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Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad
- cosmovdo
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12 años 7 meses antes #92818
por cosmovdo
Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad Publicado por cosmovdo
Soy PF de Régimen Intermedio y traté de cambiar a RIF, pero el SAT no me deja pues dice que tengo obligaciones de nómina. Mis ingresos no rebasan los 2 millones. ¿Es esta limitante nueva o simplemente una forma de impedir que se pueda uno cambiar al RIF?
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12 años 7 meses antes #92819
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad
pero el SAT no me deja pues dice que tengo obligaciones de nómina ... COMO ES ESO ?, TIENES OBLIGACIÓN DE PAGAR NOMINA ?
LO SABIA !!!!!!!!
LO SABIA !!!!!!!!
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12 años 7 meses antes #92821
por cosmovdo
Respuesta de cosmovdo sobre el tema Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad
Tengo empleados y les debo pagar. Están dados de alta en el IMSS.
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12 años 7 meses antes #92823
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad
APOYATE CON TU CONTADOR, EL DEBE SABER COMO HACERLE AL CUESTIONARIO, SI DEBES PODER PORQUE --SEGÚN TU REDACCIÓN-- TU ERES EL PATRÓN NO EL EMPLEADO, PERO REPITO APÓYATE CON EL QUE PARA ESO LE PAGAS, ... NO ME DIGAS QUE NO TIENES CONTADOR !!!!!!!!
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- neto_2025
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12 años 7 meses antes #92824
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad
Hola buen día
Estas son la limitantes:
LISR
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Pues transcribir que obligaciones te aparecen en el portal del SAT , saludos
Estas son la limitantes:
LISR
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Pues transcribir que obligaciones te aparecen en el portal del SAT , saludos
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- neto_2025
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12 años 7 meses antes #92825
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema Cambio de Regimen Intermedio a Incorporación negad
Si estas en sueldos y salarios además de regimen intermedio no te dejará por lo citado anteriormente deben ser únicamente actividades empresariales para poder estár en RIF, aunque estamos esperando un milagrito de que den alguna facilidad para estos casos.
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