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anticipos de clientes
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- Miriam17
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gcant escribió: conta
pero mi duda es si la empresa recibe anticipo de clientes por una operaion de venta que todavia no se le hace factura hasta que pague el total
como juega para isr , iva e ietu
por que el ietu y diot es en base a flujo
Hola Gcant, un saludo a tí y a los demás compañeros...
ISR
Art. 17 LISR ( Ingresos acumulables , si es persona moral)
si es P.Fisica Art. 122 LISR
Conclusión si son Ingresos acumulables para PF Y moral
IVA
Art. 1 B LIVA
Se considera contraprestación efectivamente cobrada
IETU
Art. 2 primer parrafo
y Art. 3 Fracc. IV
Se considera ingreso.
Espero te sea de utilidad.
Saludos
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- fiscalista 1
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Para PM
-IVA, e IETU.
Para P.F.
-IVA, ISR, IETU.
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Artículo 18. FECHAS DE OBTENCION DE LOS INGRESOS:
Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
NOTA:
Para ISR PM TITULO II, si el anticipo es de una venta que se materialice en los supuestos del inciso b) es acumulable no el anticipo si no el VALOR TOTAL DE LA OPERACION.
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*La aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales.
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- Miriam17
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el Art. 17 del ISR nos dice que se acumularan los ingresos entre otro menciona los de en Efectivo y en este caso esta recibiendo un cantidad aun no facturada por concepto de anticipo...
En el art. 18 LISR Fracc. I da tres supuestos de obtención de ingresos
y en el inciso C. menciona se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación
pactada, aún cuando provenga de anticipos.
Quiza interpreto diferente..pero para mi es se cobre o sea exigible cualquiera de los dos supuestos.
y en este caso se cobro un anticipo
Gracias por tu aporte..pero como me quedan dudas...y para mi si es ingreso acumulable lo expongo..agradeceré su aclaración.
Para aprender más puesss...
Un saludo
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- fiscalista 1
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gcant declara esto:
pero mi duda es si la empresa recibe anticipo de clientes por una operaion de venta que todavia no se le hace factura hasta que pague el total
como juega para isr , iva e ietu
por que el ietu y diot es en base a flujo
Por no ser tan clara la consulta, pero al decir este supuesto
por una operaion de venta que todavia no se le hace factura
Con eso supongo que la mercancía ya la enviaron o entregaron y obviamente caé en el segundo supuesto del inciso b) abajo precisado, pues en ese caso ya es acumulable el valor total de la operación y el anticipo es gravado sólo para IVA e IETU, obvio tratándose de PM al cual ya precise en mi aportación anterior.
Artículo 18. FECHAS DE OBTENCION DE LOS INGRESOS:
Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
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