Toda vez que el camión usado que se entrego a cuenta forma parte del activo fijo del contribuyente es que se ubica en el supuesto que nos aporta A_Cano, por lo que el contribuyente esta obligado a darlo de baja de su contabilidad y reconcer en consecuencia la Enajenación de Activo Fijo que esta realizando, la legal propiedad de este camión entregado a cuenta debe ser soportada emitiendo un comprobante fiscalmente requisitado, es decir, facturar el camión en favor de la persona que le esta vendiendo el nuevo camión, con una de las facturas que habitualmente utiliza. La venta ya lo precisaron esta gravada para efectos de IVA. Cosa de revisar sus particulares números para definir el posible impacto en ISR/IETU.
Por la adquisición va a poder deducir el monto total, vía porcentajes máximos de ley en lo relativo al ISR, en IVA e IETU acreditable y deducible sin problema.
Desde luego todos partimos de que van a dar satisfacción a todas las formalidades fiscales legales aplicables para el acreditamiento y deducción.