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Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83321
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto. Publicado por Don ppbustos
Compañeros a ver que opinan, segun las nuevas reformas en el mes de septiembre debemos declarar agosto por medio del DyP los que hayan rebasado $ 415,150.00. para Arrendadores y Profesionistas y de
$ 2,421,720.00. para la Actividad Empresarial. bueno en mi caso tengo un cliente que rebasa esa cantidad juntando las dos actividades de Profesionista y de Arrendador, pero por separado no rebasa esa cantidad, ejemplo, Actividad Profesional $ 300,000.00. y de Arrendamiento otros $ 300,000.00. juntos si rebasan, pero por separado no rebasan los $ 415,150.00. pesotes, que opinan ¿entrare en esa nueva disposicion o no entrare ? por su opinion gracias.
$ 2,421,720.00. para la Actividad Empresarial. bueno en mi caso tengo un cliente que rebasa esa cantidad juntando las dos actividades de Profesionista y de Arrendador, pero por separado no rebasa esa cantidad, ejemplo, Actividad Profesional $ 300,000.00. y de Arrendamiento otros $ 300,000.00. juntos si rebasan, pero por separado no rebasan los $ 415,150.00. pesotes, que opinan ¿entrare en esa nueva disposicion o no entrare ? por su opinion gracias.
Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por Don ppbustos.
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- mikecoz81
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14 años 2 semanas antes #83322
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
Buenas tardes mi estimado!...............
No se si ando perdido, o me perdí unos días.
De donde obtuviste esas cantidades como mínimas para la utilziación del DyP en P.F.
Saludos.
No se si ando perdido, o me perdí unos días.
De donde obtuviste esas cantidades como mínimas para la utilziación del DyP en P.F.
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83323
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/ofic...rtual/108_15140.html
De aqui la saque no se si la he interpretado bien. en el numeral 8 a y b.
De aqui la saque no se si la he interpretado bien. en el numeral 8 a y b.
Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por Don ppbustos.
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- mikecoz81
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14 años 2 semanas antes #83324
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
Buenas tardes!...............
Mi estimado, tendrías que leer el punto 9.
Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados pueden hacer el pago, en efectivo o con cheque personal del mismo banco, con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado, o bien pagar a través de transferencia electrónica desde el portal de su banco autorizado.
Los bancos proporcionan a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales. Consérvelo y verifique que en el recibo esté impresa la línea de captura y el importe pagado.
Ya que el avíso del SAT dice lo siguiente:
A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos totales superiores a un millón de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.
Mi estimado, tendrías que leer el punto 9.
Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados pueden hacer el pago, en efectivo o con cheque personal del mismo banco, con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado, o bien pagar a través de transferencia electrónica desde el portal de su banco autorizado.
Los bancos proporcionan a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales. Consérvelo y verifique que en el recibo esté impresa la línea de captura y el importe pagado.
Ya que el avíso del SAT dice lo siguiente:
A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos totales superiores a un millón de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.
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14 años 2 semanas antes #83342
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
Gracias MIKECOZ81 por tu valiosa orientaciòn ya que mi supina pregunta puede confundir aunque sea momentaneamente a otros compañeros. saludos.
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- bandido
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14 años 2 semanas antes #83345
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
yo también tengo otra inquierud, la regla I.2.11.1. menciona que los que tuvieron ingresos inferiores a las cantidades que el compañero anterior mencionó lo seguirán haciendo de la manera tradicional, pero el SAT en comunicados ha sacado que aplica a las PF que en el ejercicio anterior hayan acumulado ingresos mayores a 1 000 000 en pagos provisionales entrarán al nuevo esquema... mi pregunta es ¿de donde saca el SAT el 1 000 000? si la regla solo obliga a los mayores de 2,421,720.00 y 415,150.00?
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