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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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solopara expertos explicacion de calculo de reten

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15 años 1 mes antes #73246 por mikecoz81
jmanuelsi escribió:

mañana jueves se los publico llegue muy tarde ...pero y la respuesta a porque usar las tablas del anexo si se tienen las del transitorio?


me gustaría una respuesta "científica" porque ya se que son por los dias de pago..pero si dicen que sale lo mismo porque usar las tablas del anexo, que son una opción del reglamento?

saludos


Buen día!....

El cálculo de acuerdo a la Ley, se debe de hacer mensual, ahora bien
Si percibes o le pagas al trabajar semanalmente, utilizas las tarifas semanales para que la retención sea equitativa, es decir, que a tu "profesionista" no le debes de retener una cantidad mayor al equivalente de un cálculo mensual.

Ejemplo:

supongamos que le pagas o te pagan 2,000 a la semana, al aplicarle la tarifa semanal supon que te da una retención de 300 pesos, a la segunda semana, la misma operación, a la tercera semana la misma operación, pero, al llegar la cuarta semana que es cuando "se cumple" el mes, lo que se debe de hacer es acumular los pagos de las 3 semanas anteriores mas el pago de la cuarta semana y aplicar la tarifa mensual, y al resultado restarle las retenciones anteriores, y solo le restarás la diferencia, es decir que al final del mes realmente le retuviste lo que te marca la tarifa mensual.


Pero....

si tu recibes o pagas 2,000 a la semana y aplicas la tarifa mensual, la retención supongamos que sean 150 pesos, y asi le pagas todas las semanas durante todo el tiempo que dure este "profesionista" contigo, sin calcularle su impuesto mensual, al final del año cuando tú o él realicen el cálculo anual se darán cuenta que se le retuvo una cantidad menor a la que realmente se le debió de retener, obviamente te dará como resultado un impuesto a cargo al final del año.

Me expliqué??

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15 años 1 mes antes #73248 por jmanuelsi
Estimados aqui le subo un ejemplo del calculo con las tarifas del anexo y el transitorio.

Para no divagar..supongamos que el UNICO pago lo hice el dia 15 por esa cantidad(ver ejemplo)

como podran ver...si hay diferencia.

Y TODO lo que comentaron es valido..pero entonces..porque usar una tabla que da mas impuesto..si la de ley es menos impuesto?
TODAS las demas son opciones y no me digan que tengo quwe dividir y que tengo que..bla bla bla...solo apliquemos la disposicion de ley.(punto).

y la otra pregunta que hice...cual usan ustedes y porque?

FUNDAMENTOS PLEASE¡¡¡ por eso puse que expertos¡¡¡ para platicar y conocer las experiencias y practicas fiscales que hacemos.. ¿dia a dia?

saludos

Archivo adjunto Ejemplo_salarios.xls no encontrado

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73249 por mikecoz81
Mi estimado!...

Creo que no me di a entender.

basta con leer la ley para saber si es un solo pago único, entonces la tarifa es la mensual.

Las otras tarifas publicadas sirven para cuando hagas varios pagos en el mes, pero al final del mes, tendrás que hacer un cálculo mensual, y el fundamento lo tienes en el 113 de la Ley del ISR.

Las otras tarifas son opcionales de acuerdo al 144 y 145 del RLISR

y aunque uses las demás tarifas, con lo que expliqué en el post anterior, siempre te dará un impuesto de igual cantidad a un cálculo mensual.
Última Edición: 15 años 1 mes antes por mikecoz81.

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15 años 1 mes antes #73252 por jmanuelsi
Tranquilo!....
Aqui les va la finalidad de mi inquietud...estoy tratando de plantear a uns SC que reparte anticipos ( como 200) la forma en que podemos aplicar una retencion menor en sus anticipos (ellos aplican el del anexo) y que a sabiendas de que al final podrian tener saldo a cargo en decl.anual..deberian de aprovechar la retencion menor mediante la aplicacion del 113 y que utilizaran este flujo no retenido durante el año para realizar acciones de mejora en su calidad de vida..pago de hipoteca..gastos medicos..colegiatura...etc...y no esperar hasta el año siguiente y esperar a recibir devolucion..si es que se las autorizan.... ( la mayoria presenta declaracion)por ejemplo en el calculo que hice de 10,000 al elevarlo al año me sale una diferencia de retencion de 13,700 en comparacion al del anexo 8 (que es mas exacta fin de año..pero es opcion¡¡ :).
no es mejor servicio al cliente? no es aprovechar mejor los flujos de salarios en beneficio de la SC y de los empleados?

no es mejor gastar el dinero..que entregarlo y luego solicitarlo?

que piensan.

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15 años 1 mes antes #73258 por Abelardo Lopez
Mi buen jmanuelsi
creo que estas en un grave error ya cheque tu calculo y aqui estan los comentarios

La tabla que estas aplicando si no me equivoco la tomas del inciso e fracción primera del artículo segundo, publicada el 7 de diciembre de 2009 y dice:

Transcribo

e) Para efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente


Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00


Ahora te invito a leer el Art 113 hasta el primer párrafo y habla las retenciones y enteros mensuales

Yo te pregunto ¿La tabla es mensual o quincenal que aparece en el transitorio?

Por si persiste la duda te dejo la tabla que viene en el 113

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00

¿Qué diferencias encuentras?Si no es así te propongo algo

1. contrátame me pagas 7,000.00 quincenales.

2. Haces el cálculo de mi retención por 7,000.00 mensuales (para que me retengas menos impuesto)

no soy experto en sueldos ya que dia a dia aprendo algo nuevo, pero sinembargo aqui estamos para ayudar en lo que se pueda.


Otra cosa no mezcles peras con manzanas o se realiza el cálculo mensual o quincenal, no ambos a un mismo sueldo

Antes de llenar tu vaso, verifica que este vacío.

No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos

Cel. 55 7495-5970

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15 años 1 mes antes #73260 por mikecoz81
Buenas tardes!......

Por supuesto que puedes utilizar la tarifa mensual, la Ley no te obliga a utiilzar una tarifa quincenal si haces pagos quincenales, como te comenté, se debería de hacer un cálculo mensual en caso de hacer varios pagos al mes, pero si solamente haces un pago al mes, entonces aplicas la tarifa mensual y listo.

El RLISR dice: "podrá" "opción" entonces como verás, no dice "deberan" ni nada por el estilo.

Saludos.

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