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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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IVA Acreditable en la Conciliacion Contable Fiscal

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13 años 4 meses antes #88377 por Lla.com
Gracias! Mirita, Lobozac y fiscalista1.

Entedi : este saldo NO va en ese rubro en la conciliación contable.

Ahora, ese mismo saldo ¿si lo considero para el calculo de Ajuste Anual por inflación? :unsure: No pido instrucciones precisas, solo que quiero saber su opinión si le aplica el el criterio que les mencione anteriormente.

Gracias por su tiempo y aportación.

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13 años 4 meses antes #88378 por Miriam17
Gracias a ti Lla.com:

En el art. 47 Conceptos de Créditos de la LISR dice que se considera el derecho que tiene una persona
acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario...

Te daré mi opinión yo tomo solo los impuestos a favor de los que ya tiene conocimiento la autoridad
a partir de la fecha en que di a conocer este saldo a mi favor.


Esperemos más comentarios.

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13 años 4 meses antes #88395 por fiscalista 1
Art.47 L.I.S.R., último párrafo:

Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

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