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anticipos de clientes

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14 años 1 mes antes #82899 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: anticipos de clientes

fiscalista 1 escribió: Hola Miris, saludos.
gcant declara esto:

pero mi duda es si la empresa recibe anticipo de clientes por una operaion de venta que todavia no se le hace factura hasta que pague el total

como juega para isr , iva e ietu

por que el ietu y diot es en base a flujo


Por no ser tan clara la consulta, pero al decir este supuesto

por una operaion de venta que todavia no se le hace factura

Con eso supongo que la mercancía ya la enviaron o entregaron y obviamente caé en el segundo supuesto del inciso b) abajo precisado, pues en ese caso ya es acumulable el valor total de la operación y el anticipo es gravado sólo para IVA e IETU, obvio tratándose de PM al cual ya precise en mi aportación anterior.

Artículo 18. FECHAS DE OBTENCION DE LOS INGRESOS:

Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.




Bién Saúl según tu planteamiento si no se envio o entrego materialmente el bién no se acumula para ISR...perooooo y el inciso C

El articulo te dice en que momento se obtiene el ingreso y te da esos tres incisos....

mmmmm..... quiero entenderlo y no hay otra forma de seguir pregntado...

Saludos :)

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14 años 1 mes antes #82902 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: anticipos de clientes
Hola gcant:

-Ya enviaron o entregaron el bien o mercanciá?.

Por favor espero me contestes.

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14 años 1 mes antes #82903 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: anticipos de clientes
Hola Miris:
No dije o escribí esto:
Bién Saúl según tu planteamiento si no se envio o entrego materialmente el bién no se acumula para ISR ...perooooo y el inciso C.

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14 años 4 semanas antes - 14 años 4 semanas antes #82915 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: anticipos de clientes
Buena tarde:

Por una parte, el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el día 12 de diciembre de 2011, dispone lo siguiente:

TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.

Adicionalmente se estará a lo siguiente:

I.- Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

Por otra, cuando la contraprestación se pague en parcialidaes, el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), que dispone lo siguiente:

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Además, la Regla I.2.7.1.12., publicada en la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, nos brinda el Concepto de pago en parcialidades:

I.2.7.1.14. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.
CFF 29-A

Énfasis y subrayado añadido.

Saludos
Última Edición: 14 años 4 semanas antes por a_cano.

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14 años 2 semanas antes #83220 por gcant
Respuesta de gcant sobre el tema Re: anticipos de clientes
bueno es que me dicen que no le vamos a hacer la factura al cliente hasta que no nos termine de pagar

ejemplo si un cliente compra 1600 pesos en mercancia, y nos deposita el pago de mercancia el 7 de abril 600 pero el total de lo que se le vendio son 1600 pesos ya con iva.

y si el 05 de mayo termina de pagar los mil pesos la factura se la quieren hacer el 5 de mayo ya cuando liquide el total de la compra

cuando se debe de facturar?
entonces para impuestos como aplica en que mes entra su registro

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14 años 2 semanas antes #83221 por gcant
Respuesta de gcant sobre el tema Re: anticipos de clientes
si es una operacion de venta que todavia no se hace la factura

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