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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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SERVICIO A EMPRESA AMERICANA ESTA EXENTA DE IVA ?

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15 años 1 mes antes #73261 por Miriam17
en la frontera, mi duda era por esto, pero si uno le factura a una empresa extranjera sin domicilio en el pais, no puedo cobrarle el IVA

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15 años 1 mes antes #73277 por alexnl
Compañeros:
En opinion de un servidor si el flete no es internacional se cobra el iva, y en este caso si la mercancia se entrego en la frontera, considero que no es internacional y deberia llevar iva,
Otra cosa es que la persona a la que se le facture (extranjero) no se le pueda desglosar el iva, en mi opinion debera in incluido este impuesto dentro del precio total.
Les anexo este analisis que tengo.

Primero Articulo 29 ley del iva
La empresas residentes en el pais calcularan el impuesto aplicandola tasa del 0% al valor
de la enejenacion de bienes o prestacion de servicios,cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta ley, se considera exportacion de bienes o servicios:
fraccion I a IV
fraccion V. la transportacion internacional de bienes prestada por residentes en el pais y los
servicios de carga, descarga,alijo,almacenaje,custodia,estiba y acarreo dentro de los puertos
e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportacion de
mercancias.

Comentario:
con esta fraccion queda definido que el servicio de transportacion internacional de bienes
queda con tasa del 0%. Ahora hay que definir que considera la ley como servicio internacional
de bienes.

Segundo Articulo 45 del reglamento de iva ( vigente hasta el dia 4 de diciembre.)
Para los efectos del articulo 29 fraccion V de la ley, se entiende por transportacion internacional
de bienes, la que en los terminos del articulo 16 de la propia ley, no se presta en territorio
nacional,incluyendo la que se realiza entre dos puntos ubicados en el extranjero.

Articulo 16 ley de iva
Para los efectos de esta ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional, cuando
en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el pais.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio
nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el
viaje, incluso so éste es de ida y vuelta.

Comentario:
Con esto se podria considerar que todo el servicio que inicie en el pais no se considera
internacional y deberia gravar la tasa del 10 o del 15 según corresponda.
Pero existe un regla de la miscelanea fiscal que permite aplicar la tasa del 0%.

Tercero Regal 5.6.4
Para los efectos de los articulo 29, fraccionV de la ley del iva y 45 de su reglamento, se podra
aplicar la tasa del 0%:
fraccion I a II
fraccion III
A la prestacion del servicio de transporte internacional publico terrestre de bienes por carretera,
prestado por residentes en el pais a residentes en el extranjero, cuando se inicie en un punto
del territorio nacional y concluya en el extranjero.

Comentario:
Con esto se permite que aunque inice en mexico, pero que concluya en el extranjero, y siempre
y cuando se facture a un extranjero se aplique la tasa del 0%. .

Cuarto En el diario oficial del 4 de diciembre se publica un nuevo reglamento de la ley de iva, cuya
vigencia inicia el dia siguiente.
En este nuevo reglamento el articulo 45 anterior cambia de concepto y ahora es el articulo
60 dentro del capituloVI de la exportacion de bienes y servicios, el que corresponde.
Articulo 60
Para los efectos del articulo 29, fraccionV de la ley, quedan comprendidos en la transportacion
internacional de bienes,la que se efectue por via maritima,ferrea, por carretera y aerea, cuando
se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

Comentario:
Ahora ya no menciona el requisito de que el servicio sea prestado a un residente en el extranjero,
y se podria facturar con tasa del 0% el servicio que inicie en mexico y concluya en el extranjero
a un residente nacional.

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15 años 1 mes antes #73287 por editor20
Mirita, ok, ya aclaras que la empresa extranjera no tiene residencia en México, así que se confirma la apreciación que te expuse en mi anterior intervención: es tasa CERO porque se considera que el transportista exporta sus servicios, aunque nada más arribe hasta de este lado de la frontera:
LEY DE IVA
De la prestación de servicios
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
II.- El transporte de personas o bienes.

Es decir, el camionero mexicano prestó sus servicios en forma independiente.

De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

ÚLTIMO PÁRRAFO:
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

REGLAMENTO DE LIVA

Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58 DE REGLAMENTO DE LIVA:
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Mirita, lo único que podría evitar la tasa CERO sería que la empresa extranjera no haya utilizado los medios de pago mencionados provenientes de bancos extranjeros. Saludos.

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15 años 1 mes antes #73300 por alexnl
Compañeros:
A mi entender el articulo 29 del la ley del iva define lo que se considera e xportacion.

Y en su fraccion IV por medio de incisos menciona que servicios que son aprovechados en el extranjero se pueden considerar exportacion.

Y en la fraccion V menciona que sera exportacion la transportacion internacional de bienes.
Yo considero que el articulo 58 del RIVA se refiere unicamente a los de la fraccion IV, segun su primer parrafo.
Y el articulo 60 del mismo RIVA es el que se refiere exlusivamente al transporte internacional de bienes y da la opcion de ser internacional cuando inicie en el pais y temrine en el extranjero.

En e so me baso para decir que en el caso que os ocupa no es transporte internacional y llevaria el iva gravado.
saludos

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