Gracias fiscalista, bandido y kike por sus respuestas, por supuesto tambien a Lobozac por la regañada jeje..
Es lo que le dije a la persona, que no tiene opciones, simplemente pagar la multa y autocorregirse, lo de las estimaciones simplemente lo que hice fue poner uma cantidad similar al mes con mayor venta del año, ya que no me entrego ingresos y las ventas son muy estables, se que es sin fundamento y no le ayudo en su irresponsabilidad, pero creo seria peor evadir al no estar acumulando ingresos (bueno, una mancha mas)
Muchas gracias por sus comentarios, la verdad no es la clase de personas a las que suelo tener en mi lista de clientes, cuando empiezan con decidia e irresponsabilidad les digo adios, no tiene caso tratar de ayudar a una persona que solo causa este tipo preocupaciones y no quiere ayudarse sola, porque al fin y al cabo ella es responsable de sus desiciones y le costara dinero la leccion.
Muchisimas gracias por sus palabras, igual yo he aprendido de esta leccion..
NOTA:
La multa es de fondo, Arts. 81,82,... 83-VII...,84-VI...., , al menos que la notificación tenga vicios de inconstitucionalidad podría conbatirla y ganar tiempo pero hay un pero NO TIENE FACTURAS para rehacerlas "ahí la perdemos" ........
En que CAPITULO DEL TITULO IV tributa?
Cuidado con la PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS, hay que cuidar el COSTO, etc.