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Deduccion via estados de cuenta hacia un repeco

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13 años 9 meses antes #85991 por sosgtorreon
Conste, sigo participando en el presente porque resulta interesante el tema, nunca con la intención de convencer a nadie de nada, mi postura ha sido expresada desde mi primer participación y no ha variado en nada.

Lo que yo veo que plantea el iniciador del mensaje es no una compra, si no más bien compras recurrentes a un mismo proveedor que tributa como REPECO. Por ello cuestionaba, SI sabe que es REPECO y que los comprobantes que emite la autoridad los califcia como NO Deducibles, juega con fuego... No digo que sea obligación saber, pero me parece que el iniciador del mensaje se ubica en la triste realidad de que SI sabe y esta buscandole tres pies al gato...

Me parece que un compañero pregunto ya, ¿Qué le están pagando al REPECO?, es decir, ¿Qué es lo que se pretende deducir?, ¿Costo, compra, gasto?, lo digo por lo siguiente... La ausencia de una "factura" (comprobante fiscal) pueda ser que fiscalmente la salves con la facilidad que se otorga, pero conviene recordar que siempre resulta conveniente o deseable al menos contar con un documento que te sirva para acreditar la legal propiedad de lo que dices es tuyo...

En fin, me parece que la facilidad existe, no pensada para situaciones como la que se describe y plantea en el presente tema, sigo considerando arriesgado hacer Deducible lo que por naturaleza misma es NO Deducible. Pero no dejo de reconocer que no hay prohibición expresa para realizarlo al soporte endeble de la facilidad comentada, yo por mi parte insisto en los números y comprar, entre jugar con una posibilidad y tener una seguridad aceptando incrementos en costos, al final con los clientes soy en muchas ocasiones eso, números.

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13 años 9 meses antes #85997 por CPHugoocejo
No le veo caso arriesgar, digo, que tanto volumen haya adquirido.....pero bueno, respetables todas las opiniones.

En mi caso, concluyo que es No deducible


saludos

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #85998 por fiscalista 1
Hola a todos !!!
Sin afan de molestar PERO si con la finalidad de aprender, hay dos situaciones.

1.- por naturaleza misma es NO Deducible, esto me llama la atención y ni en el la LISR o CFF dice eso, simplemente no es DEDUCIBLE la NOTA DE VENTA que entregan esos coantribuyentes por no REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES.



2.- En ningúna fracción , parrafo o supuesto del Art.31 último parrafo de la fracción III, ni en la fracción II del Art.29-B del C.F.F. distingue o especifica que cuando se hagan pagos a ciertos contribuyente no se podrá optar por el Estado bancario como comprobante fiscal.


No hay nada que arriesgar.


Saludos.

*La aplicación e interpretación de las disposicines fiscales.
Última Edición: 13 años 9 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 9 meses antes #86001 por CPHugoocejo
- Los requisitos generales del CFF respecto a los lineamientos de los que debe tener un comprobante fiscal son el 29-A, 29-B, ademas del ultimo párrafo del 29-B
- sin embargo una NOTA DE REPECO :

1) Carece del desglose de IVA
2) No cumple con todos los requisitos de los citados numerales.


Con esto cierro mi participación al tema que resulto interesante.


saludos a todos.


-

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13 años 8 meses antes #86206 por CesarM
Este Tema de deducir algo que no se debe, es una practica que obviamente los estudiosos de nuestra muy linda y agradable profesion nos permite interpretar lo que la ley nos indica, de tal manera que "si de entrada sabemos que los gastos pagados a Personas Fisicas Regimen de Pequeños Contribuyentes" es NO DEDUCIBLE..... entonces porque querer deducirlo interpretando unicamente y mirando como medio el "COMPROBANTE", recordemos que en transcurso de nuestra profesion antes de deducir algo es de gran importancia hacer analizis como por ejemplo: "es necesario para la compañia?", "Cumple con los requisitos el Comprobante?, Cumple con los requisitos de llenado??", ok ok ok... y alguna vez hacen la pregunta de "El Proveedor es de Regimen General o es REPECO???"....

Claro hay contadores que si lo van a deducir, pero tambien tenemos que pensar en el Costo Beneficio:

En caso de Revision y la autoridad lo detecte, Cuanto de Multa me cobrara???, cuanto de impuesto omitido pagare???, Actualizaciones y Regargos??? Gastos de Ejecucion??? o cualquier cobro que intente planear la autoridad...!!!!

aaa pero no olvidemos los Valientes!!!... Se puede llegar a un juicio para interponer el criterio de interpretacion y asi hacerlo Deducible.... pero "Cuanto les Costara el Juicio????", a la larga, si lo pierden... Cuanto pagaran por todo lo anterior mencionado????, ademas del tiempo para resolverlo....!!!!

Por eso es simple.... Si gastas con un repeco cantidades mayores como de 50 mil para arriba o inclusive menos, significa que tienes una compañia de mediana o grande nivel, porque no cambiar de proveedor.... ????.... aaa ya se... seguramente que como no les cobra IVA el Repeco entonces lo realizan de esta manera reduciendo costos, deduciendo por donde no hay y hay quienes se atreverian a desglosar el IVA a lo pagado.....

A futuro esta mala practica nos va a eliminar el Beneficio de deducir por medio de Estado de Cuenta, lo que a muchos nos perjudicaria, tambien habria mas controles para los Repecos como seria el no aceptar CHEQUES PARA ABONO EN CUENTA o inclusive TRANSFERENCIAS... ya que al ser tomados por malas practicas como proveedor de Regimen General, estos automaticamente brincarian a otro nivel perjudicandolos.


Simple... Gasto Mayor... Proveedor Regimen General --- DEDUCIBLE
Gasto Menor.... Pudiera ser Repeco ---- NO DEDUCIBLE

Tomenlo a su consideracion, de acuerdo a las posibilidades de defensa en caso de revision o simplemente ahorrense tanto problema...!!!!


Saludos y pasen buen dia....!!!

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