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Deducción inmediata: consideraciones
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14 años 2 semanas antes #83314
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
¿Nadie se animo con ejercicios para los otros supuestos?, Bruno, complementa la frase o idea que dejas inconclusa, ya con eso yo puedo finiquitar la edición y publicar... es más hasta dibujos le pongo para que sea mas entrenido la lectura.
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14 años 2 semanas antes #83393
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Deducción inmediata: consideraciones
Aprovechando que me parecio ver conectado a BR1, dale una revisada a la frase que esta inconclusa e inconexa en este tema, para darle carpetazo y poder editar un borrador final.
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13 años 11 meses antes #84514
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
Tan solo reactivando el mensaje por si alguien considera comentar sobre el mismo. Aprovechando para agradecer a BR1 por la propuesta del tema y el desarrollo del mismo, queda como él mismo lo comenta para futuras referencias y consultas, incrementando el acervo cultural de esta nuestra casa,
www.aportacionesfiscales.com
Igualmente para reiterar la invitación permanente para cualquier compañero que considere tener material que pueda ser de utilidad lo haga llegar a cualquier miembro de la administración y proceder a su publicación, otorgando como siempre el crédito de la autoría a quien deba ser.
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13 años 11 meses antes #84522
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
Pues aprovecho la invitacion colega sosgtorreon, en caso de enajenacion del activo con depreciacion inmediata?? el precio de venta ya es utilidad por enajenacion de activo fijo; y obviamente facturo mi bien enajenado, y aqui me surge la duda, cuanto acumulare de ingresos, el importe de la factura??? en precio de venta del bien enajenado?? o ambos??
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13 años 11 meses antes #84529
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA;
Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de esta Ley por cada tipo de bien.
II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 220 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 220 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:
Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de esta Ley por cada tipo de bien.
II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 220 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 220 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:
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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #84530
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
Hola !!!
Interesante tema abordado por los maestros "SOS y BR 1 " aplicable en situaciones fiscales en que hay ocasiones que no se sabe que hacer PARA BAJAR UTILIDADES, pero acá hay una opción, tambien habría que considerar los efectos en el Art. 16 L.I.S.R., y demás .....
Interesante tema abordado por los maestros "SOS y BR 1 " aplicable en situaciones fiscales en que hay ocasiones que no se sabe que hacer PARA BAJAR UTILIDADES, pero acá hay una opción, tambien habría que considerar los efectos en el Art. 16 L.I.S.R., y demás .....
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.
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