Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Sobre multa Diot

Más
15 años 2 semanas antes #73995 por Lic. Héctor
Respuesta de Lic. Héctor sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Hola acesc, creo suponer que la jurisprudencia que comentas es la que transcribiste en otro tema, siendo la siguiente:

"Esto es lo que ha resuelto la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA:
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 41.
Mayo 2011. p. 193
VI-TASR-VII-55
MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava."

Te comento... no se trata de una jurisprudencia es una tesis aislada, pero aun así ha sido de suma importancia para lograr la nulidad de dichas multas; sin embargo, te tengo malas noticias... sino mal recuerdo a principios del año la autoridad ha comenzado a utilizar formatos nuevos para ese tipo de multas en donde ya no señalan que se impone la multa por cumplir o no cumplir con el requerimiento, sino ahora señalan que se imponen por no cumplir con la obligación en el plazo establecido en el artículo 32 fracción VIII de la Ley del IVA, por lo que en ese caso la tesis referida ya no tiene aplicación, salvo que al contestar los medios de defensa la autoridad manifieste que se emitió la multa por no cumplir con el requerimientos o por cumplir a requerimiento, pero el resultado del asunto ya dependerá del criterior del juzgador para determinar si considera o no aplicable la tesis en cuestión.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
15 años 2 semanas antes #74001 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Sobre multa Diot
claudiadeanda.
Le pido de favor sea ud precisa, si quiere que se le diga si la multa es procedente pues inserte ud aquí el motivo y fundamento en la cual la H SHCP se fundamenta de la multa que viene en el documento.

Para que llenar tanto espacio.


Mil disculpas.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 2 semanas antes #74002 por claudiadeanda
Respuesta de claudiadeanda sobre el tema Re: Sobre multa Diot
LA MULTA ME LLEGO A LOS 7 DIAS DEL REQUERIMIENTO

OBLIGACIONES OMITIDAS:
INFORMACION MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

INFRACCION:
ART. 81 FRACC. XXVI DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

SANCION:
ARTICULOS 82 FRACC. XXVI Y 70 PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
15 años 2 semanas antes #74004 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Sobre multa Diot
Tesis de la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del TFJFA, publicada en marzo de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 39.
Marzo 2011. p. 524
VI-TASR-XXXVII-162
MULTA POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN NO TIPIFICADA.- Partiendo del hecho de que el requerimiento de obligaciones origen de la multa combatida, fue emitido solicitando al demandante el cumplimiento de la obligación consistente en la información mensual de operaciones con terceros y por otro lado, la multa impuesta tiene como sustento el no haber presentado dicha información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de autoridad, tipificando la autoridad la infracción en las fracciones I y XXVI del artículo 81, y se aplica la sanción con base en el supuesto de la fracción XXVI del artículo 82 y 70 párrafos primero y tercero, todos del Código Fiscal de la Federación; tal multa deviene ilegal, toda vez que el dispositivo 81 solo hace referencia al supuesto de No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, además este último numeral 32, no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores; de ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2040/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
15 años 2 semanas antes #74005 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Sobre multa Diot
OKS.

claudia.
Esas multas son combatibles con éxito, no me cabe duda, por experiencias.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 1 semana antes - 15 años 1 semana antes #74045 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Sobre multa Diot
ACESC,.....SI ERES ABOGADO, TE FELICITO POR LO LOABLE DE TU ACTITUD,....SINO LO ERES....AGUAS CON ANDAR HACIENDOLE AL IDEM......PORQUE EL CODIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A LOS QUE

Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada,expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista
Última Edición: 15 años 1 semana antes por LOBOZAC.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.668 segundos
Gracias a Foro Kunena