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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deduccion via estados de cuenta hacia un repeco
- fiscalista 1
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Saludos
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- CPHugoocejo
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Artículo 29-B. CFF Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este
Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En el primer párrafo NO existe limite en cuanto a monto a deducir, siempre que este desglosado el impuesto por la tasa aplicable
En el segundo párrafo SI existe limite en cuanto a monto a deducir, porque NO esta desglosado el impuesto por la tasa aplicable, en este segundo punto es donde te envía a las RM.
Como podremos ver son dos puntos, que esten desglosado el IVA y que sean actos gravados....amen de una revision, al mostrar las NOTITAS DE VENTA.....pues imagínate........no reune los requisitos fiscales....
Ahora bien, si lleva a ambos contribuyentes....pues no hay paridad.
la decisión es suya.
saludos
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- Cpedgarivan
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Encontre este articulo si alguno le interesa leerlo
Saludos
www.slideshare.net/fiscalito_com/cmo-hac...-los-pagos-a-repecos
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Miguel Mtz escribió: ... no era una operacion de un solo mes, cambiar de proveedor implicaria costos un poco mas altos pero cero preocupaciones ...
Cambiar de proveedor, ¿Qué tanto le incrementa los costos?, conviene realice la siguiente comparación;
Pagos a REPECOS considerados como NO Deducibles, es decir, sin buscar alterar la realidad fiscal mediante figuras alternas, estimando una cifra de 50,000.00 al mes, tenemos 600,000.00 al año, en ISR si el que deja de deducir va a tener un impacto de 180,000.00, en IETU no hay impacto dado que el ISR es mayor y lo absorve, en IVA 82,759.00 considerando la tasa general del 16%, total del costo por considerarles NO Deducibles, 262,759.00
Suponiendo recurran a otro proveedor que les incremente el costo, ¿En qué porcentaje se incrementa?, ¿10% o 20%?, vamos a conceder que se incrementa hasta un 20% en relación al precio que ofrece el REPECO, tenemos 600,000.00 * 1.30 igual a 720,000.00 más el IVA correspondiente da un total de 835,200.00, comparado con los 600,000.00 que se pagan al REPECO da una diferencia de 235,200.00, los que si comparamos con el impacto que en impuestos deja realizar pagos por 600,000.00 NO Deducibles resulta que nos sale más barato aceptar un incremento con tal de comprar con un proveedor formalmente establecido y que no sea REPECO.
De lograr convencer al REPECO de que los pagos que le realicemos se asimilen a sueldos, no va a existir acreditamiento de IVA, de acreditar vía estado de cuenta, ante la posibilidad de una revisión es prácticamente una realidad que el asunto acabe en tribunales, con el costo que la defensa fiscal implique, ojo, ganarse puede, inclsuo hasta por situaciones que nada tengan que ver con el tema de pagos a REPECOS, siempre existen otros vicios de forma que se pueden convertir en fondo (eso dice mi abogado), pero el costo de la defensa fiscal no siempre es accesible.
La decisión como siempre es personal, uno tan solo emite una opinión o comentario.
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- fiscalista 1
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Saludos
*En face pueden checar criterios de excelentes abogados .
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- LCRUIZUSCANGA
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- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
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Llego a un negocio, pido cierta mercancia, pago con tarjeta empresarial, debito o credito, se me olvida pedir comprobante por la misma compra, pero luego me digo, pues para que quiero comprobante si la regla miscelanea ME DA UNA FACILIDAD de hacer deducible las operaciones con el estado de cuenta, en ningun momento estoy actuando en perjuicio de la autoridad, simplemente estoy utilizando las facilidades que ella misma da. Que es un repeco al que le pague, bueno es problema de la autoridad no mio. Arriesgado si, pero que la autoridad me demuestre que yo tenia que saber previo al pago el regimen de a quien le compre.
saludos
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
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