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venta de automovil por asalariado

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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #86770 por VICENTINO
Gracias nuevamente les comento que el costo del automovil es de 185,000 ya con iva cuya factura original tengo en mi poder, lo vendere en 75 mil pesos valor de mercado... entonces la diferencia que tenga es una perdida... NO pagare ISR por la enajenacion. esto es correcto?

gracias de nuevo
Última Edición: 13 años 7 meses antes por VICENTINO.

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13 años 7 meses antes #86777 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Usted concluye, uno tan solo opina.

VICENTINO escribió: Gracias nuevamente les comento que el costo del automovil es de 185,000 ya con iva cuya factura original tengo en mi poder, lo vendere en 75 mil pesos valor de mercado... entonces la diferencia que tenga es una perdida... NO pagare ISR por la enajenacion. esto es correcto?

gracias de nuevo


Buena tarde:

En relación con la actualización del costo de los bienes muebles, el segundo párrafo del artículo 151 de la LISR, dispone lo siguiente:

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

Saludos

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13 años 7 meses antes #86781 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Usted concluye, uno tan solo opina.
Buena tarde:

Además,cabe agregar la Regla I.3.14.6., publicada en la RMF para 2013.

Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
I.3.14.6. Para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 151, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
LISR 109, 151, 154

Saludos

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13 años 7 meses antes #86785 por VICENTINO
Mil gracias a cano.

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