación."
Ambos parrafos estan correlacionados
Saludos
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15 años 14 horas antes #74369
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Duda en el Anexo 14 y 14-A del Programa F3241
metiendo mi cuchara un mes depues,
es un error del programa, pues indebidamente esta considerando los pagos provisionales de ISR como disminuible del IETU Causado incrementando el saldo a favor, nicamente debemos disminuir el isr propio causado.
Por tal motivo el llenado es correctyo y se enmienda mediante escrito libre aclarando cual es el saldo real, sin problema lo aceptan Saludos
es un error del programa, pues indebidamente esta considerando los pagos provisionales de ISR como disminuible del IETU Causado incrementando el saldo a favor, nicamente debemos disminuir el isr propio causado.
Por tal motivo el llenado es correctyo y se enmienda mediante escrito libre aclarando cual es el saldo real, sin problema lo aceptan Saludos
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- LCCastañeda
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14 años 11 meses antes #74415
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: Duda en el Anexo 14 y 14-A del Programa F3241
buena tarde!
Muchas gracias CP Edgar x la informacion, en efecto el programa trae ese error lo que yo hice fue llenarlo como lo marca el programa y envie un papel de trabajo donde muestro como determine el ISR propio causado del ejercicio y su aplicacion en la determinacion del IETU del ejercicio, ademas de fundamentarlo con la regla en mencion en este topico y sin problema me lo aceptaron.
Saludos!
Muchas gracias CP Edgar x la informacion, en efecto el programa trae ese error lo que yo hice fue llenarlo como lo marca el programa y envie un papel de trabajo donde muestro como determine el ISR propio causado del ejercicio y su aplicacion en la determinacion del IETU del ejercicio, ademas de fundamentarlo con la regla en mencion en este topico y sin problema me lo aceptaron.
Saludos!
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
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14 años 11 meses antes #74416
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Duda en el Anexo 14 y 14-A del Programa F3241
es correcto cp, ni hablar bienvenido a la simplificacion fiscal,
Saludos
Saludos
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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