- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Cambio al Régimen de Incorporación Fiscal
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Samir escribió: Pues así lo dice la Miscelanea:
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.
Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!
Difiero............Los salarios no es una actividad empresarial...ver primer párrafo del numeral 111 LISR 2014.....por ello, un asalariado no puede tributar en RIF.....
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
PUNTO FINAL: Cumpliendo con lo establecido en la Ley y la Miscelanea Fiscal 2014.
SI SE PUEDE ANEXAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AUN SIENDO ASALARIADO, LEAN ESTO QUE NOS COMPARTIO EL CP ALBERTO_2010.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
**CLARO HASTA QUE EL PORTAL DEL SAT LO PERMITA.
Y LUEGO DICES ESTO ...
Pues así lo dice la Miscelanea:
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, PODRÁN OPTAR A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2014, POR TRIBUTAR EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR(régimen de incorporación) , SIEMPRE QUE PRESENTEN EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, EN LA APLICACIÓN “MI PORTAL”.
y en estos momentos es casi imposible accesar a dicho servicio, ademas recuerden que los empleados del SAT no están capitados y muchos ni son contadores y solo tratan de dar la viada y salir con el asunto.
Por otro lado lo que se puede hacer es no declarar que también tiene salarios con el fin de que al final nos arroje al Nuevo Régimen, Y YA DESPUES AVERIGUAMOS !!!!
PUES COINCIDO CON LAS PERSONAS QUE DICEN QUE NO SE PUEDE
RECORDEMOS QUE LA NORMA FISCAL, SE APLICA ESTRICTAMENTE ... NO SE DIVAGA
OTRA VEZ RECOMIENDO QUE NO "MOCHEN" LA NORMATIVIDAD, ... ESTO ES SI NO SABEN "MOCHARLA" DE DONDE SE DEBE -- DE POR SI NO LE ENTENDEMOS Y "MOCHANDOLA" PEOR !!!
REGLA COMPLETA
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados , cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
ESTO APLICA SOLO A LOS EXREPECOS QUE TUVIERAN OTRO REGIMEN
Y A LOS EXINTERMEDIOS
SOLAMENTE A ELLOS !!!!!!!!!! ... PORQUE EN LA REGLA QUE "MOCHAS" SON LOS CONTRIBUYENTES CITADOS !!!!!!!!!!!!!!!
A MENOS -- SE INFIERE-- QUE EL EXREPECO HAYA SIDO ASALARIADO , SOLAMENTE BAJO ESTE SUPUESTO, EXISTE LA POSIBILIDAD, ... NADA MAS !!!!!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Samir
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 106
- Gracias recibidas: 0
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
SOLO ESOS SAMIR !!!!!!!!
CFF VIGENTE
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta . Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Me permiti comentar aqui "dentro de tu propia respuesta samir, a fin de hacerlo mas dinamico, gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Me puedes indicar si en el numeral 16 del CFF, se estipula los asalariados como una actividad empresarial?............
Gracias
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.