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Deducción inmediata: consideraciones
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Si alguien aporta esos ejercicios yo me comprometo a realizar la edición del tema. Bueno, de acuerdo, si logro darme tiempo yo desarrollo el primero de los ejercicios propuestos antes del martes de la siguiente semana.
Ese Bruno, no te pierdas tanto, se ve que los tamales de chicle dejan. Saludos al CJ.
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Un saludo Gilberto, la verdad no me he dado tiempo de actualizarme porque pensé tener contador para estas fechas, pero todo se ha retrasado jajaja y soy una especie de todólogo en la empresa (espero estar mas relajado para el próximo año con mis actividades, pero no dejando de lado la profesión, que la verdad es lo que me ha dado de comer hasta la fecha..y lo seguirá haciendo)
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No se olviden algo importante de la PTU.
Para Efectos de como determinar la PTU en la LISR el Art. 16 Frac. II b) .
b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de
enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.
Saludos Buen día.
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
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sosgtorreon escribió:
Así mismo, no señala ningún tipo de prorrateo para su aplicación en pagos provisionales, por lo que el MOI ajustado se aplica "íntegro" (sin generar cifras negativas, recordemos que estamos en pagos provisionales), por lo tanto si la base ...¿SI LA BASE QUE? aquí es donde digo que esta la laguna ya que esa frase no pega o conecta con lo que le sigue....
Algunas personas, actualmente ignoran dicho decreto y aún cuando hasta el mismo portal del SAT lo considera en el área de declaraciones y pagos lo siguen omitiendo (me ha tocado ver casos así).
Espero tu aporte para concluir mi chamba de editor.
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Explicación práctica.
Supuesto 1. Bien adquirido el último mes del ejercicio. Aplicar deducción inmediata en ejercicio de adquisición.
Tipo de Bien Edificio Nuevo
Monto Original de la Inversión 3,000,000.00
Fecha de adquisición 14/12/2011
% de deducción normal 5%, ver art. 40-I, b) lisr
% de deducción inmediata s/LISR 57%, ver art. 220-I, a), 2 lisr
% de deducción inmediata s/Decreto 2003 74%, ver art. Primero-I, a), 2 del decreto.
Monto Original de la Inversión $3,000,000.00
Factor de actualización 1.0000 (1)
MOI Actualizado $3,000,000.00
% aplicable 74%
Deducción Inmediata para 2011 $2,220,000.00
(1) Por la fecha de adquisición no existe actualización, en un momento dado se deben dividir los INPC correspondientes a Diciembre 2011, lo que da un factor de 1.000
De desear aplicar deducción normal al presente bien, por el ejercicio de 2011 no se tendría derecho a deducción alguna, toda vez que no se tendría ni un solo mes completo en dicho ejercicio.
Impacto en el Coeficiente de Utilidad.
Conviene recordar que si bien la autoridad otorga la posibilidad de aplicar la deducción inmediata y con ello la posibilidad de eliminar pagos de ISR, elimina su impacto en el coeficiente de utilidad, obligando a que en caso de que exista perdida fiscal derivada de la aplicación de la deducción inmediata se obtenga una utilidad fiscal virtual y se determine un coeficiente de utilidad, en caso de existir una utilidad fiscal a pesar de la aplicación de la deducción inmediata dicha utilidad debe incrementarse con el monto de la deducción inmediata, todo ello de conformidad con el artículo 14 de lisr.
Escenario de utilidad fiscal y deducción inmediata.
Utilidad + Deducción Inmediata (1,250,0000.00 + 2,220,000.00)
Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00
entre Utilidad + Deducción Inmediata $3,470,000.00
Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
Igual Coeficiente de utilidad 0.0463
Escenario con pérdida fiscal menor a la deducción inmediata.
Perdida - Deducción Inmediata (1,250,0000.00 - 2,220,000.00)
Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00
entre Resultado Positivo (utilidad virtual) $970,000.00
Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
Igual Coeficiente de utilidad 0.0129
Al ser mayor el importe de deducción inmediata que el de la perdida fiscal la autoridad establece que de no haberse aplicado la deducción inmediata hubiera existido una utilidad fiscal, en este caso 970,000.00 y entonces el contribuyente debe determinar su coeficiente de utilidad con ese importe.
Escenario con pérdida fiscal mayor a la deducción inmediata.
Perdida - Deducción Inmediata (2,250,0000.00 - 2,220,000.00)
Ingresos Nominales del Ejercicio 75,000,000.00
entre Resultado Negativo (persiste perdida) -$30,000.00
Ingresos Nominales del Ejercicio $75,000,000.00
Igual Coeficiente de utilidad 0.0000
Al ser mayor el importe de la perdida fiscal que la deducción inmediata, el resultado negativo o de perdida persiste en las cifras del contribuyente por lo que no da ha lugar la determinación de un coeficiente de utilidad para este ejercicio, debiendo buscar la existencia del mismo hasta en cinco años anteriores.
Impacto en la base de PTU.
En el presente supuesto no hay impacto o diferencia alguna en la determinación de la utilidad base a reparto, conviene recordar que en materia de PTU lo que se considera son las depreciaciones contables o históricas, en función de la aplicación de porcentajes máximos contemplados en los artículos 39 al 41 de LISR. En este caso, el bien que se deduce por su fecha de adquisición al no tener ni un solo mes completo de uso en 2011 no va a tener deducción o depreciación alguna.
Ingresos Acumulables $ 78,425,000.00
menos Ajuste Anual por Inflación Acumulable -$ 3,425,000.00
mas Ingresos por dividendos $ -
mas Utilidad Cambiaria $ -
mas Diferencia entre monto de enajenación
de activos fijos y ganancia acumulable $ -
Total de ingresos para PTU $ 75,000,000.00
Deducciones autorizadas $ 73,750,000.00
menos Deducción de inversiones -$ 2,220,000.00
mas Deducción de Inversiones Históricas a $ -
porcentajes máximos art 39-41 LISR
mas Rembolsos de dividendos $ -
mas Perdida Cambiaria $ -
Total de Deducciones para PTU $ 71,530,000.00
Utilidad base para tasa de PTU $ 3,470,000.00
PTU a repartir $ 347,000.00
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