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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.
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El cambio en el monto de los ingresos, publicado en la página del SAT…
Personas físicas
Aviso importante
A partir de septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a un millón de pesos…
Para saber más, ingresar al siguiente enlace:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/ofic...rtual/108_15130.html
La Regla II.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, dispone lo siguiente:
Requisitos de los trámites
II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
Obvio este cambio no es a favor del contribuyente....
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bandido escribió: yo también tengo otra inquierud, la regla I.2.11.1. menciona que los que tuvieron ingresos inferiores a las cantidades que el compañero anterior mencionó lo seguirán haciendo de la manera tradicional, pero el SAT en comunicados ha sacado que aplica a las PF que en el ejercicio anterior hayan acumulado ingresos mayores a 1 000 000 en pagos provisionales entrarán al nuevo esquema... mi pregunta es ¿de donde saca el SAT el 1 000 000? si la regla solo obliga a los mayores de 2,421,720.00 y 415,150.00?
Que tal colegas, al igual que el buen bandido, y ahora que empiezo a retomar este tema de novedad, efectivamente, no encontré el fundamento ni en el CFF, ni en su reglamento y ni en la RMF del porqué expresamente es la cantidad de $1,000,000.00 la que será el parteaguas para saber quienes, PF, deberán usar el SDyP, y quienes no.
Duda aparte del por qué es $1,000,000.00 y no otra cantidad, déjame que te comente, mi buen bandido, que las cantidades mencionadas en la regla I.2.11.1, se muestran ahí para que las PF que no rebasen esas cantidades, sepan que tendrán la "facilidad" de recibir la asesoría por parte de los SATánicos para el llenado del SDyP, y no para que puedan seguir pagando mediante "la manera tradicional" (EPE) ... (
Más bien la única facilidad para el pago referenciado de las PF está en lo que comenta el siempre atinado a_cano, en que si no rebasan la cantidad publicada en la página SATánica, podrán seguir pagando mediante el EPE.
Lo anterior puede desatar la controversia de si una PF que es del régimen empresarial y no rebasa de $2,421,720, pero sí rebasa del mítico $1,000,000.00, estará obligada al SDyP o no.
Les dejo un vídeo sobre el tema:
Familia y Conocimiento.
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