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Regimen Fiscal farmacia y honorarios medicos

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12 años 7 meses antes #93058 por cristhina_09
Hola buenos días a_cano y Lobozac,

Muchas gracias por el aporte. Así es, tomé los fundamentos que menciona a_cano. Lo que si no había considerado era el aspecto de la enajenación, le estudiare un rato y les dejo mis comentarios,

Saludos

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12 años 7 meses antes #93261 por cristhina_09
Compañeros, buenos dias

Esto es lo que investigué en cuanto a la donación:

Para CFF Aquí entraría la donación, para efectos de código esta considerada una enajenación:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

Para ISR, para el donatario, encuadraria aqui:

Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.

Pero también tendría esta exención:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.


Dado lo anterior, para el donatario no existiría ISR a cargo por el ingreso hasta ese tope.

Para ISR, para el donante, encuadraría aquí:

Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Para el donante pues no hay isr a pagar pues la donación seria hasta el tope permitido para el donatario y de acuerdo al articulo antes mencionado.

Para IVA:

No habría ningún efecto, pues los bienes a donar son medicamentos.

En cuanto a todo el tema, pues se va a hacer el traspaso de la farmacia, el anterior contribuyente (Repeco ahora Actividad empresarial) tenia el negocio pero ya no quiere saber nada, se lo va a pasar a otro doctor, a mi se me ocurrió la donación (la mercancía no es mucha, aparte el nuevo dueño va a absorber los que se debe a proveedores). Había pensado en que le facturara la mercancía pensando que lo pasaran a rif, pero lo pasaron a actividad empresarial porque tiene SyS, entonces pues tendría que pagar impuestos y sale mas caro. Alguien que tenga una opinión en cuanto a como seria la mejor manera de hacerlo?

De antemano agradezco a todos sus comentarios y opiniones.

Saludos

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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #93263 por LOBOZAC
GRACIAS POR PONERLE ATENCION A TU PROPIO TEMA, Para ISR, para el donante, encuadraría aquí:

Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Para el donante pues no hay isr a pagar pues la donación seria hasta el tope permitido para el donatario y de acuerdo al articulo antes mencionado.

ESE CONECTOR MARCADO EN ROJO, LO DEBES cumplir como requisito sine qua non, es decir, no es enajenacion SIEMPRE Y CUANDO LO CONSIDERES INTERÉS, ... OJO !!!

Saludos
Última Edición: 12 años 7 meses antes por LOBOZAC.

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12 años 7 meses antes #93289 por cristhina_09
Gracias Lobozac,

Oye, en este articulo habla sobre rendimientos de créditos.. eso seria nada mas para lo que dice "ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito", o para todo? porque en este caso no se esta enajenando nada de valores ni titulos de crédito, solo bienes... no entiendo bien este párrafo.. me puedes ayudar porfa?

Muchas gracias y saludos!

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12 años 7 meses antes #93292 por jamendoz
no puedes leer mas de lo que dice, si dice ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, es eso, no mas

saludos


cp jose antonio mendoza p
El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

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12 años 7 meses antes #93297 por cristhina_09
Muchas gracias Contador,

Una disculpa por no reconocerlo en la mañana, jajajaja, mucho gusto! ;)

Entonces, con esto, estoy en lo correcto al pensar que esa lo indicado del art. 8 hace referencia unicamente a la oración antes citada?

Muchas gracias y saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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