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venta de automovil por asalariado

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13 años 7 meses antes #86670 por VICENTINO
Buen dia soy una persona fisica asalariada.. y estoy proxima a la venta de mi automovil usado.. me pagaran con una transferencia a mi cuenta...

que implicaciones fiscales tiene esta situacion si tributo bajo este regimen y mi patron presenta mi declaracion anual...

Tengo que hacer algun calculo de impuestos?
depsues me puede llegar requerimiento por este importe que llego a mi cuenta?

Gracias

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13 años 7 meses antes #86679 por sosgtorreon
Implicaciones fiscales, pueden ser nulas o no, va a depender de circunstancias que se presenten, de momento y con lo que expone, sin repercusiones aparentes. Por no dejar se sugiere la lectura del 109-XV,b) de LISR, favor de comunicar si se ubica en el supuesto contemplado en dicha referencia legal. De sus conclusiones se van a obtener las respuestas para sus dudas de implicaciones fiscales y si debe o no realizar cálculo de impuestos.

Toda vez que dice que le van a depositar por transferencia no debe generar requerimiento o carta invitación por impuestos omitidos, de las que emite la autoridad por cuestiones de IDE... ya que un SPEI no genera IDE a retener. Pero claro que si el fisco lo desea puede solicitar información de cualquier cuenta y operación, no se ve que esto pinte o induzca a ello.

Regresando a lo de las implicaciones fiscales y la obligación que le pueda nacer de presentar anual en forma personal sugiero la lectura del 175 de LISR, al igual que espero nos comparta sus conclusiones.

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13 años 7 meses antes #86680 por fiscalista 1
VICENTINO.
Cuál es el valor de venta?.

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13 años 7 meses antes #86682 por sosgtorreon
Por cierto, pregunta, ¿A quién le va a vender?

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13 años 7 meses antes #86712 por VICENTINO
EL VALOR DE LA VENTA ES DE 75 MIL PESOS
LE VENDERE A UNA PERSONA QUE TRIBUTA BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS.. EL ME COMENTA QUE PARA PODER DEDUCIR TIENE QUE TRANSFERIRME LA CANTIDAD.

Gracias por los fundamentos compartidos.. lo que puedo comprender es que si yo obtengo utilidades por la venta del bien... esta utilidad no debe de exceder 64.76*3=194.28*365=$70,912.20
Espero no estar mal en la interpretacion del articulo, pero si yo no lo deduje... Y NO OBTENDRE UTILIDAD. entonces pues estoy excento del tributo.

La interpretacion del articulo que tan amable mente me proporciono sosgtorreon me obliga a presentar la declaracion anual siempre y cuando no obtenga ingresos exentos... y si la correcta interpretacion del articulo anterior exenta a mis ingresos del pago de impuestos no estoy obligado a hacer declaracion anual por mi cuenta, teniendo a si mismo en consideracion que mis ingresos bajo el concepto de sueldos y salarios no rebasan de 400 mil pesos. anuales

Gracias por los comentarios

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13 años 7 meses antes #86751 por sosgtorreon
Utilidad o perdida siempre va a existir en una enajenación, bueno, igual puede quedar tablas... no importa el tipo de contribuyente o no contribuyente que pueda ser. Es decir, el 109-XV,b) de LISR, dispone que lo exento es la utilidad, Vicentino nos compartes el ingreso que se va a percibir, uno supone que para el asalariado que hoy vende, al adquirir tuvo un costo, al ingreso resta el costo, la utilidad que obtenga determina si se encuentra exenta o no. A mi ver la enajenación y posible utilidad va a quedar exenta de ISR. Pero lo dicho, uno solo expresa puntos de vista, en ocasiones fundamentos legales, las conclusiones siempre son personales.

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