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IVA Acreditable en la Conciliacion Contable Fiscal
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Estoy elaborando una conciliación Contable Fiscal. (bueno..intentando)
Me surgió una duda:
En el rubro de Ingresos Contables No fiscales enlista el concepto de "Saldos a favor de impuestos y su actualización"
Yo tengo un saldo a favor de periodos anteriores de IVA generado en 2009, este saldo se ha ido acreditando en el ejercicio de 2012 y 2013.
Duda: ¿el saldo a favor mencionado va en este rubro? ¿como se actualiza?
Otra duda... originada de la anterior.
Para el cálculo del ajuste anual por inflación ¿puedo considerar ese saldo a favor de IVA del ejercicio 2009 o le aplica el criterio 64/2012/ ISR ?
Agradezco su comentarios y aportaciones.
Gracias.
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- Miriam17
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Ese saldo a favor, dices que lo estas acreditando por lo tanto no es un ingreso que recibiste por concepto
de Saldo a favor de IVA. es decir no te lo entregaron en devolución..no se si te entendí bién
Si es solo un saldo a favor en libros el cual estas acreditando, no entra en la conciliación de ingresos contables
fiscales, ..En este caso se refiere a cantidades que hayas recibido en devolución de impuestos y su correspondiente
actualización, cuando el fisco te la devuelve te devuelve el saldo historico más actualización.
Saludos.
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- fiscalista 1
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fiscales, ..En este caso se refiere a cantidades que hayas recibido en devolución de impuestos y su correspondiente
actualización, cuando el fisco te la devuelve te devuelve el saldo historico más actualización.
????????????????????
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- Miriam17
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fiscalista 1 escribió: conciliación de ingresos contables
fiscales, ..En este caso se refiere a cantidades que hayas recibido en devolución de impuestos y su correspondiente
actualización, cuando el fisco te la devuelve te devuelve el saldo historico más actualización.
????????????????????
Saul...si me da gusto ver que participes..pues telo he dicho muchas veces sabes mucho, eres inteligente
perooooo..POR FAVOR.... dí en que tienes duda...comenta directamente, sin ser ironico...
a que se deben tus veinte signos de interrogación?
Creeme...que si molesta este tipo de " aportaciones"..dices que no te puedes alejar porque sientes este sitio
como tuyo..pues igual me pasa a mi..pero nunca e hecho dramas..que ya me voy..y me gusta decir las cosas
directamente...dime..escribí una tonteria?
explicamela así me ayudarias más...y tu demostrarias quien eres, y el gran fiscalista que eres.
Gracias Saúl
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- fiscalista 1
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Lo único que entra como partidas en CONCILIACION FISCAL es en su caso la actualización de las DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS de acuerdo al supuesto planteado.
Perdón, pero bueno ud lo toma asi.
Saludos
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- LOBOZAC
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