- Mensajes: 73
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Declaracion semestral
- majzter
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Estoy confundido con esto, a un familiar le llegó un exhorto del SAT donde dice que no presentó la declaracion semestral de ISR regimen de los demas ingresos, mi familiar tiene una inversion en un banco y recibe intereses, ya lei el capitulo VI del titulo IV de los ingresos por intereses donde dice que se presenta solo la declaracion anual y tambien lei en el mismo titulo el capitulo IX de los demas ingresos que tambien habla de intereses pero en ninguno de los 2 capitulos habla de intereses de instituciones financieras.
¿Me podrian por favor orientar en cual de los 2 capitulos encajan los intereses por inversiones en bancos? para poder saber si presento esta declaracion semestral en ceros o no.
Gracias de antemano
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Universal
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 53
- Gracias recibidas: 0
majzter escribió: pero en ninguno de los 2 capitulos habla de intereses de instituciones financieras.
¿Y esto no te lo aclara?
Artículo 159. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.
Por otra parte, ¿eso de semestral, sera acaso que tiene otras obligaciones?
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
Universal escribió:
majzter escribió: pero en ninguno de los 2 capitulos habla de intereses de instituciones financieras.
¿Y esto no te lo aclara?
Artículo 159. Son ingresos de este Capítulo, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio a través de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales deberán efectuar la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto sobre la renta conforme se señala en dicho artículo 58.
Por otra parte, ¿eso de semestral, sera acaso que tiene otras obligaciones?
Saludos
Buen día:
Mi estimado, los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas que se encontraban vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013, dichas modificaciones, entrarían en vigor a partir del 1º de enero de 2014, situación que parece que no sucederá, ya que la nueva Ley del ISR, prácticamente no se están incluyendo.
Por lo tanto, es recomendable hacer la aclaración ante la autoridad fiscal, ya que de conformidad con el artículo 169 (vigente en 2009), son los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 (vigente en 2009) de la LISR, por los que efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual.
Espero sea de utiidad.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
saludos cordiales.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- majzter
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 73
- Gracias recibidas: 0
Asi es, tiene otra obligacion la de ingresos por arrendamiento de inmuebles y cuando hace su declaracion anual informa de sus ingresos por arrendamiento y sus ingresos por intereses en la cual se detallan cada una de las instituciones de las cuales le retienen el isr por interes.
Le pedí su CIF y en efecto si viene esa como obligacion el cual dice asi: "Presentar la Declaracion y pago provisional Semestral del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por intereses y ganacia cambiaria. Regimen de los demas Ingresos FECHA ALTA 01-02-2005" pero no le habia llegado ningun requerimiento ni exhorto hasta ahora porque cuando me enseño el exhorto me preguntó que a que se referia eso.
Asi como lo expone Universal pues si esta clarisimo, pero lamentable ya cambiaron el articulo.
Ahora es el articulo 158 que dice:
CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende ....
Por eso yo creo que debe estar este capitulo de Ingresos por Intereses y no en el de los demas ingresos. ¿podria ser error del contador que tenia anteriormente al darle de alta la obligacion de los demas ingresos en lugar de ingresos por intereses nadamas?.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
Cabe agregar el primer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, el cual le corresponde aplicar, de acuerdo con los comentarios anteriormente vertidos:
Artículo159.- Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
[...]
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.