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PAGO HONORARIOS PRESIDENTE CONSEJO ADMON

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12 años 9 meses antes - 12 años 9 meses antes #91019 por a_cano
Buena tarde:

Considero que este criterio les puede ser de utilidad...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XXV-1577

FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15)

Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. p. 482

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 12 años 9 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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12 años 9 meses antes #91021 por CPHugoocejo
Cristina

- De acuerdo a la LGSM y mediante asamblea se debe entregar los Emolumentos.
- Posteriormente, de acuerdo a la aun ley vigente del 2013 de ISR, numerales 110 ( sobre todo por sus injerencias administrativas y vinculo laboral ), 177, el 31 ya citado, se procede a cumplir con dichos requisitos.
- Para efectos de la aun ley de IETU fungirá como crédito de salarios conforme al numeral 8 de la ley aludida.

saludos
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12 años 9 meses antes #91027 por cristhina_09
Buenos dias a_Cano

Muchisimas gracias por su respuesta me es de mucha utilidad!

Saludos!

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12 años 9 meses antes #91028 por cristhina_09
Buenos dias CPHugoocejo

Gracias por su amable respuesta, siempre ayudándome en lo que me atoro! :) Solo me queda una pregunta mas, entonces para efectos legales, si en la constitución de la empresa en los estatutos no viene marcado el emolumento, como le puedo hacer? Es decir, la empresa es pequeña y uno de los socios es el que la va a administrar, no tendrán muchos empleados, salvo cuando tengan los trabajos que hacer, en este ejemplo podría decir que el que va a administrar va a ser administrador único?? De esta manera seria el funcionario de mayor jerarquía. Puedo darle el emolumento que yo quiera asimilándolo a salario?

De antemano agradezco su siempre oportuna y acertada orientacion!

Un abrazo!

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12 años 9 meses antes - 12 años 9 meses antes #91037 por a_cano
Buena tarde:

Cristina, considero que debe tener en cuenta lo que dice la última parte de la tesis ...y que además le otorgue un sueldo.

Así pues, los honorarios deberán ser comparados con la cantidad entregada a su "trabajador" de mayor jerarquía en la sociedad. Su determinación debe ser previa al pago y constar en acta de asamblea de accionistas.

Además, se deben satisfacer los tres requisitos de la fracción X, del artículo 31, de la LISR, o en caso contrario, no procedería su deducción.

Saludos
Última Edición: 12 años 9 meses antes por a_cano.
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12 años 9 meses antes #91038 por a_cano
Buena tarde:

En relación con tema cabe agregar Criterio de la Segunda Sala de la SCJN:

Época: Décima Época
Registro: 2002896
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XIV/2013 (10a.)
Pag. 1166

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1166

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer límites para deducir los gastos erogados por el patrón por el pago de honorarios o gratificaciones a sus administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de su consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no torna ruinoso o confiscatorio el gravamen, al no prohibir la deducción por dichas erogaciones, sino únicamente limitarlas, además de que las condicionantes se encuentran proyectadas a evitar fenómenos de elusión fiscal por los empleadores que otorguen elevados honorarios o gratificaciones a sus funcionarios de más alto nivel para disminuir la carga tributaria al aumentar el monto de la deducción, ya que la legislación mercantil autoriza que dichos cargos recaigan en los propios socios o sus familiares, por lo que fácilmente podrían encubrir el reparto de dividendos u otros conceptos mediante gratificaciones cuantiosas, lo que además incidiría en perjuicio de los trabajadores de la empresa, pues el monto que se les repartiría de las utilidades sería menor. En esa tesitura, los referidos límites persiguen fines reales y objetivos, al dirigirse a evitar que los patrones contribuyan para los gastos públicos de manera hipotética, inverosímil o ilusoria, por lo que constituyen una medida racional al encontrarse edificada a procurar que exista cierta relación entre los emolumentos otorgados a quienes ocupen los cargos de alto nivel de la empresa, con los sueldos y salarios anuales devengados por su personal, así como a incentivar que el contribuyente realice mayores inversiones para la generación del ingreso, a efecto de incrementar el monto total de sus demás deducciones, al margen de que los parámetros fijados por el legislador no tienen como finalidad directa aumentar el monto de la recaudación tributaria, sino que el patrón pague lo que realmente deba enterar por concepto de impuesto sobre la renta, sin artificios, prácticas y maquinaciones indebidas.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 2532/2012. Merrill Lynch México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. 14 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Énfasis añadido.

Saludos
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