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deduccion de taxis
- javier_puch
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- calpixqui
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Por los que escribiste deduzco que los taxistas que pertenecen a la organización están en el Régimen de Pequeños contribuyentes.
Dale una leída al Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, de la Resolución de Facilidades Administrativas 2012, así como también te sugiero cheques la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR.
Para el autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, se tienen las siguientes facilidades administrativas:
Podrán deducir con documentación que al menos reúna los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los gastos que se pueden deducir son por pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.
Siempre que dichos pagos no rebasen del 12 por ciento del total de sus ingresos.
En cuanto a la expedición de comprobantes te menciono que NO¹ se tendrá obligación de expedirlos tratándose de servicios de transporte urbano y suburbano.
¹ Siempre y cuando no rebase de la cantidad de $100.00 Fundamento: Fracción V del Artículo 139 de la LISR.
En este link puedes encontrar más información:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/pub...etos09/terrestre.pdf
Te menciono que en el Estado de México el periodo de pago de impuestos federales y/o locales en el caso de Régimen de Pequeños contribuyentes, es mediante el pago de una cuota integrada² a la entidad federativa y el periodo de pago es bimestral.
² Esta integrada por el ISR, IETU e IVA.
Saludos
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- jmanuelsi
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O LEI MAL?
SALUDOS
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- calpixqui
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jmanuelsi escribió: QUE LA RESPUESTA NO DEBE DE SER SOBRE "COMO DEDUCIR" EL GASTO EN TAXIS?
O LEI MAL?
SALUDOS
Haber jmanuelsi ¿Cómo deduciria usted el gasto en taxis?
Por si no alacanzo a leer usted jmanuelsi todo el mensaje que escribi antes, pego esto que mencione:
Podrán deducir con documentación que al menos reúna los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los gastos que se pueden deducir son por pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.
Siempre que dichos pagos no rebasen del 12 por ciento del total de sus ingresos.
Lo demas que comente mi estimado "jmanuelsi" fue para abundar en el tema. Ahora le pregunto yo a usted ¿ Tiene algo que aportar al topico que inicio javier_puch ?
Saludos
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saludos
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