- Mensajes: 336
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Pago de gasolina en efvo. ¿es deducible en RIF ?
- neto_2025
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Aprecio los comentarios al tema y comento:
Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
La fracción VIII y el último párrafo me remiten al 27 LISR fracción III que dice:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Pero el Art. 105 LISR es de la SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
y el Art. 27 del TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES
La pregunta es si ¿en régimen RIF puedo deducir la gasolina pagada en efectivo ( es un gasto) ? Ya que este régimen esta en la SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL del TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Comparto el comentario con ustedes que una no deberíamos hacer distinción en cuanto a los requisitos de deduccion de gasolina ya que la autoridad va encaminada a que sea así NO PAGOS EN EFECTIVO DE GASOLINA , que debemos correlacionar demás leyes y que falta una aclaracion en este régimen (RIF) que diga que la gasolina no debe pagarse en efectivo.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mikecoz81
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 712
- Gracias recibidas: 0
neto_2025 escribió: Buen día a todos
Pero el Art. 105 LISR es de la SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
y el Art. 27 del TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES
Saludos
En efecto, el 105 te habla de P.F., pero por algo te mencioné el último y penúltimo párrafo del 105, ahí te correlaciona con el 27, y mencioné el 105, ya que tanto Act. Emp y Prof. como RIF, son del mismo capítulo, como yo lo entiendo es que si no existiera la fracc. V del 112 entonces te tendrías que basar del todo en el 105 (esa es mi perspectiva)
neto_2025 escribió:
La pregunta es si ¿en régimen RIF puedo deducir la gasolina pagada en efectivo ( es un gasto) ? Ya que este régimen esta en la SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL del TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Saludos
En mi opinión, no.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- neto_2025
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 336
- Gracias recibidas: 0
El Artículo 101 LISR empieza así: Para los efectos de esta Sección ( ¿qué sección? hace referencia a la SECCION I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES no al capítulo II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES donde como bien comentas se encuentra el RIF )
No se si me expliqué con este último aporte por eso mi duda y comentarios, saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- albertoarma
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 23
- Gracias recibidas: 0
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
11:58 Orientación Fiscal, le atiende Ramón García ¿en qué puedo ayudarle?
11:58 buenas tardes, mi pregunta es en referencia a si puedo deducir la gasolina pagada en efectivo si estoy tributando en el Regimen de incorporacion fiscal
12:01 por que ya busque algo y solo dice que los gastos que rebasen de 2,000 se tienen que hacer con cheque
12:02 ¿Me puede permitir un momento en línea por favor para analizar su consulta?
12:02 ok. gracias
12:07 Gracias por esperar le sigo atendiendo.
12:08 En este caso si lo podremos hacer deducibles.
12:09 me puede dar el fundamento legal para buscarlo y leerlo
12:10 Aun no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.
12:10 pero esta en algun comunicado del SAT para ya quedarme mas tranquilo, por que he estado pagando la gasolina en efectivo y me dicen que no es deducible
12:12 Como le comento aun no se ha publicado.
12:13 ok. pero entonces me puedo quedar tranquilo y seguir pagando mi gasolina en efectivo siempre que no sean cantidades superiores a 2,000.00
12:15 Es correcto.
12:15 ok. gracias por la asesoria
Como pueden ver al parecer se va aclarar este tema via reglas de Resolucion Miscelanea,.
No quisiera abundar mas ya que no quiero entrarle al juego de la rumologia que es como se ha manejado el SAT, pero se los paso al costo.
Saludos y gracias por la atencion.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- neto_2025
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 336
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.