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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Pago de gasolina en efvo. ¿es deducible en RIF ?

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12 años 6 meses antes #93993 por CPHugoocejo
Definitivo mi estimado Gerardo, ojala el autor haya tomado y forjado su criterio, lo interesante es que tendrá que ser muy " literal " para deducir la ley como si esta fuese "un diccionario", no viene tácitamente, deducelo...ya me lo imagino ante la autoridad...

saludos

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12 años 6 meses antes #93999 por MISTICO

MISTICO escribió: PATADAS VOLADORAS……..Muy bien Don Lobo, no se puede ser mas papista que el papa, NO PUEDEN PAGAR GASOLINA EN EFECTIVO LAS MORALES CIERTAS NO TODAS LAS PERSONAS FISICAS PARA LA RAMA DEL AUTOTRANSPORTE SE PUEDE HASTA EL 15%.Es decir a estos particulares LE ESTA PROHIBIDO EN EL MARCO LEGAL HACER DEDUCIBLES ESTOS PAGOS EN EFECTIVO punto no hay más.

La pregunta concreta es El pago de gasolina en efectivo ¿es deducible en RIF o no?
Por supuesto QUE SI como lo señalo Don lobo, PORQUE NO ESTA PROHIBIDO TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO y para los del RIF no existe esta prohibición, por supuesto que en la practica la autoridad no esta de acuerdo con esta criterio, BUENO PERO ESE ES SU PEDO no problema del particular.

FUNDAMENTO.
Principio de legalidad:

LOS PARTICULARES PODRAN HACER TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO EN LA LEY.
LAS AUTORIDADES PUEDEN HACER LO QUE EXPRESAMENTE FACULTA LA LEY.

Saludos para todo


SOLO TRES TIROS........

Un necio encuentra siempre otro necio aún mayor que le admira.

Decimos una necedad y a fuerza de repetirla acabamos creyéndola.

Se conocen infinitas clases de necios; la más deplorable es la de los parlanchines empeñados en demostrar que tienen talento.

P.D. Bien Don Lobo, mucho lobo para unos pericos

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12 años 6 meses antes #94004 por CPHugoocejo
Un encuentro entre Juan Pérez y el SAT…

SAT: revisión atípico de las erogaciones y solicitud de DIOT

Juan Pérez: aquí está todo, hasta las pagadas en efectivo

SAT: Me puede indicar con que fundamento usted dedujo?

Juan Pérez: Con mucho gusto mientras embozaba una sonrisa, y prosigue: es que me dijeron que lo que no está prohibido, está permitido, y además se jacto al decir, ah, mi abogaducho, que es muy ducho en laboral me lo fundamento ( mientras mascaba chicle )

SAT: Pues por lo pronto usted ya camino, le hare no deducibles todas esas erogaciones, ah, y si usted quiere aplicar lo que cita, pues quéjese, de entrada le causara actos de molestia, pagos etc…haber si su nominista, perdón, abogado, le sacara $$$ hasta la risa…..porque no crea le hará gratis su defensa, bueno, los que saben, los que no….quizás le salga barato….

Moraleja: Zapatero a tus zapatos, cada quien decide.

Saludos a todos

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12 años 6 meses antes #94005 por fiscalista 1
Hola Hugo Ocejo Flores:
Ese régimen tiene sus disposiciones fiscales especiales, asi hay que aplicarlas.....





Saludos !!!!.

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12 años 6 meses antes #94014 por LOBOZAC
jajajaa efectivamente "ZAPATERO, A TUS ZAPATOS"... MUCHOS MUCHITOS AQUI ANDAN QUIERENDOLE HACER AL ABOGADO Y SIN CEDULA PROFESIONAL JUAR JUAR JUAR

ENTONCES SI HAY "ABOGADUCHOS" PUES TAMBIEN HAY "CONTADORZUCHOS", JAJAJAJAJA, QUE HOTAS SE VEN JAJAJAJAA YA NO MAAAAAAAAA

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12 años 6 meses antes #94017 por CPHugoocejo
Saludos Saul, pasame tu correo, te enviare un material.

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