La relación mental habitual nos dice, comprobante fiscalmente requisitado, pagado en forma adecuada, deducción autorizada. ¿NO hay comprobante?, !No hay deducción!
Luego se pueden establecer cualquier cantidad de salvedades y posibilidades, que si conozco el RFC del contribuyente al que realizo el pago, que si lo realizo mediante transferencia bancaria, que si deduzco en base al estado de cuenta, que si les puedo dar otro trato a los pagos realizados, que si patatín, que si patatán... Por ejemplo tu aderezas la situación diciendo que son taxis que pagan a los empleados, ello puede llevar a que no se trate como una deducción normal de la empresa, si no buscar darle el trato de prestación para los trabajadores, con lo que el enfoque y requisitos puede variar.
De entrada comentar que hay algunas personas registradas como taxistas que SI dan comprobantes fiscales con todas las formalidades que CFF dispone. Ya que ellos por el segmento de clientes que atienden desde su nacimiento fiscal contemplaron esa posibilidad, si la empresa busca puede que encuentre un contribuyente que le preste el servicio y este en posibilidades de facturarle los mismos. SI como dices, el pago de taxis es una prestación para los empleados por la naturaleza misma del trabajo, exploren deducirlo como eso, una prestación a los empleados.